SEPE: Suspensión del Desempleo por Maternidad y Paternidad - Comunicado Oficial
Siempre que llega un nuevo hijo, son muchos los trabajadores de alguna prestación por desempleo, ya sea el paro o los subsidios por desempleo, que dudan sobre si pueden cobrar la prestación por nacimiento o no, puesto que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es bastante estricto con los requisitos para ello.
Tal y como explican desde la propia administración, cualquier persona en situación de desempleo y de maternidad o paternidad, tiene derecho a cobrar la prestación por nacimiento. Y es que su principal objetivo viene a ser una ayuda que compense el aumento de los gastos económicos que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia.
¿Quién paga durante el permiso por maternidad o paternidad?
En una primera instancia, para cobrar la prestación por nacimiento hay que acudir a solicitarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La persona interesada debe estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
Como indican desde el SEPE, si durante el periodo de maternidad o paternidad el trabajador está empleado, pero su contrato finaliza antes de que se cumplan las semanas de permiso, puede mantener la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta agotarla.
Prestación Contributiva por Desempleo
Si están cobrando la prestación contributiva por desempleo, una vez que se informa al SEPE la ayuda se suspende y el INSS se hace cargo del pago de la pensión por nacimiento y cuidado del menor. En ese tiempo, el beneficiario no tiene la obligación de cumplir con los requisitos que dan derecho a la prestación por desempleo correspondiente.
Lea también: Compatibilidad Baja y SEPE
Cuando una trabajadora que está inscrita como demandante de empleo pasa a estar en permiso por maternidad, su demanda de empleo se suspende. Con ello deja de tener obligaciones como asistir a cursos de formación, sellar el paro, etc, pero ella puede elegir si también desea que no le lleguen ofertas de empleo, o por el contrario, quiere seguir estando activa en los procesos de selección.
Subsidio por Desempleo
Si lo que se recibe es el subsidio por desempleo, la situación es diferente. Por su propio carácter asistencial, la maternidad o paternidad no afecta a su cobro.
El permiso por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo, de modo que se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra). Eso si, hay que comunicar la baja por maternidad a la oficina de empleo (servicio autonómico de empleo), entregando el informe del médico de cabecera, para que suspendan la demanda de empleo. Mientras dure la baja por maternidad, siempre que se haya informado correctamente, no habrá que acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, charlas o sellar el paro, porque la demanda de empleo está suspendida.
Reactivación de la Prestación por Desempleo
El pago por parte del INSS no es automático. Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en el servicio autonómico de empleo la reactivación de la demanda (la tarjeta del paro) y en la oficina de prestaciones del SEPE, la reactivación de la prestación por desempleo que había quedado en suspenso.
Suspensión del Derecho al Desempleo
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono del mismo y de la cotización a la Seguridad Social.
Lea también: Compatibilidad de Ayudas por Maternidad SEPE
- Durante el periodo de imposición de una sanción por cometer infracciones leves y graves.
- Mientras estés cumpliendo condena que implique privación de libertad.
- De duración inferior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que te encuentres trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo.
El subsidio se reanudará a partir de la fecha en que de nuevo cumplas el requisito de carencia de rentas propias, siempre que la solicitud de reanudación las presentes dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de dicho cumplimiento. Este plazo de doce meses se ampliará por el periodo equivalente a aquél durante el cual realices trabajos por cuenta propia o ajena.
Lea también: Solicitar Cita SEPE Paterna de Rivera
tags: #sepe #suspensión #desempleo #maternidad #comunicado #oficial