La Legítima de un Hijo en España: Todo lo que Necesitas Saber
En el complejo terreno de las sucesiones y herencias, nace un concepto llamado la legítima. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva específicamente para ciertos herederos, generalmente los hijos e hijas y en algunas situaciones el cónyuge o los progenitores. Aunque el testamento es un documento bastante significativo para expresar deseos después del fallecimiento, la legítima tiene un propósito más profundo: proteger los derechos básicos de aquellos herederos que, por lazos familiares directos tiene una reivindicación legítima sobre la herencia.
En algunos países, la legítima se expresa como una proporción fija de la herencia total, mientras que, en otros, se calcula como un porcentaje. Según lo define el Artículo 808 del Código Civil constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Ellos podrán disponer de una parte de las dos que forman parte la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.
Es la parte de tus bienes que puedes dejar a un familiar o no, es independiente. Si no tienes herederos forzosos, podrás distribuir los bienes como consideres. Es una parte de la división de la que el testador dispone de ella voluntariamente y de esta manera mejora la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos. Es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador.
La herencia legítima es un concepto fundamental en el ámbito del Derecho Sucesorio en España. La legítima de una herencia es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos en España. Los tipos de herencias legítimas en España dependen del tipo de heredero forzoso o legitimario afectado.
¿A quién se considera heredero forzoso?
Tal y como establece el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Se entiende por hijos tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.
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A falta de hijos del causante, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, el viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia, lo que se denomina “cuota viudal”.
La legítima de los hijos
Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, con respecto al tercio de mejora. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél.
La legítima de los padres y ascendientes
El artículo 809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como excepción a esta regla, se establece que, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia.
La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.
La legítima del cónyuge viudo
El artículo 834 del Código Civil señala que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario y, como tal, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. El cónyuge viudo separado judicialmente o de hecho perderá su derecho al usufructo viudal.
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Si entre los cónyuges separados ha mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conserva sus derechos. Por tanto, el derecho del cónyuge viudo está condicionado al hecho de que el cónyuge que lo alega no esté separado de hecho o por sentencia firme.
Por lo que respecta al cálculo de la legítima del cónyuge viudo hay que señalar que varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:
- Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si a falta de descendientes concurre con ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Particularidades en las Comunidades Autónomas
La legítima no se aplica de la misma manera en todas las comunidades autónomas, existen matices. Por ejemplo, si hablamos de Aragón ellos establecen que la legítima es un medio del caudal hereditario, en vez de un tercio. En Galicia y Cataluña corresponde con un 25% de los bienes.
- País Vasco: En esta comunidad, la legitima se corresponde con un tercio de la herencia. Desaparece el derecho de los ascendentes a la legitima y se permite excluir a los hijos y otorgársela directamente a los nietos o biznietos. Pasa a ser una “legitima colectiva”, de modo que se puede distribuir esta nueva legitima de descendientes con libertad entre los mismos, separando o apartando a los no llamados (art. 48.2 y 49), de modo que los hijos y descendientes no podrán reclamar una cuota de “legitima estricta”.
- Aragón: La legítima supone la mitad del caudal hereditario. Los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos, pudiendo distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes. Si no se ha distribuido o atribuido de manera específica, pasaría a los legitimarios de grado preferente, es decir, a los hijos.
- Baleares: La legítima de los hijos supone la tercera parte de los bienes hereditarios en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. Si son más hijos será la mitad de la herencia.
- Cataluña: La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
- Galicia: La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes.
- Navarra: La legislación señala que "la legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles".
¿Cómo se calcula la legítima?
Para calcular el valor correspondiente a la legítima estricta en una herencia, se toma como base el patrimonio total del fallecido.
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Se deben tener en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, estas últimas existentes en el momento en el que se adjudican los bienes y no en el momento del fallecimiento del causante. En este sentido, la fijación de la legítima requiere la realización de las operaciones de computación e imputación.
Computación de donaciones
Supone que para hallar el valor del haber hereditario hay que sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) y todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Es decir, las donaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la herencia. A efectos de calcular la legitima. Así, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima.
Si con el caudal relicto no hay bienes suficientes para que los legitimarios perciban sus legítimas, las donaciones serán consideradas inoficiosas y habrá que reducirlas para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean perjudicadas o bien compensar en dinero la diferencia. Por ello, las donaciones no hay que valorarlas en el momento de la donación, sino en el momento de la apertura de la sucesión, esto es, en el momento del fallecimiento del causante.
La imputación
Es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tienen cabida dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, legitima de mejora y legitima de libre disposición).
Algunos aspectos a tener en cuenta son:
- Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima y hay que distinguirlas de la colación que tiene lugar al hacer la partición de la herencia (para determinar lo que ha de recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia).
- No obstante, el causante puede dispensar de colacionar las donaciones a uno o varios de los herederos legitimarios, pero no puede establecer limitaciones a que se realice la operación de computación de éstas para establecer el cálculo de la legitima.
- La legítima se debe dividir entre el número de legitimarios o número de hijos. Si el hijo muere antes, los nietos ocuparán su lugar.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Renunciar en vida a la legítima
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.
Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante
La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita y expresa para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.
¿Se puede quitar la legítima a un hijo?
Sí, es posible desheredar a un hijo en España, pero no es un proceso sencillo. La ley española permite al testador privar a sus hijos de su legítima, pero solo bajo ciertas causales específicas que deben estar debidamente fundamentadas en el testamento.
Requisitos para desheredar a un hijo:
- Causal legal: Debe existir una de las causales de desheredación establecidas en el artículo 853 del Código Civil español.
- Fundamentación: La desheredación debe estar fundamentada en hechos concretos y demostrables que justifiquen la privación de la legítima.
- Formalidades: El testamento debe cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la ley y ser redactado por un notario.
Casos en los que se puede desheredar a un hijo:
- Negación de alimentos: Si el hijo ha negado alimentos a sus padres cuando estos lo necesitaban.
- Maltrato: Si el hijo ha maltratado gravemente de obra o palabra a sus padres.
- Acusaciones falsas: Si el hijo ha acusado a sus padres de un delito grave, a sabiendas de su falsedad.
- Parricidio: Si el hijo ha sido condenado por parricidio (asesinato de un ascendiente).
- Violencia familiar: Si el hijo ha cometido actos de violencia o malos tratos contra el cónyuge o hijos del testador.
- Incumplimiento de la patria potestad: Si el hijo ha incumplido gravemente los deberes de la patria potestad.
¿Qué prevalece la legítima o el testamento?
En el ámbito de las herencias en España, la relación entre la legítima y el testamento se basa en el principio de disponibilidad testamentaria: el testador tiene la libertad de disponer de su patrimonio mediante testamento, pero no puede alterar la legítima de sus herederos forzosos (salvo en los casos de desheredación).
- Prevalece la legítima: La legítima tiene carácter indisponible, lo que significa que el testador no puede modificarla a través del testamento a menos que concurra alguna de las causales de desheredación.
- Testamento: El testamento permite al testador distribuir la parte de su patrimonio que no es legítima, pero no puede afectar la legítima de sus herederos forzosos.
Pasos a seguir para quitar la legítima a un hijo:
Si quieres quitar la legítima a un hijo deberás seguir los siguientes pasos:
- Recopilar pruebas: Reúne toda la documentación y evidencia que sustente la causal de desheredación. Esto puede incluir actas judiciales, informes médicos, testimonios de testigos, etc.
- Redactar testamento: Acude a un notario para redactar un testamento en el que se exprese claramente la voluntad de desheredar al hijo. El notario te guiará en el proceso y te ayudará a formular correctamente la desheredación.
- Especificar la causal: En el testamento, se deben especificar de manera clara y precisa las causas por las que se deshereda al hijo. Se debe mencionar la causal concreta (artículo 853 del Código Civil) y detallar los hechos que la fundamentan.
- Aportar pruebas: Adjunta al testamento la documentación y pruebas que sustenten la desheredación. Estas pruebas serán analizadas por un juez en caso de que el hijo impugne el testamento.
- Asesoramiento legal: Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias. Un abogado podrá evaluar tu caso, guiarte en el proceso de desheredación, redactar el testamento de manera adecuada y proteger tus derechos en caso de impugnación.
¿Qué puede hacer el hijo cuando es desheredado?
Un hijo desheredado tiene las siguientes opciones:
- Impugnar el testamento
- Plazo: 2 años desde que conoce el contenido del testamento.
- Motivos:
- No concurre ninguna causa legal para la desheredación.
- El testamento no cumple con las formalidades legales.
- La desheredación se basa en hechos falsos.
- Pruebas: Aportar documentación y testimonios que sustenten la impugnación.
- Solicitar la legítima: Si la desheredación es declarada nula, el hijo tendrá derecho a la legítima, una porción irrenunciable del patrimonio del testador.
- Llegar a un acuerdo: Negociar con los demás herederos para recibir una compensación económica o una parte menor de la herencia.
- Buscar asesoramiento legal: Consultar con un abogado especializado en herencias para conocer sus derechos y opciones específicas.
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