Cómo Quitarse el Apellido Materno: Requisitos y Procedimiento
Muchas personas, ya sea porque aparece en sus documentos oficiales de forma incorrecta, con el afán de preservar el de uno de sus progenitores o por cualquier otra razón, se preguntan cómo cambiarse el apellido. Esta es una opción real y contemplada por la legislación española, pero tiene muchos matices.
Requisitos Generales para el Cambio de Apellidos
La respuesta es sí, te puedes cambiar los apellidos. Aun así, tras la modificación de la Ley del Registro Civil, el cambio de apellidos puede otorgarse en argumentos excepcionales. Pero, si te puedes cambiar los apellidos aunque no cumplas con todos estos requisitos, has de saber que la normativa que regula el Registro Civil contempla una serie de excepciones.
Para que el cambio sea posible, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que el afectado por el cambio use y sea conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.
- Que los apellidos que trate de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español. No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Excepciones y Casos Especiales
Existen situaciones particulares que permiten el cambio de apellidos, incluso si no se cumplen los requisitos generales:
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- Apellidos contrarios al decoro: Hay casos de apellidos que pueden resultar ofensivos contra la propia persona que los ostenta o contra terceros.
- Regularización ortográfica: Es posible que, por un fallo del progenitor o del encargado del Registro Civil que realizó la inscripción, haya algún defecto ortográfico en el apellido. ¡ IMPORTANTE ! Esta petición es exclusivamente para aquellos apellidos inequívocamente valencianos, que estén mal escritos, p.ej: Alemañ por ALEMANY, pero no para el resto de casos.
- Violencia de género: En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia.
- Abandono paterno: Ya sea paterno o materno, puedes solicitar un cambio de apellido por motivo de padre/madre ausente. El abandono paterno puede definirse como la realidad en la que un padre deja de velar por los intereses de su hijo o hija. En Carlos Baño Abogados somos conscientes de que el abandono paterno puede generar un gran impacto emocional y psicológico en quienes lo sufren.El ordenamiento jurídico español permite solicitar dicho cambio bajo determinadas circunstancias, pero es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado para evaluar cada caso y determinar la viabilidad de la solicitud. Si necesitas asistencia legal para este trámite o cualquier otra cuestión relacionada con el derecho de familia, no dudes en contactarnos.
Cambio de Nombre
Muchas personas no desean cambiar sus apellidos, sino el nombre que ostentan en el Registro Civil y en sus documentos oficiales. Por norma general, esto no se puede hacer. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, hay excepciones que permiten a cualquier sujeto cambiarlo por otro. Además, existen otras causas que pueden derivar en el consentimiento de la Administración para proceder al cambio de nombre. Para terminar de contestar a la pregunta sobre como cambiarse el nombre, debemos decir que el procedimiento a seguir será el mismo que hemos comentado anteriormente.
El artículo 52 establece el requisito del uso habitual del nombre que se pretende solicitar. Por esto, para poder acceder a la modificación del nombre, no puede escogerse un nombre al azar, sino que deberá presentarse adjunta a la solicitud de modificación del nombre ante el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, documentación suficiente que acredite que ésta misma es conocida por el nombre que desea que sea inscrito tanto por amigos, familiares, compañeros etc.
Procedimiento para Solicitar el Cambio
El trámite necesario para cambiar los apellidos de un sujeto debe dar comienzo en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio en el que el interesado esté empadronado. A continuación, el encargado de esa sede del Registro Civil será el que prepare el expediente. El único miembro de la Administración Pública con potestad para realizar los cambios deseados en los apellidos es el Ministro de Justicia.
La solicitud puede dirigirse, según los casos:
- Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
- Al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
Documentación Necesaria
Para iniciar el proceso, se requiere la siguiente documentación:
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- Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
- Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Consideraciones Adicionales
- Orden de los apellidos: Aunque, por tradición, suele colocarse el primer apellido del padre antes que el de la madre, hoy en día las parejas que tienen un hijo pueden hacerlo a la inversa. Además, cualquier persona, al alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar la inversión de dicho orden ante el Registro Civil con el objetivo de preservar mediante su descendencia el que ocupase el segundo lugar. El orden acordado para el primero de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.
- Nombres extranjeros: Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros.
- Naturalización: Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
- Filiación: Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
- Adopción: Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptado transmite el primer apellido a los descendientes. Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer.
En definitiva, tanto cambiar los apellidos como el nombre de cualquier persona no son procesos sencillos ya que se consideran como excepciones a la norma.
Puede contactar con nuestros abogados de familia para realizar cualquier consulta relacionada con esta cuestión. Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd.
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