¿Cuándo se paga el IVA del Tercer Trimestre?
La presentación y pago del IVA trimestral es una de las obligaciones fiscales más habituales para autónomos y empresas que ejercen una actividad económica. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido unos plazos claros y un método bastante transparente con el sistema de la liquidación del IVA trimestral.
¿Qué es la Liquidación del IVA de los Autónomos?
La liquidación del IVA es el proceso con el que los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido. Una vez cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, ya que actúa como agente recaudador de dicho impuesto. A su vez, tiene que restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad. Todas esas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA.
Plazos para el Pago del IVA de Autónomos
Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:
- Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.
¿Qué Modelos Tributarios Afectan en la Liquidación de IVA?
Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria. Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:
- Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación.
- Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
- Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.
Formas de Presentar la Liquidación de IVA
La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:
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- Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
- Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.
El Modelo 303
El modelo 303 es el formulario utilizado para la autoliquidación del IVA. Permite a los contribuyentes declarar el IVA repercutido (cobrado en facturas emitidas) y el IVA soportado (pagado en compras y gastos deducibles). La diferencia entre ambos determinará si hay que pagar a Hacienda o si procede una devolución o compensación.
Este modelo debe ser presentado por:
- Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica.
- Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA.
- Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.
No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.
¿Cuándo se Presenta el IVA Trimestral?
El IVA trimestral se presenta cuatro veces al año, dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
Para el año profesional de todo autónomo se divide en trimestres. Por eso, si hablamos del tercer trimestre de 2025, lo hacemos refiriéndonos al periodo que va del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2025.
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El plazo de presentación sigue el mismo patrón que en los trimestres anteriores, por lo que este año va del 1 al 21 de Octubre de 2025, sin incluir este último. La liquidación de los impuestos se hace el mismo día 21 de Octubre de 2025, tanto si es negativa como si es positiva.
¿Qué Ocurre si No se Presenta a Tiempo?
No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:
- Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
- Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.
Ingresos y Gastos Sujetos a IVA
En esta sección se detallan los ingresos y gastos sujetos a IVA para calcular el importe a pagar, compensar o devolver.
- IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios
- IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad
El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Por un lado, si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Por otro lado, si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.
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Además, el modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:
- Casilla 27: total del IVA devengado.
- Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
- Casilla 46: resultado de la autoliquidación.
Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.
Gastos Deducibles
Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA.
Para empezar, debes tener en cuenta que el IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa. Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
- Estar correctamente documentado con una factura completa (las facturas simplificadas, como los tickets, no siempre son deducibles).
- Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.
Estos son algunos de los gastos deducibles más habituales:
- Alquiler de oficinas.
- Material y equipos informáticos.
- Suministros y servicios profesionales.
- Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.
Evidentemente, no todos los gastos de una empresa pueden deducirse automáticamente. Hacienda revisa con especial atención algunos de ellos, por lo que es importante justificar su relación con la actividad profesional.
Errores Comunes
Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda.
Para evitarlo, te recomendamos utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.
Tipos de IVA en España
En España existen tres tipos de IVA:
- General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
- Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.
Recomendaciones Finales
- Como ya hemos indicado previamente, la presentación fuera de plazo conlleva recargos e incluso multas.
- Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años.
- Por último, si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.
Calendario Fiscal del Tercer Trimestre de 2025
Para el tercer trimestre de 2025, ten en cuenta las siguientes fechas:
- Del 1 al 21 de Octubre: Presentación de los Modelos 111, 115, 130, 131, 216, 303 y 349.
La presentación y pago del IVA trimestral es una de las obligaciones fiscales más habituales para autónomos y empresas que ejercen una actividad económica. Están obligados a presentar el IVA todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica sujeta a este impuesto. Algunas actividades específicas, como la enseñanza reglada, los servicios sanitarios o ciertos servicios deportivos y sociales, pueden estar exentas, por lo que es fundamental verificar si tu actividad concreta se encuentra dentro de estas excepciones.
El pago del IVA con domiciliación bancaria se carga en la cuenta del contribuyente el último día del plazo de presentación voluntaria de cada trimestre. Esto suele ser el día 20 de abril, julio y octubre, y a finales de enero para el cuarto trimestre. Cuando el día 20 del mes no es un día hábil, ya sea por caer en fin de semana o por festivo nacional, el sistema bancario no ejecuta cargos.
Si has domiciliado correctamente el pago del IVA y no aparece en tu cuenta el día 20, no te preocupes. El cobro se hará efectivo a lo largo del día hábil, siempre que hayas presentado el modelo dentro del plazo previsto para domiciliaciones (habitualmente hasta el día 15 del mes en cuestión, o el 25 de enero para el cuarto trimestre).
Cualquier profesional autónomo o empresa que desarrolle una actividad económica que esté sujeta a IVA tiene la obligación de realizar el pago trimestral de este impuesto a la Agencia Tributaria, aunque en algunos casos debe hacerse de forma mensual.
Sí. Incluso si durante un trimestre no se ha tenido actividad económica, hay que presentar la declaración del IVA. En este caso, simplemente se informará a Hacienda de que no hemos facturado, pero no habrá que realizar ningún ingreso.
A lo largo de un ejercicio fiscal, se realizan 4 autoliquidaciones trimestrales (pago del IVA) más una declaración informativa al finalizar el año.
Para las autoliquidaciones trimestrales del IVA con domiciliación bancaria, se debe tener en cuenta que las presentaciones se deberán realizar entre los días 1 y 15 del mes (excepto la de enero, que se puede presentar entre el 1 y el 25 de enero). El cobro del IVA se hará en el último día de la presentación voluntaria, es decir, si por ejemplo domiciliamos el pago del IVA del T1, debemos presentar la declaración de la autoliquidación entre el 1 y el 17 de abril, pero el cobro se hará efectivo el día 20.
¿Qué Declaración hay que Presentar en el IVA Trimestral?
El modelo para la presentación de la autoliquidación del IVA trimestral es el 303.
¿Cómo se Paga el IVA Trimestral?
Desde enero de 2023, las gestiones sobre el IVA se realizan únicamente por presentación electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria. Una vez cumplimentado el modelo 303 del IVA del trimestre correspondiente, obtendremos el total a ingresar en Hacienda. Si se realiza la declaración en el plazo estipulado para poder domiciliar el pago, se presenta el modelo de forma telemática y el pago ya se hará efectivo directamente en la cuenta del contribuyente unos días después.
La declaración del IVA trimestral es un trámite muy importante que no es excesivamente complicado, pero sí que requiere tener en cuenta varios datos y factores, y no hacerlo puede conllevar sanciones. Para gestionar el IVA de manera efectiva, es necesaria una buena organización del sistema de facturación, además de conocer los trámites y saber qué facturas son deducibles y cuáles no, es necesario contar con las herramientas para realizarlos.
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La declaración del IVA es un trámite habitual para las empresas y los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades económicas. Igual que sucede con otros trámites comunes, como la presentación de la declaración de la Renta, lo más aconsejable para cumplir con estas obligaciones tributarias y ahorrarse errores y quebraderos de cabeza es contar con la ayuda de un gestor administrativo.
Organiza bien tus documentos y libros de cuentas. Utiliza herramientas digitales para facilitar la gestión de tus trámites tributarios.
Además de encontrar todos los cambios normativos y actualizaciones fiscales para 2025 en la página web de la Agencia Tributaria, utilizar herramientas digitales como a3ASESOR garantiza la actualización del calendario fiscal, permite poner alarmas para cumplir plazos, facilita la presentación de impuestos o la realización de trámites con la Administración, y supone un importante ahorro de tiempo para los profesionales.
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