Diferencias entre Baja por Maternidad, Riesgo Durante el Embarazo y Enfermedad Común en España

29.10.2025

En España, existen diferentes tipos de bajas laborales relacionadas con el embarazo, cada una con sus propias características y requisitos. Es fundamental comprender las diferencias entre la baja por maternidad, la baja por riesgo durante el embarazo y la baja por enfermedad común para conocer los derechos y prestaciones a las que se puede acceder.

Baja por Maternidad

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no, desde el inicio del descanso pactado previamente. En 2024, gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas para ambos progenitores. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, aparte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso, por ello, la cuantía de la prestación económica es el 100% del salario que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja por maternidad, cogiendo como referencia la base de contingencias comunes del mes anterior.

La baja por maternidad la paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

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Permiso de Paternidad

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

El riesgo durante el embarazo se produce cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo.

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

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Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.

Para solicitarla, se deben seguir estos pasos:

  1. Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
  2. Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
  3. El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
  4. Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores.

La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Baja por Enfermedad Común

Distinto es si se solicita al médico de la Seguridad Social una baja médica normal (no una baja por riesgo durante el embarazo). En cuanto a su baja por IT en el caso de que usted sea embarazada de riesgo durante el embarazo, deberá acudir a su médico de cabecera y éste será el que estime este punto.

Este es el mismo organismo que gestiona la prestación por maternidad, en el caso de que usted tenga acreditada la cotización suficiente para tener derecho a esta prestación.

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El obligado al pago por contingencias comunes es el INSS y de manera delegada la empresa durante el primer año. El cálculo de su baja médica ya sea por contingencias comunes o por profesionales, corresponderá a la base de cotización del mes anterior a su baja.

Si estás de baja médica por enfermedad común y te despiden del trabajo estando de baja, debes revisar la causa del despido, ya que si se puede interpretar que es como consecuencia de tu situación de IT, el despido puede ser NULO por causa discriminatoria. Si fuera el caso, tienes 20 días laborables para reclamar desde la fecha del despido. Segundo, una vez la empresa procede a comunicarte tu despido, tu debes inscribirte al desempleo y será el SEPE, quién abonaría la prestación que te corresponda.

Decirte que recibirás el 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, en el mes anterior a tu baja médica en el caso de que el motivo de la baja haya sido por riesgo durante en el embarazo, pero se tiene que especificar tal cual, si no, seria consideraba una baja por enfermedad común, y en ese caso, se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.

Tabla Resumen de las Diferencias

Tipo de Baja Causa Quién Paga Cuantía
Maternidad Nacimiento y cuidado del menor INSS 100% de la base reguladora
Riesgo Durante el Embarazo Condiciones laborales que afectan la salud de la madre o el feto Mutua o INSS 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
Enfermedad Común Enfermedad no relacionada con el embarazo directamente INSS (delegado por la empresa) 60% de la base reguladora (del 4º al 20º día), 75% desde el 21º día

Es aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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