Baja por Maternidad en Situación de Pluriempleo: Requisitos y Gestión

28.10.2025

En este artículo, abordaremos la situación de la baja por maternidad en casos de pluriempleo, detallando los requisitos y la gestión de este permiso laboral en España.

Pluriempleo y Pluriactividad: Conceptos Clave

Es fundamental distinguir entre pluriempleo y pluriactividad, dos conceptos que a menudo se confunden:

  • Pluriempleo: Se refiere a la situación de un trabajador que presta servicios a dos o más empleadores distintos, pero todos dentro del mismo régimen de la Seguridad Social. Un ejemplo sería un administrativo que trabaja en una asesoría por la mañana y como camarero en un restaurante por la tarde, ambos bajo el Régimen General.
  • Pluriactividad: Ocurre cuando un trabajador por cuenta propia y/o ajena está dado de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social. Por ejemplo, alguien que trabaja en su propio comercio por la mañana (Régimen de Autónomos) y como profesor en una academia por la tarde (Régimen General).

Incluso, una persona puede encontrarse en una situación combinada de pluriempleo y pluriactividad. Por ejemplo, alguien con un comercio propio (Régimen de Autónomos) que, además, trabaja en una asesoría por la mañana (Régimen General) y en una academia por la tarde (Régimen General).

Marco Legal y Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

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En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Requisitos y Duración del Permiso

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Compatibilidad y Gestión en Pluriempleo

En caso de pluriempleo, el permiso se gestiona con cada empleador por separado, pudiendo disfrutar de las 16 semanas completas en cada empleo. En resumen, el permiso de paternidad en situaciones de pluriempleo o pluriactividad se gestiona de manera independiente para cada actividad o régimen, respetando el carácter ininterrumpido del permiso en cada caso.

En caso de pluriempleo o pluriactividad, el disfrute del permiso de paternidad se realiza de forma independiente e ininterrumpida en cada empleo o régimen de la Seguridad Social. Cada empleo o actividad se considera por separado. El disfrute del permiso en un empleo o régimen no condiciona ni afecta el disfrute en los demás. En cada empleo o régimen, el permiso debe disfrutarse de forma continua, sin interrupciones.

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Consideraciones Adicionales

  • Inicio del Descanso: La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
  • Cotización Mínima: No hay que olvidar que para acceder a la prestación contributiva por maternidad hay que reunir un tiempo mínimo de cotización. En caso de pluriactividad, ese tiempo se exigirá en cada uno de los regímenes en los que se cotiza. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
  • Coincidencia de Descansos: En cualquier caso, la fecha de inicio de los correspondientes descansos por maternidad deben ser coincidentes en el tiempo, pues en otro caso se produciría la suspensión de la prestación por la realización de trabajos.
  • Alta en la Seguridad Social: Para tener derecho a la prestación contributiva se exige también que la trabajadora esté de alta en el momento del parto, o en una situación asimilada al alta.
  • Posibilidad de Transferencia: Cabe recordar que la trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor (dos semanas). En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará.

Para poder acceder a la prestación, el padre debe estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo de cotización de por lo menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante su entera vida laboral.

Otros Tipos de Bajas Relacionadas con el Embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo:

  • Baja por Riesgo Durante el Embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
  • Baja por Molestias Derivadas del Embarazo: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
  • Baja por Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Pago de la Baja y Obligaciones de la Empresa

  • Pago de la Baja: La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
  • Sustitución del Trabajador: Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.

Evolución de los Permisos de Paternidad y Maternidad

Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.

Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.

A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

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A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

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