Cheque de 1.000 Euros por Hijo Nacido Después de 2007: Requisitos y Cómo Solicitarlo en España

15.10.2025

Criar hijos conlleva una importante carga económica, especialmente en hogares donde los ingresos son limitados o donde las circunstancias familiares requieren de un mayor apoyo. Sin embargo, muchas familias aún desconocen que pueden acceder a una ayuda económica que les corresponde legalmente y que puede aliviar de manera significativa el gasto que supone el cuidado de sus hijos.

Desde hace años, la Seguridad Social ofrece una prestación económica destinada a apoyar a los hogares con hijos nacidos o adoptados desde 2007, siempre que cumplan una serie de condiciones. Esta prestación, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene como objetivo aliviar el coste económico que supone la crianza de menores en hogares donde los recursos son más limitados.

Tal y como explican desde la Seguridad Social esta ayuda, no es una prestación universal, es decir, para todo el mundo, sino que solo podrán acceder a ella aquello que cumplan ciertos requisitos. Esta ayuda hijos 2007 estará vigente durante todo 2025, se puede solicitar en cualquier momento. Sin embargo, siempre es recomendable solicitarla lo antes posible.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

Esta ayuda no está diseñada para toda la población, sino que se dirige específicamente a familias numerosas, monoparentales o a aquellas en las que uno de los progenitores tiene una discapacidad del 65% o más. Los hijos por los que se puede cobrar esta ayuda son aquellos nacidos o adoptados desde el 16 de noviembre de 2007 en una familia numerosa, monoparental o que el padre o madre tenga una discapacidad superior al 65%. Como explica la Seguridad Social, es un pago único a tanto alzado que se efectúa en los casos anteriores.

Requisitos para optar al cheque de 1.000 euros

Para poder pedir el cheque de 1.000 euros de la Seguridad Social a los padres con hijos nacidos después de 2007, es fundamental que los solicitantes residan legalmente en España. Los beneficiarios deben residir legalmente en España y no superar los límites de ingresos anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si ambos padres conviven, se sumarán sus ingresos para determinar la elegibilidad. Si existe convivencia entre los progenitores, tendrá derecho cualquiera ellos de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

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Otra de las condiciones para poder pedir el cheque de 1.000 euros de la Seguridad Social a los padres con hijos nacidos después de 2007 es no percibir otras prestaciones similares por parte de otro sistema público de protección social. Esta medida busca evitar la duplicidad en las ayudas, garantizando que el recurso llegue únicamente a quienes más lo necesitan.

Requisitos y cuantías de la prestación Para cobrar esta ayuda, además de formar parte de uno de los grupos familiares mencionados, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Cuadro de requisitos para la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social

  • Los beneficiarios deben tener una residencia legal en España.
  • No pueden superar los límites de ingresos anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si los progenitores conviven y sus ingresos combinados superan el límite, ninguno de ellos podrá recibir la ayuda.
  • Los beneficiarios no deben tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza dentro de otro régimen público de protección social.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por último, conviene tener en cuenta que el derecho a solicitar esta prestación no es indefinido. El plazo para presentarla es de cinco años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del menor. Una vez transcurrido ese tiempo, se pierde el derecho a solicitarla. El periodo para presentar la documentación es de cinco años a partir del día siguiente al nacimiento o adopción del menor. Una vez transcurrido ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar la ayuda, aunque se cumplan los demás requisitos. Este plazo puede pasar desapercibido para muchas familias, por lo que es recomendable que se revisen los documentos de cada hijo. Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción.

Cuantía de la ayuda y límites de ingresos

La cuantía fijada por la Seguridad Social es de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado. La cuantía de esta ayuda son 1.000 euros siempre que no se superen los límites que indica la Seguridad Social en su web. La prestación económica por nacimiento o adopción consiste en un pago único de 1.000 euros por cada hijo. Por tanto, una familia con tres hijos nacidos después de 2007 y que cumpla los requisitos podrá llegar a recibir hasta 3.000 euros. Es decir, si una familia tiene dos hijos, la ayuda será de 2.000 euros; y si son tres, la cuantía ascenderá a 3.000 euros.

Eso sí, para percibir el importe completo es imprescindible que los ingresos familiares no sobrepasen el umbral económico establecido. Ahora bien, debemos tener en cuenta que la cuantía integra solo se percibe íntegramente si los ingresos familiares no superan el límite económico establecido. En caso de que se exceda ligeramente ese umbral (pero sin superar la suma del límite más los 1.000 euros de la ayuda) se abonará únicamente la diferencia.

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En los casos en que la renta familiar exceda ese límite de forma leve, se abonará únicamente la diferencia entre la cuantía de la ayuda y el exceso de ingresos. Por ejemplo, si una familia monoparental con dos hijos tiene un ingreso de 16.500 euros anuales, y el umbral fijado es de 16.112,65 euros, se le descontará del cheque la cantidad que sobrepasa dicho umbral.

Límites de ingresos anuales:

En este listado se puede consultar el límite de ingresos para familias numerosas, monoparentales y progenitores con discapacidad:

  • 1 hijo: 14.011,00 euros al año.
  • 2 hijos: 16.112,65 euros al año.
  • 3 hijos: 18.214,30 euros al año.
  • 4 hijos: 20.315,95 euros al año.
  • 5 hijos: 22.417,60 euros al año.
  • 6 hijos: 24.519,25 euros al año.
  • 7 hijos: 26.620,90 euros al año.
  • 8 hijos: 28.722,55 euros al año.
  • 9 hijos: 30.824,20 euros al año.
  • 10 hijos: 32.925,85 euros al año.

En el caso de familias numerosas (a partir de tres hijos) con título oficial de familia numerosa los limites de ingresos serán los siguientes:

  • 3 hijos: 21.086,00 euros al año.
  • 4 hijos: 24.502,00 euros al año.
  • 5 hijos: 27.918,00 euros al año.
  • 6 hijos: 31.334,00 euros al año.
  • 7 hijos: 34.750,00 euros al año.
  • 8 hijos: 38.166,00 euros al año.
  • 9 hijos: 41.582,00 euros al año.
  • 10 hijos: 44.998,00 euros al año.

Estos límites son determinantes para calcular si se tiene derecho a la ayuda completa o, en su caso, a una parte proporcional en función del exceso de ingresos.

Por ejemplo, si una familia monoparental con dos hijos tiene un límite de ingresos de 16.112,65 euros al año y esa familia percibe 16.500 euros al año, sus ingresos superan el límite en 387,35 euros. En este caso, no recibirían los 1.000 euros completos, pero se les abonaría la diferencia: 1.000 euros menos 387,35 euros. Es decir, recibirían 612,65 euros.

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¿Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social?

Pedir el cheque de 1.000 euros de la Seguridad Social a los padres con hijos nacidos después de 2007 puede realizarse tanto de forma online como presencial. Para quienes disponen de certificado digital o DNI electrónico, la vía más rápida es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También está disponible la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’, desde donde se puede iniciar el procedimiento.

Para recibir esta ayuda, se debe presentar el formulario de solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de esta enlace directo), si se tiene certificado digital o DNI electrónico; a través de la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’. El Gobierno de España ofrece una prestación económica destinada a padres y madres con hijos nacidos a partir del año 2007. Para solicitar esta prestación debes de rellenar un formulario en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias determinantes del derecho: el documento nacional de identidad, un certificado de empadronamiento del beneficiario, el libro de familia o el certificado de partida de nacimiento y un justificante de ingresos. En los casos donde los progenitores estén divorciados, es necesario presentar la sentencia judicial que lo acredite o en su lugar el documento en el que se acredita la guardia y custodia de los hijos.

En caso de no contar con medios digitales, los solicitantes pueden acudir personalmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es imprescindible solicitar cita previa a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder ser atendido.

Documentación necesaria:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
  • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  • En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

Resolución y cobro de la prestación

Si pasados esos 10 días no se ha recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud. En caso de no estar de acuerdo, se puede presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Las familias con hijos nacidos a partir de 2007 pueden solicitar una ayuda de 1.000 euros a la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos. Esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo está indicada para familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Es importante tener en cuenta tantos los requisitos como los plazos de solicitud de esta prestación.

Sí, la ayuda para padres con hijos nacidos a partir de 2007 es compatible con otras prestaciones por nacimiento y fomento de la natalidad.

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