Requisitos para Cambiar de Matrona en la Seguridad Social
El Sistema Nacional de Salud en España garantiza a los usuarios la posibilidad de elegir a su médico de familia, pediatra y, en algunos casos, también a otros profesionales sanitarios como la matrona. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para ejercer este derecho.
¿Quién puede solicitar el cambio?
Toda persona que ostente, con arreglo a la normativa estatal aplicable, la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
La solicitud de libre elección de centro o médico/pediatra de atención primaria será efectuada por:
- La persona titular del derecho.
- La persona autorizada por el titular del derecho.
- La persona que ostente la representación legal (caso de menores de edad no emancipados o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho).
¿Cómo realizar la solicitud?
La solicitud puede realizarse de forma presencial o telemática.
Solicitud Presencial
En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
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Solicitud Telemática
Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades...).
Asimismo, se debe tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. Es importante que todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
Tramitación de la Solicitud
El jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido o del centro objeto de elección, o el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad en el caso de que se trate de un departamento bajo el régimen de concesión administrativa, dará traslado inmediato de la solicitud al profesional elegido, para que emita un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá la comunicación.
El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de que se estime la solicitud, se actualizará en el Sistema de Información Poblacional (SIP) la nueva asignación de profesional de medicina de familia, pediatra y/o centro sanitario.
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Denegación de la Solicitud
La solicitud podrá ser aceptada o denegada mediante resolución motivada de la gerencia de la EOGI a la que esté adscrito el centro de salud de elección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8, y se notificará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de presentación telemática de esta.
Causas de Denegación
Las causas de denegación serán las siguientes:
- Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto.
- Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especializada sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.
- Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
Recursos
La denegación podrá ser recurrida en alzada ante el gerente del departamento de salud al que pertenezca el jefe de zona básica del centro sanitario que ha denegado la solicitud. La resolución denegatoria se podrá recorrer en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.
Consideraciones Adicionales
- Una vez elegido y asignado el/la profesional sanitario/a, para realizar una nueva elección deberán transcurrir un mínimo de seis (6) meses.
- Es posible solicitar una entrevista con la persona especialista previa a la elección.
- Recuerda que la elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico. En casos de procesos de larga duración es necesario permanecer con el mismo personal asignado con anterioridad por un período mínimo de doce meses.
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