Calendario de Pago del IVA Trimestral en España

06.11.2025

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es algo que forma parte de las facturas de todos los autónomos. Pero, ¿qué se tiene que hacer con él? ¿Cómo y cuándo se paga el IVA de los autónomos? Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido unos plazos claros y un método bastante transparente con el sistema de la liquidación del IVA trimestral. Si todo eso te suena a chino, tienes que familiarizarte con ello cuanto antes.

¿Qué es la Liquidación del IVA de los Autónomos?

La liquidación del IVA es el proceso con el que los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido. Una vez cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, ya que actúa como agente recaudador de dicho impuesto. A su vez, tiene que restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad. Todas esas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA.

Plazos para el Pago del IVA de Autónomos

Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:

  • Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril. Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025.
  • Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio. Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025.
  • Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.

¿Qué ocurre si no se presenta a tiempo?

No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:

  • Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
  • Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.

En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.

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¿Qué Modelos Tributarios Afectan en la Liquidación de IVA?

Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria. Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:

  • Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación. Este modelo debe ser presentado por:
    • Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica.
    • Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA.
    • Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.
    No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.
  • Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
  • Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.

Otros modelos a tener en cuenta son: Modelo 309: IVA y Modelo 369, declaración trimestral de IVA.

Formas de Presentar la Liquidación de IVA

La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:

  • Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
  • Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.

Cálculo del IVA en el Modelo 303

En esta sección se detallan los ingresos y gastos sujetos a IVA para calcular el importe a pagar, compensar o devolver.

  • IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios
  • IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad

El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Por un lado, si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Por otro lado, si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.

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Además, el modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:

  • Casilla 27: total del IVA devengado.
  • Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
  • Casilla 46: resultado de la autoliquidación.

Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.

Gastos Deducibles en la Declaración Trimestral del IVA

Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA.

Para empezar, debes tener en cuenta que el IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa. Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
  • Estar correctamente documentado con una factura completa (las facturas simplificadas, como los tickets, no siempre son deducibles).
  • Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.

Estos son algunos de los gastos deducibles más habituales:

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  • Alquiler de oficinas.
  • Material y equipos informáticos.
  • Suministros y servicios profesionales.
  • Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.

Evidentemente, no todos los gastos de una empresa pueden deducirse automáticamente. Hacienda revisa con especial atención algunos de ellos, por lo que es importante justificar su relación con la actividad profesional.

Errores Comunes y Recomendaciones

Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda.

Para evitarlo, te recomendamos utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones. En España existen tres tipos de IVA:

  • General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
  • Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.

Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.

Como ya hemos indicado previamente, la presentación fuera de plazo conlleva recargos e incluso multas. Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años. Por último, si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.

Consejos Finales

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es clave para la estabilidad financiera de cualquier empresa. Organiza bien tus documentos y libros de cuentas. Utiliza herramientas digitales para facilitar la gestión de tus trámites tributarios.

Además, puedes descargar los modelos de la AEAT para importarlos y presentarlos directamente en la web de Hacienda con tu certificado digital. O, si lo prefieres, también podemos presentarlos por ti. Puede haber algunas modificaciones en las fechas, según cambios de criterio de Hacienda.

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