¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulada? Ejemplos y Guía Completa

29.10.2025

Cuando un trabajador o trabajadora tiene un bebé, puede disfrutar de ciertos derechos importantes. Uno de ellos es el permiso de lactancia. El permiso por lactancia materna es el derecho que tienen los trabajadores que se han convertido en padres y madres a ausentarse de su puesto de trabajo 1 hora al día para el cuidado del hijo lactante. Como decíamos, no importa que estés alimentando a tu bebé con lactancia materna, lactancia mixta o lactancia artificial.

El permiso de lactancia es un derecho retribuido recogido en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores. Este permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se incrementa proporcionalmente en casos de partos o adopciones múltiples.

Desde la reforma de 2019, cualquiera de los dos progenitores puede disfrutar del permiso de lactancia, independientemente de si trabajan en la misma empresa. Ambos pueden beneficiarse de este permiso siempre que estén trabajando, ya que es un derecho retribuido por la empresa. Es importante destacar que este derecho es individual y no se puede transferir de un progenitor a otro.

El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.

Este artículo proporciona una guía clara y completa sobre cómo se puede disfrutar del permiso de lactancia, asegurando que tanto empleados como empleadores entiendan sus derechos y obligaciones. A continuación, te explicamos la manera de calcular los días que corresponden al trabajador en este tipo de permiso y las condiciones económicas que contempla en función de los plazos.

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Modalidades del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora del puesto de trabajo, por más que se admita la posibilidad de que su ejercicio pueda articularse bajo cualquiera de aquellas otras dos opciones alternativas.

  • Permiso retribuido de una hora diaria: Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Reducción de la jornada en media hora: Entrando más tarde o saliendo antes del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Permiso de lactancia acumulado: Acumulando la hora de permiso diaria en jornadas completas, según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.

Para disfrutar del permiso de lactancia, el trabajador debe notificar a la empresa con al menos 15 días de antelación y especificar cómo va a disfrutar del permiso. El trabajador puede decidir en qué franja horaria quiere disfrutar de su permiso, siempre teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo. La empresa puede negarse por causas técnicas u organizativas, siempre que estas causas estén debidamente justificadas.

¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulada?

Para disfrutar del permiso de lactancia acumulado, es necesario que lo permita el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa. No se suman los días festivos, de vacaciones o de baja por maternidad o paternidad.

La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia.

  1. No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal.
  2. Para calcular los días de lactancia acumulada hay que contar las jornadas laborables desde que haces la solicitud hasta que tu bebé cumpla 9 meses de edad.
  3. Por cada día, sumas 1 hora.
  4. Cada 8 horas acumuladas (aunque esto dependerá de tu contrato) tendrás una jornada completa de permiso de lactancia acumulada.

Desde la Asociación Yo No Renuncio recogen que para realizar un cálculo aproximado del permiso de lactancia acumulado habría que contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses.

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Luego contar una hora por cada día y pasar esas horas a días según la jornada laboral que tenga el trabajador. En este sentido, el abogado laboralista Javier de Cominges explica a Newtral.es que la cifra de hasta 28 días que ha dado la ministra de Trabajo, “es un cálculo orientativo para visibilizar que el derecho individual reconocido ahora”, y en el que se ha tenido en cuenta la hora de lactancia en el tiempo que tendrían que prestar servicios hasta los 9 meses y su división entre ocho horas de trabajo.

Para el permiso acumulado, se cuenta el número de días laborales desde la reincorporación del trabajador hasta que el bebé cumpla nueve meses. Luego, se multiplica ese número por una hora diaria y se divide el total de horas por la jornada laboral diaria para obtener los días completos de permiso acumulado que se pueden disfrutar.

Pasos para el cálculo:

  1. Número de días laborales: Primero, debes contar los días laborales que quedan desde la reincorporación al trabajo tras la baja maternal o paternal hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  2. Convertir horas a días: Multiplica el número de días laborales por una hora (el permiso diario) para obtener el total de horas de permiso de lactancia.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo mostrando como el trabajador a tiempo parcial necesita más días para alcanzar el mismo resultado que un trabajador a tiempo completo. Desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses: 113 días laborables con derecho a lactancia.

Analizamos dos supuestos:

  • a) Trabajador con jornada de 8 hs./día
  • b) Trabajador con jornada de 4 hs./día

El convenio aplicable no especifica nada sobre la forma de acumular las jornadas a tiempo parcial:

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  • a) Trabajador con jornada de 8 hs./día: 113 días / 8 horas/día: 14,13 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo completo.
  • b) Trabajador con jornada de 4 hs./día: 113 días / 4 horas/día: 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto planteado.

Permiso de lactancia y trabajadores a tiempo parcial

Como es sabido, no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Llevando el principio de no discriminación al caso analizado, «(...) el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial». Dado que el precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada.

No hay razones objetivas que pudieren justificar el distinto tratamiento de unos y otros trabajadores, en tanto que la finalidad del permiso es la de atender las ineludibles necesidades nutricionales que requiere la crianza de un menor de nueve meses, que son, obviamente, las mismas, cualquiera que sea la jornada de trabajo de sus progenitores.

Entonces... ¿Cuá es la fórmula adecuada para realizar el cálculo de la acumulación en jornadas completas de trabajo en caso de trabajadores a tiempo parcial?

La fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.

Esto es así, porque si el permiso consiste en el derecho a una hora de ausencia diaria del puesto de trabajo, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, esto supone que el número total de horas que deben acumularse son tantas como días laborables queden para que el menor alcance la edad hasta la que se extienda la duración máxima del permiso.

Ese es el número de horas que el trabajador puede acumular en jornadas completas de trabajo, lo que, lógicamente, determina que el trabajador a tiempo parcial necesite más días para alcanzar ese mismo resultado. Se trata de que el total de jornadas de trabajo acumuladas se corresponda finalmente con el del número de horas a las que tendría derecho a ausentarse en ejercicio del permiso.

Como asevera el TS, «Al final, todos los trabajadores dispondrán del mismo número de horas acumuladas de lactancia, sin que eso suponga que el trabajador a tiempo parcial llegue a disfrutar más horas que los que prestan servicio a tiempo completo».

Aspectos Adicionales

  • Preaviso: La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
  • Compatibilidad: El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
  • Ampliación: Si los dos progenitores trabajan y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses.

Tabla Resumen del Permiso de Lactancia

Aspecto Descripción
Derecho Ausencia del trabajo de 1 hora diaria hasta los 9 meses del bebé.
Modalidades Hora diaria, reducción de media hora, acumulación en jornadas completas.
¿Quién puede disfrutarlo? Ambos progenitores, siempre que trabajen.
Preaviso 15 días de antelación.
Cálculo Acumulación Días laborables restantes hasta los 9 meses, multiplicados por 1 hora, divididos por la jornada laboral diaria.
Trabajadores a tiempo parcial Tienen derecho al mismo número total de horas, pero distribuidas en más días.

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