Complemento de Maternidad para Hombres Jubilados: Requisitos y Proceso en España

06.11.2025

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

¿En qué consiste el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social?

El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa).

Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).

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Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad

Para poder solicitar el complemento de maternidad, los hombres deben cumplir con una serie de requisitos esenciales:

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos.

Esto puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, aunque esta cantidad puede ser superior, dependiendo de la pensión y del número de hijos.

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

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¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .

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Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021).

Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones.

El complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Documentación necesaria

En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).

Tabla resumen de los requisitos y porcentajes del complemento

Requisito Detalle
Ser hombre Titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Periodo de la pensión Reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Tipo de jubilación Ordinaria o anticipada forzosa (no voluntaria ni parcial).
Número de hijos Dos o más.
Porcentaje del complemento 5% por dos hijos, 10% por tres hijos, 15% por cuatro o más hijos.

Además una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2023, resuelve la controversia de que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada).

Es decir, que si lo solicita el hombre, también tenga o pueda tener derecho a su percepción junto al otro progenitor, además de con carácter retroactivo y no solo desde 2020, como hasta ahora, según explican desde Legalitas.

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.

Sí. La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados.

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