Edad de Jubilación en España para Nacidos en 1961
La generación del baby boom comienza a jubilarse. En 1958, España registró por primera vez en su historia más de 650.000 nacimientos, lo que a día de hoy supone la retirada masiva de estos trabajadores. Este nuevo año supone un cambio en la edad de jubilación para los futuros pensionistas.
Jubilarse en España a los 65 años es una realidad en 2025, aunque, eso sí, siempre y cuando se haya cotizado más de 38 años y tres meses. En este sentido, cabe recordar que hasta el año pasado, solo era necesario haber cotizado 38 años a la Seguridad Social.
Ahora bien, en el caso de que se haya cotizado menos de 38 años y tres meses, la edad de jubilación se establece en 66 años y ocho meses, esto es, dos meses más que en 2024. Este aumento gradual se encuentra recogido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización y modernización del sistema de Seguridad Social. En la norma, se incrementa la edad de jubilación gradualmente, que pasa de los 65 hasta los 67 años en 2027, año en el que finalmente se estancará.
A todo ello, hay que sumarle que el factor clave para determinar cuándo te vas a retirar del mercado laboral, lo cual depende, principalmente, de dos variables: el año de nacimiento y los años de cotización acumulados.
¿Cuándo me jubilo si nací en 1961?
Si naciste en 1961: Te podrás jubilar a los 65 años en 2026 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 10 meses.
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Tabla de Jubilación por Año de Nacimiento (A partir de 1960)
¿Y si nací a partir de 1960?
- Si naciste en 1962: Te podrás jubilar en 2027 a los 65 años, siempre que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. En caso contrario, deberás esperar a los 67 años.
- Si naciste en 1963: A partir de 2028, estos trabajadores tendrán las mismas condiciones que los nacidos en 1962. La edad de jubilación ordinaria será de 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y de 67 años si no se ha alcanzado ese tiempo.
- Si naciste en 1964: la jubilación ordinaria en 2029 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberás esperar a los 67 años.
- Si naciste en 1965: jubilación ordinaria en 2030 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En otro caso, deberás esperar hasta los 67 años.
- Si naciste en 1966: jubilación ordinaria en 2031 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso de que sea inferior, tendrás que esperar a los 67 años.
- Si naciste en 1967: jubilación ordinaria en 2032 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- Si naciste en 1968: jubilación ordinaria en 2033 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberás esperar a los 67 años.
- Si naciste en 1969: jubilación ordinaria en 2034 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no es así, tendrás que esperar a los 67 años.
Cómo se Calcula la Edad de Jubilación en 2025
El cálculo de la pensión pública de jubilación tiene en cuenta múltiples factores: el número de años cotizados a la Seguridad Social durante la vida laboral; la evolución de los salarios y las bases de cotización; la edad de acceso a la jubilación, que está aumentando; la evolución futura de la esperanza de vida; y la inflación, ya que la revalorización de las pensiones queda ligada a la inflación media (IPC) registrada el año anterior.
Periodo de cotización mínima
El periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación en 2025 sigue siendo el mismo que en 2024. Se requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales, al menos dos deben haberse producido en los 15 años anteriores a la jubilación. Este requisito es conocido como carencia específica y es indispensable para acceder a una pensión contributiva.
Cálculo de la pensión de jubilación
Para calcular la pensión que recibirá, deberá aplicar a la cuantía obtenida como base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados. Partiendo de una escala que comienza con el 50% de la pensión para los que tan solo hayan cotizado el mínimo (15 años), hasta el 100% para los que haya cotizado 36 años y 6 meses en 2023. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100%.
Una vez calculada la pensión de jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos. Esta cuantía también se puede ver incrementada por incentivos si se decide demorar la jubilación.
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Cálculo de la base reguladora
Antes de comenzar con las cuentas hay que conocer varios términos, empezando por la base de cotización, que es la cantidad sobre la cual se calculan las contribuciones a la Seguridad Social tanto del trabajador como de la empresa. Incluye las pagas extra prorrateadas, ya que se tienen en cuenta 12 bases de cotización al año, y otros conceptos como horas extra, vacaciones no disfrutadas, etc. En la base de cotización no se incluyen dietas y otros conceptos como gastos de transporte.
La Seguridad Social fija cada año unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales y sobre ellas, aplicándoles unos tipos de cotización, se calculan las cotizaciones sociales (cuotas de cotización). Con la última reforma de pensiones, la de 2023, se introdujo el destope de las bases máximas de cotización -acompañado de un aumento de la pensión máxima diez veces inferior-.
En el caso de las bases máximas, al IPC se le sumará una cuantía fija de 1,2 puntos cada año del periodo 2024-2050. Esto supone que, para 2025, la base máxima de cotización sube un 4% (el 2,8% del IPC promedio más un 1,2% adicional), para situarse en 4.909,5 euros brutos mensuales (58.914 euros).
Por su parte, la base reguladora es la cifra que se utiliza para calcular el importe de las prestaciones contributivas como pensiones o desempleo. Se obtiene a partir de las bases de cotización acumuladas durante un período determinado. En 2025, se seguirán tomando en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones (300 meses) previos al cese de la actividad laboral, y esta suma se dividirá entre 350.
La Seguridad Social ha confirmado que todas las personas nacidas entre los años 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de su base reguladora como pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a edad y período de cotización.
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Edades de jubilación y años cotizados
De acuerdo con los datos proporcionados, las personas nacidas entre estas fechas deben alcanzar los 67 años de edad ordinaria para jubilarse y recibir el 100% de su pensión, salvo en casos en los que cumplan los requisitos de cotización anticipada:
- Nacidos en 1960: Se jubilan en noviembre de 2026 con 66 años y 10 meses si cumplen 36 años y 9 meses cotizados. Para jubilarse a los 65 años, necesitarán haber cotizado 38 años y 3 meses.
- Nacidos entre 1961 y 1970: Su edad ordinaria de jubilación será a los 67 años. Sin embargo, quienes hayan cotizado entre 38 y 38 años y 6 meses podrán retirarse a los 65 años.
Nuevas reglas para el cálculo de la pensión
A partir de 2026 entra en vigor un nuevo sistema de cálculo para la pensión. Cada vez más trabajadores en España se plantean adelantar su jubilación. Lo hacen después de décadas cotizando y con la sensación de que ha llegado el momento de dar un paso al lado. Sin embargo, la edad legal de retiro depende directamente del año de nacimiento y de los años acumulados en la vida laboral.
En el caso de quienes nacieron entre 1961 y 1963, la Seguridad Social establece que podrán jubilarse con 65 años si han cotizado al menos 38 años y seis meses. Si no alcanzan esa cifra, deberán esperar hasta los 66 años y seis meses. Así, un trabajador nacido en 1961 podrá retirarse en 2026 o en 2027, mientras que uno nacido en 1963 lo hará entre 2028 y 2029.
La ‘reforma Escrivá’ y el juego de los coeficientes reductores
A partir de ahí, cabe la posibilidad de jubilarse antes, pero con recortes. El sistema aplica lo que se conoce como coeficientes reductores, porcentajes que rebajan la pensión en función del tiempo de adelanto y de los años cotizados. Cuanto mayor es la carrera laboral acumulada, menor es el castigo económico.
La llamada ‘reforma Escrivá’, aprobada en 2021, introdujo un cambio importante: suavizó los recortes para quienes se jubilan en tramos intermedios, y endureció la penalización de quienes lo hacen con mucha antelación. El objetivo era desincentivar jubilaciones demasiado tempranas y, al mismo tiempo, dar algo más de margen a quienes se retiran pocos meses antes de la edad legal.
¿Qué meses convienen más?
La Seguridad Social ha detallado cuáles son los periodos más beneficiosos. Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, el mejor momento para jubilarse de forma anticipada es con 16, 19 o 13 meses de antelación. Antes de la reforma, esos adelantos suponían recortes de entre el 10% y el 14% de la pensión. Ahora, la penalización ha bajado hasta el 5,33%, el 7,33% o el 9,78%, según el caso.
Para quienes han cotizado más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses, el escenario cambia: la fecha óptima se sitúa en los 16 meses de adelanto, con una reducción que se queda en el 7%.
Si el trabajador supera los 44 años y seis meses cotizados, la ventaja es aún mayor: puede anticipar su jubilación con recortes de apenas un 6,33% o incluso del 5,07%, en función de si se adelanta 16 o 13 meses.
La diferencia entre jubilarse un mes u otro puede traducirse en cientos de euros cada año. De ahí la importancia de planificar con precisión. Según cálculos sindicales, un trabajador con una pensión inicial estimada de 1.600 euros podría perder más de 200 euros mensuales si adelanta su jubilación en un momento menos favorable.
La jubilación anticipada voluntaria, una alternativa regulada
La Seguridad Social contempla la jubilación anticipada voluntaria para quienes quieran retirarse hasta dos años antes de la edad legal. Esta posibilidad resulta atractiva para muchos trabajadores, pero no es gratuita: conlleva requisitos exigentes y una reducción permanente en la pensión.
Requisitos básicos de edad y cotización
El primer filtro es la edad. En 2025, la jubilación ordinaria se fija en 66 años y 8 meses para quienes han cotizado menos de 38 años y 3 meses, y en 65 años para quienes superan esa cifra. Así, la jubilación anticipada se sitúa en:
- 64 años y 8 meses, si no se alcanza el umbral de cotización de 38 años y 3 meses.
- 63 años, si se cumplen o superan esos 38 años y 3 meses.
Además, el sistema exige un mínimo de 35 años cotizados, con al menos 2 dentro de los últimos 15. En este cómputo puede incluirse hasta un año de servicio militar, pero no las pagas extra.
No basta con acreditar años de cotización. La norma añade que, tras aplicar los coeficientes reductores, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al trabajador a los 65 años. Si no se cumple, no se aprueba la jubilación anticipada voluntaria.
El impacto de los coeficientes reductores
El precio de retirarse antes se mide en coeficientes reductores mensuales. Cuanto mayor es la carrera laboral, más suave es la penalización. En 2025, quienes anticipen 24 meses verán aplicada una reducción del:
- 21 % si han cotizado menos de 38 años y 6 meses.
- 19 % entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
- 17 % con cotizaciones entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
- 13 % si superan los 44 años y 6 meses.
Si la jubilación se adelanta solo unos meses, la penalización desciende, llegando a rondar el 3 % por un único mes de antelación.
Puntos clave sobre la jubilación anticipada
- Los nacidos entre 1961 y 1963 podrán jubilarse a los 65 años si superan los 38 años y seis meses cotizados.
- Para adelantar la jubilación se aplican coeficientes reductores.
- La reforma Escrivá suavizó los recortes en tramos medios y endureció los más tempranos.
- Los mejores meses para jubilarse dependen de la carrera laboral: 13, 16 y 19 meses de antelación suelen ser los más favorables.
Requisitos para jubilarse con 65 años
En 2025, las personas nacidas en 1960 cumplirán 65 años. Esto significa que podrán solicitar la jubilación ordinaria, pero solo accederán al 100% de la pensión si acreditan al menos 38 años y 3 meses cotizados. En caso de no alcanzar esa cifra, tendrán que esperar hasta los 66 años y 8 meses para retirarse con el 100%.
Los nacidos en 1961, que cumplirán 64 años en 2025, podrán jubilarse al año siguiente. También necesitarán haber cotizado 38 años y 3 meses para hacerlo con 65. De lo contrario, deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Este patrón continúa de forma progresiva. En 2027, la edad ordinaria de jubilación se fijará en 67 años para todas aquellas personas que no lleguen a 38 años y 6 meses cotizados. Aquellos que sí lo hagan podrán mantener los 65 años como edad de retiro.
Tabla resumen de jubilación ordinaria
Para entender mejor cómo queda el calendario de jubilación ordinaria, estos son los datos que establece la Seguridad Social:
| Año | Edad Exigida | Períodos Cotizados |
|---|---|---|
| 2025 | 65 años | Sí se han cotizado al menos 38 años y 3 meses |
| 2025 | 66 años y 8 meses | Si no se llega a ese mínimo |
| 2026 | 65 años | Sí se han cotizado 38 años y 3 meses o más |
| 2026 | 66 años y 10 meses | Si no se cumple el mínimo |
| A partir de 2027 | 65 años | Sí se han cotizado 38 años y 6 meses o más |
| A partir de 2027 | 67 años | Si no se alcanza dicha cifra |
Requisitos mínimos para jubilarse
La jubilación ordinaria requiere cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud. Este es el requisito indispensable para acceder a una pensión contributiva, aunque solo se tenga derecho al 50% de la base reguladora.
Para alcanzar el 100% de la pensión, el trabajador debe haber cotizado entre 36 años y medio y 38 años y medio, en función del año en el que se jubile. En 2025, el umbral está fijado en 38 años y 3 meses.
Otro aspecto importante es estar afiliado a la Seguridad Social. No es imprescindible estar dado de alta en el momento de la solicitud, siempre que se cumpla con el resto de requisitos legales, tanto de edad como de cotización.
¿Cómo se calcula la pensión?
La cuantía de la pensión se determina a partir de la base reguladora, que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiendo esa cifra entre 350. A partir del resultado, se aplica un porcentaje según los años cotizados. Solo quienes cumplen con el periodo de cotización requerido podrán acceder al 100% de esa base.
Por ejemplo, si alguien ha cotizado los 38 años y 3 meses exigidos en 2025 y tiene una base reguladora de 1.500 euros, podrá recibir una pensión de 1.500 euros mensuales. En caso de haber cotizado solo 20 años, el porcentaje aplicado sería menor y, por tanto, también lo sería la pensión mensual.
Jubilación anticipada y demorada
La ley también contempla fórmulas para adelantar o retrasar la jubilación. En el caso de quienes quieran jubilarse antes de la edad ordinaria, podrán hacerlo si tienen al menos 35 años cotizados. Sin embargo, esta decisión implicará coeficientes reductores, que disminuyen el importe de la pensión en función de los meses de adelanto. Según Carmen Bargiela Zotes, coordinadora y abogada del área de laboral y seguridad social del despacho de Toro Abogados en Madrid, aquellos que quieran retirarse a los 61 solo pueden hacerlo en caso de cese laboral forzoso, discapacidad o dedicarte a actividades excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
En sentido contrario, quienes opten por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de bonificaciones. Desde el 1 de enero de 2022, los trabajadores que decidan prolongar su vida laboral pueden elegir entre un aumento del 4% en su pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria. Alternativamente, podrán optar por un pago único que varía entre los 5.000 y 12.000 euros, dependiendo de los años cotizados.
Además, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el 18 de mayo de 2023, se introdujo una nueva modalidad mixta. Esta fórmula combina las dos opciones anteriores, permitiendo que los trabajadores opten tanto por el incremento porcentual como por el pago único, aunque solo se aplica de forma futura, sin carácter retroactivo. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el 11,2% de las nuevas altas de pensión en 2025 corresponden a jubilaciones demoradas, frente al 4,8% de 2019. Esto refleja una tendencia creciente entre los trabajadores que deciden alargar su vida laboral a cambio de una pensión más elevada.
La edad media de jubilación sigue subiendo
Como consecuencia de esta reforma gradual, la edad media de jubilación en España ya supera los 65 años. En concreto, en lo que va de 2025, se sitúa en 65,1 años, frente a los 64,4 años que se registraban en 2019
La Seguridad Social atribuye este cambio a una mayor conciencia sobre los beneficios de la jubilación demorada, así como a los nuevos requisitos que hacen más difícil jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si no se ha cotizado lo suficiente.
Puntos clave
- En 2025, los nacidos en 1960 podrán jubilarse a los 65 años si tienen al menos 38 años y 3 meses cotizados
- En 2027, la jubilación será a los 67 años para quienes no alcancen los años de cotización requeridos
- Retrasar la jubilación aumenta la pensión, con un 4% extra por año o un pago único de 5.000 a 12.000 euros
- La tendencia a jubilarse más tarde crece, con una edad media de 65,1 años en 2025
- Las reformas que se han realizado en el sistema de pensiones, desde el año 2011, han retrasado (gradualmente) la edad de jubilación, con el objetivo de se establezca en los 67 años en 2027.
- Además, para acceder a la jubilación anticipada, de manera voluntaria, se tiene que acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años.
La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide, de manera personal, dejar de trabajar, o lo que es lo mismo, “retirarse” de la vida laboral. Si, por iniciativa propia, se quiere dejar de trabajar, la jubilación anticipada se producirá, como mínimo, a los 63 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). Esto se debe a que no es posible jubilarse, anticipada y voluntariamente, antes de alcanzar los 2 años previos a la edad legal de jubilación.
En el caso de que el “cese laboral” sea forzoso, o no voluntario, la jubilación anticipada se producirá, como pronto, a los 61 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). Esto se debe a que no es posible una jubilación anticipada, y forzosa, si no se han alcanzado los 4 años previos a la edad legal de jubilación.
Hay que tener en cuenta, ante una jubilación anticipada voluntaria, que cuando antes se produzca, más baja será la pensión que se perciba. Así, por cada año, o fracción, que se adelante la jubilación anticipada (de forma voluntaria), a la pensión se le aplica un coeficiente corrector que depende del número de años cotizados.
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