Custodia Materna: Requisitos y Consideraciones Legales en España
La separación o divorcio de una pareja es una situación complicada a nivel legal y emocional, especialmente si tienen hijos menores de edad. No es raro que surjan disputas sobre la guarda y custodia. En términos legales, la custodia se refiere a los derechos y responsabilidades que los padres tienen sobre el cuidado de los hijos.
Cuando hablamos de custodia exclusiva para la madre, hacemos referencia a aquella situación por la cual la progenitora asume en su totalidad la guarda y custodia de los hijos, quedando el padre en un segundo plano. En este sentido, el padre deberá abonar una pensión de alimentos y asumir el 50 % de cualquier otro gasto necesario que pueda precisar el niño, pero no convivirá con él.
Es cierto que, según las estadísticas del INE, el número de separaciones o divorcios que acaban en régimen de custodia compartida ha crecido notablemente durante los últimos años. Tanto que, en la actualidad, está casi a la par que la custodia monoparental o exclusiva para la madre, que siempre ha sido la opción mayoritaria.
Vías para Obtener la Custodia Materna
Ante esta situación, muchas madres se preguntan qué necesitan hacer para conseguir la custodia monoparental de sus hijos. Existen dos vías principales:
- Mutuo Acuerdo: Es el supuesto más sencillo. Una vez que la pareja decide separarse o divorciarse, ambas partes acuerdan que la madre será quien se haga cargo de la guarda y custodia de los hijos, lo cual deben rubricar en el convenio regulador.
- Sentencia Judicial: En caso de divorcio contencioso con hijos, será un juez quien decida qué régimen de custodia se establece. Esta es la opción más compleja, ya que tendrás que demostrar que eres la indicada y que el padre no está en condiciones de hacerse cargo de ella.
Factores Clave en la Decisión Judicial
En un divorcio contencioso, la decisión de otorgar la custodia materna se basa en una evaluación cuidadosa y detallada de las circunstancias particulares del caso, siempre poniendo el bienestar de los hijos como prioridad principal. Detallamos algunos puntos que un juez puede tener en cuenta al tomar esta decisión en un proceso contencioso:
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- Idoneidad de la madre:
- Capacidad de cuidado: Se evalúa si la madre tiene la capacidad emocional, física y económica para cuidar adecuadamente de los hijos.
- Estabilidad: La estabilidad emocional y domiciliaria que la madre puede ofrecer a los hijos.
- Relación con los hijos:
- Vínculo emocional: La profundidad del vínculo emocional entre la madre y los hijos y cómo este vínculo contribuye al bienestar de los niños.
- Historial de cuidado: Cuánto tiempo ha estado la madre involucrada directamente en el día a día y en la crianza de los hijos.
- Intereses de los niños:
- Beneficios para los niños: Si la evidencia sugiere que vivir exclusivamente con la madre es lo más beneficioso para los niños debido a factores como la edad, la salud, la educación y las necesidades emocionales de los niños.
- Elementos adicionales en casos específicos:
- Edad de los niños: En casos de niños muy pequeños o lactantes, donde la atención continua de la madre es crucial.
- Arraigo a los cuidados de la madre: Si los niños están más arraigados a los cuidados de la madre debido a la práctica cotidiana o situaciones especiales.
Otros factores relevantes
Es, probablemente, la cuestión más importante a la hora de otorgar la guarda y custodia a favor de la madre u optar por otro régimen. ¿El motivo? Si te llevas muy mal con tu pareja, es posible que el juez no estime conveniente la custodia compartida, ya que eso podría resultar problemático para el bienestar del menor.
Los jueces priorizan que los padres pasen tiempo junto a sus hijos, sobre todo, cuando son pequeños. En este sentido, si la madre se encuentra en período de excedencia, no desempeña una actividad laboral o esta es a tiempo parcial, puede optar por darle la custodia a ella en exclusiva.
Otro aspecto que suelen considerar los jueces es el impacto que la separación o divorcio tiene sobre la rutina de los niños. Solo es obligatorio escuchar a los niños si ya han cumplido los 12 años de edad. En ese caso, opinará acerca de con qué progenitor prefiere vivir, o si quiere hacerlo con los dos.
Más allá de lo dicho anteriormente, hay otros factores que pueden hacer que la custodia se le conceda exclusivamente a la madre. Hablamos, por ejemplo, de problemas de alcoholismo o drogadicción del padre. Otra cuestión importante es el entorno familiar de la pareja, especialmente, si ambos tienen problemas de disponibilidad horaria por cuestiones laborales.
Eso sí, si no llegas a un acuerdo con tu pareja, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especialista en divorcios.
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La Custodia Compartida en la Actualidad
La custodia compartida se ha convertido en uno de los temas que más consultas y dudas genera en materia de Derecho de Familia, algo comprensible teniendo en cuenta que la jurisprudencia en torno a esta forma de ejercer la guarda y custodia no deja de aumentar.
A ello se suma que España ha vivido grandes cambios en materia de custodia en las últimas décadas: de un sistema en el que la custodia monoparental era la norma general (a favor casi siempre de la madre), nos encontramos con un escenario nuevo, donde la custodia compartida debe ser, según nuestro Tribunal Supremo, la opción aplicable «por defecto».
Sin embargo, la realidad nos muestra que la custodia monoparental sigue siendo más frecuente estadísticamente, si bien esta tendencia cambia poco a poco.
¿A qué responde este hecho? Las lecturas pueden ser muchas, pero lo que parece claro es que aún queda recorrido en la normalización de la custodia compartida.
El Convenio Regulador: Clave para la Custodia Compartida
Evidentemente, cuando nos enfrentamos a un divorcio o separación se hace necesario adoptar una serie de medidas que fijen cómo se desarrollará la vida de la pareja cuando deje de serlo, incluyendo por supuesto a los niños y el ejercicio de su guarda y custodia.
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Estas medidas quedan recogidas en un documento llamado convenio regulador, cuya regulación aparece en el Código Civil. El convenio regulador en caso de custodia compartida contendrá necesariamente una serie de aspectos sobre el ejercicio de la guarda y custodia por parte de ambos progenitores.
Se trata de un documento que contiene los acuerdos alcanzados por ambas partes de la pareja en cuanto a los aspectos patrimoniales y personales del matrimonio. Se trata de regular la ruptura y establecer sus condiciones, tanto de cara a “liquidar” el matrimonio como en cuanto a aquellos vínculos que sobrevivirán a éste, como es, en su caso, el ejercicio de la guarda y custodia o el establecimiento de una pensión a favor de alguna de las partes.
Este documento opera cuando existe acuerdo entre las partes, es decir, cuando tramitamos un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Siempre que sea posible, es preferible optar por un proceso amistoso: de otro modo, la decisión final quedará en manos del juez, por lo que perderemos el control sobre la decisión final.
A nivel normativo, las características del convenio regulador aparecen recogidas en el Código Civil español, incluyendo su contenido mínimo, que queda recogido en el actual artículo 90 del Código Civil, modificado en 2015 por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
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