Complemento de Paternidad: Requisitos y Proceso de Reclamación

26.09.2025

El complemento de paternidad para hombres tiene su origen en el complemento por maternidad que se implementó en 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

Originariamente, los beneficiarios de este complemento eran sólo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social. En 2019, y tras la lucha de un hombre que se encargó del cuidado de hijos, el Tribunal de Justicia Europea terminó declarando que este mismo complemento debería ser para los padres al declararlo como algo discriminatorio hasta esa fecha.

Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

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Requisitos para solicitar el complemento de paternidad

Para poder reclamar el complemento de paternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos antes del acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador, por ejemplo: despido, ERE o ERTE.

Es importante destacar que el complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).

El derecho a reclamar NO PRESCRIBE.

El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TRLGSS) establece lo siguiente: «El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud». Por todo ello, no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 53.1 del TRLGSS.

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Así lo ha entendido recientemente la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 322/2024 de 21 de febrero de 2024 (Rec.

¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.

El complemento por aportación demográfica consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

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La cifra se calcula sobre la cantidad que inicialmente corresponde a la pensión por jubilación. Parte del 5% hasta el 15% y se calcula de la siguiente manera:

  • 2 hijos es el 5%
  • 3 hijos es el 10%
  • 4 hijos o más es el 15%

Este complemento se abonará en todas las pagas, incluyendo las extraordinarias.

Veamos un supuesto representativo de un caso típico de un hombre jubilado que desea acceder a la recuperación de las cantidades atrasadas como también al aumento significativo de su pensión mensual.

A un padre con 3 hijos, el 26/07/2018 el INSS le reconoció una prestación contributiva de jubilación del 100 % sobre una Base Reguladora mensual de 2.173,24 €, en 14 pagas anuales.

Ejemplos de complementos de paternidad

Mostramos a continuación una tabla con los importes del complemento según pensión y número de hijos donde se aprecia el incremento que sufriría la pensión de la persona que reclame dicho complemento de paternidad

Pensión Mensual Número de Hijos Complemento Mensual Complemento Anual
1000 € 2 50 € 700 €
1000 € 3 100 € 1400 €
1000 € 4 o más 150 € 2100 €
2500 € 2 125 € 1750 €
2500 € 3 250 € 3500 €
2500 € 4 o más 375 € 5250 €

¿Cómo solicitar el complemento de paternidad?

El INSS no reconoce de oficio el complemento de paternidad. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Para solicitar el complemento de paternidad, los pasos a seguir son:

  1. Solicitud inicial a la Seguridad Social.
  2. Reclamación previa ante el INSS si la solicitud es denegada.
  3. Proceso judicial en caso de nueva denegación.

Si la Sentencia es favorable (cosa que si se cumplen los requisitos no habría motivos para que no lo fuera) se consigue el pago retroactivo de todas las cantidades atrasadas desde la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) además de recibir ya para siempre el aumento del porcentaje que corresponda en la cuantía de la pensión.

Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

En un primer momento los jueces establecían el derecho al cobro del complemento de paternidad desde los tres meses previos a la solicitud pero posteriormente los Tribunales Superiores de Justicia están estableciendo la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) como el momento en que el demandante puede empezar a cobrar de forma retroactiva dicho complemento de paternidad

Documentación necesaria

La documentación necesaria para poder reclamar el complemento es:

  • Resolución INSS sobre jubilación, para acreditar la jubilación y su prestación.
  • Libro de familia, para acreditar los hijos.
  • DNI
  • Representación a los abogados para realizar los trámites ante el INSS.

¿Qué hacer si la solicitud es denegada?

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.

Si la primera solicitud es rechazada, es necesario presentar una reclamación administrativa previa, proporcionando los argumentos y pruebas que respalden la solicitud.

En este sentido, la justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados en la cuantía de 1.800 euros.

Importante: En la jurisdicción Social no hay costas judiciales, por lo que en el caso poco probabable de que la sentencia no fuera favorable no tendría ningún coste para el reclamante.

Preguntas frecuentes sobre el complemento de paternidad

Con la posibilidad de reclamar el complemento de maternidad/paternidad ha surgido muchas dudas sobre este; si cumples los requisitos, fecha de jubilación, etc. Por ello, hemos recopilado las preguntas que más nos soléis hacer.

  1. ¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?
    Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. En el caso de hombres jubilados a partir de febrero de 2021 a los que le corresponde el complemento para la reducción de brecha de género, ahora mismo la cuestión por discriminación está a la espera de una respuesta por parte del Tribunal Europeo.
  2. ¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?
    Depende de la cuantía de la prestación.
  3. ¿Los hijos tienen que convivir?
    No, no es necesario que convivan . Solo importa que hayan nacido, es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.
  4. ¿El complemento de paternidad es solo para los casos de incapacidad?
    No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.
  5. ¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?
    Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no te va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente. Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.
  6. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?
    En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo.
  7. Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?
    Debido a que la ley se aprobó en 2016, solo acoge las jubilaciones a partir de esta fecha, por tanto no se reconocería el derecho a cobrarlo. Aun que se puede considerar como discriminación por edad, de momento no vemos viable hacer la reclamación en estos casos.
  8. ¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?
    Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento.
  9. ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?
    No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  10. ¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?
    Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos.
  11. ¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?
    Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento de maternidad/paternidad, no hay ningún cambio al respecto. En el caso del complemento para la reducción de brecha de género, únicamente puede cobrarlo uno de los progenitores.

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