¿Cuándo se puede hacer una prueba de paternidad fiablemente?

03.10.2025

Las pruebas de paternidad, antes infrecuentes, hoy son más comunes debido a reclamaciones de paternidad, reagrupamientos familiares o problemas de herencias.

La base genética de las pruebas de paternidad

Nuestros progenitores nos transmiten todo el material genético desde la fecundación. Concretamente, un 50 % corresponde al padre y otro 50 % a la madre. Así, cada descendiente hereda una combinación única.

Los genes, al igual que codifican nuestros rasgos externos, también pueden darnos información valiosa sobre nuestras raíces y descendencia. Es decir, con base en el genoma, se puede inferir la probabilidad de parentesco entre dos personas.

Los humanos contamos con miles de genes, alrededor de 35.000. «En los años 80 se descubrió que hay un tipo de ADN que se llama no codificante. Durante mucho tiempo se pensó que era 'basura' y no se le daba importancia. Hasta que Alec John Jeffreys, miembro de la Royal Society, descubrió que este servía para la identificación.

Cómo se realiza una prueba de ADN

Evidentemente, se necesita una muestra biológica del presunto padre e hijo, que suele ser a través de saliva. «Además, es conveniente tener una muestra biológica de la madre», considera Lareu. Si se trata de una maternidad, el proceso es el mismo.

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«En algunos casos, además de analizar STRs autosómicos (los mismos que se analizan para una paternidad) se pueden analizar del ADN mitocondrial cuya herencia es materna.

«En realidad la muestra, aunque normalmente es de saliva, puede ser recogida de un pelo, etcétera. Pero suele ser de saliva en el 99 % de los casos. Frotamos en la cara interna de la mejilla, en la boca, como diez segundos, y con eso tenemos suficientes células. Hay que tener en cuenta que en un mililitro de saliva hay más de cien mil células.

Pruebas informativas vs. Pruebas legales

Las pruebas pueden ser informativas o legales. ¿En qué se diferencian? La primera se hace a petición individual y no porque lo solicite un juez.

«Muchas veces, en vez de venir directamente la persona a la clínica, nos traen una taza de café o una botella, por ejemplo. Nos vale igual. Simplemente con que haya tocado y haya algo de saliva, es válida. Pero lo normal es que venga la persona por aquí», amplía.

«Cuando es informativa, no tiene valor legal. Ahora bien, cuando sí lo es, el procedimiento cambia. La persona tiene que venir al laboratorio, tenemos que ir al juzgado nosotros y es necesario cubrir una serie de documentos.

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El resultado, se lleve a cabo una prueba u otra, siempre es el mismo: «Va a ser igual de ambas formas. De hecho, en las paternidades, cuando enfrentamos a ese individuo con el supuesto hijo, si uno de los lugares que analizamos no corresponde, se acabó la historia. No hay ninguna posibilidad de que sea el padre».

De hecho, a la hora de desvelar los resultados, el doctor confirma que solo hay dos opciones: «O es el 0 %, es decir, que no hay ningún tipo de vinculación, o un porcentaje que se aproxime al 99 %. Nunca es el 100 % porque se compara con el resto de humanidad.

Lo mismo sucede en el Instituto de Ciencias Forenses de la USC. Allí se llevan a cabo tanto pruebas biológicas de parentesco solicitadas a través del juzgado como las solicitadas a través de un particular.

En cualquier caso, una prueba informativa también puede ser presentada ante un juzgado. «Todos los análisis tienen validez para ser presentados ante un juzgado», remarca Lareu.

Pruebas de paternidad indirecta

«En ocasiones tenemos que hacer una prueba de paternidad indirecta. No tenemos muestras del presunto padre y para establecer la relación de parentesco tenemos que analizar a familiares cercanos. Por ejemplo a través de los abuelos, hermanos o de hijos reconocidos del presunto padre», indica Lareu.

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Otro caso complejo que menciona la directora del Instituto de Ciencias Forenses de la USC son «las pruebas biológicas para la identificación cadavérica de personas desaparecidas en diversas circunstancias, incluyendo el análisis de resto cadavéricos encontrados en fosas comunes tras conflictos bélicos».

Prueba de paternidad prenatal

Hace unos años resultaba peligroso llevar a cabo una prueba de paternidad cuando el bebé todavía se encontraba en el vientre materno. «Durante la gestación, se están descamando células del feto. Algunas de estas, pasan a la sangre.

Antes, para ver posibles alteraciones genéticas del bebé, por ejemplo, se pinchaba líquido amniótico. A día de hoy, es un procedimiento «totalmente inocuo» porque se realiza a través de un análisis de sangre y se puede llevar a cabo a partir de la octava semana de embarazo.

«Cuando una mujer está embarazada, alguna de esas células que se descaman del feto pasan a su sangre. Esas son las que analizamos.

Sin embargo, Camacho subraya que una prueba de este tipo tiene implicaciones legales: «Por ejemplo, a la hora de inscribir después la recién nacido. Son procedimientos que, como todos nos podemos imaginar, son complicados».

Motivaciones para solicitar una prueba de paternidad

«Cada laboratorio tiene su contexto, no es lo mismo uno forense que el nuestro. No entramos en las circunstancias, pero sí mayoría de las solicitudes que recibimos para una prueba de paternidad son por dudas. Problemas que tiene una pareja y, en un momento dado, se desconfía», confiesa Camacho.

«Pero hay otro apartado importante que son las herencias y los agrupamientos familiares. Esa situación antes no se veía, pero ahora sí. Gente que viene de otro país y que piden una prueba de ADN porque a lo mejor sus padres han llegado hace tiempo al país y ahora viene su hijo.

El doctor reconoce que, en ocasiones, la solicitante de la prueba de paternidad es una embajada. «Hemos tenido algún caso, sobre todo procedentes de Latinoamérica. Imaginemos que alguien ha viajado a Argentina de vacaciones o a pasar allí un tiempo y deja a una chica embarazada. Esta, a través del consulado, reclama y se abre un proceso legal. A veces llaman a la persona sospechosa de ser el padre y le exigen una prueba genética.

El reconocimiento de paternidad: Marco legal y proceso

El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se estable la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.

Definición y marco legal

El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.

El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.

Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.

Casos comunes en los que se requiere

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.

Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.

Pasos para iniciar el trámite

En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.

El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.

¿Cuándo se solicita la prueba de ADN?

La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.

En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.

Patria potestad, pensión alimenticia y derechos hereditarios

Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.

El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.

El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.

El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.

Situaciones en las que se puede impugnar

Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño. El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.

Accesibilidad y costos de las pruebas de paternidad

Hoy en día realizarse un test de paternidad se ha convertido en una opción accesible para todos. Se pueden considerar low cost, porque cuestan menos de 200 euros, aunque para que tengan validez judicial pueden llegar hasta los 300 euros.

Las facilidades para el proceso son tales que incluso se puede solicitar un test a domicilio, que se realiza con dos bastoncillos estériles para el hijo y otros dos para el padre. Para realizarlo sólo hace falta un poco de saliva y media hora de espera para que se sequen los bastoncillos.

En España no está regulado este procedimiento, pero en países como Portugal es obligatorio realizar la prueba a todos los niños que nacen y en Alemania es necesario el consentimiento de la madre

Los tests de ADN se pueden realizar a partir de cualquier muestra que haya estado en contacto con algún fluido corporal , como cepillos de dientes, vasos usado, uñas o pelo. Si la paternidad está aprobada, la compatibilidad deberá ser superior al 99%.

El director general de los laboratorios LabGenetic, Jorge Puente, asegura que en el 30% de los casos, el solicitante del test de paternidad no resulta ser el padre biológico.

Presunción de paternidad

La presunción de paternidad del marido existe en nacimientos que se producen después del matrimonio y previamente a cumplirse los 300 días de una separación de pareja.

La presunción se elimina en casos en que haya sido imposible el acercamiento entre los progenitores en el momento de la concepción. Por todo ello, el marido o pareja tiene derecho a la solicitud de una prueba que acredite tal paternidad.

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

¿Cuándo se aplica la presunción de paternidad?

Según lo establecido en la doctrina y las normativas de familia, la presunción de paternidad se aplica en los siguientes supuestos:

  • Niños nacidos después de los 180 días de celebrado el matrimonio o desde el encuentro de cónyuges separados.
  • Niños nacidos dentro de los 300 días que siguen a la separación de los progenitores o la celebración del divorcio.
  • El padre reconoció al niño tácita o expresamente.
  • El marido tenía conocimiento del embarazo antes de celebrarse el matrimonio.
  • Nacimiento del niño y subsiguiente matrimonio.

¿Se puede contradecir la presunción de paternidad?

Esta presunción es posible de contradecir mediante prueba en contrario. El marido tiene este derecho y su ejecución será:

  • Una declaración auténtica y formalizada de destrucción de la presunción de paternidad, dentro de los 6 meses que le siguen al parto o al conocimiento de este.
  • Una declaración auténtica formalizada por ambos progenitores dentro de los 6 meses siguientes al parto, cuando hubiere un reconocimiento previo o conocimiento del embarazo antes del matrimonio.

Proceso para el reconocimiento de paternidad cuando hay negativa

Cuando una persona se niega al reconocimiento voluntario de paternidad, el proceso se inicia con la presentación de una demanda de paternidad. El paso siguiente puede ser:

  • Si el demandado reconoce la paternidad, el juez competente dicta la sentencia firme y se finaliza el procedimiento.
  • Cuando el demandado rechaza la demanda de paternidad, ambos progenitores deberán presentar las pruebas correspondientes ante el juez siendo la prueba de ADN la más determinante para la sentencia del juez.

Algunos supuestos padres se niegan a realizar una prueba de ADN para acreditar o no el vínculo biológico. En este caso se determina una presunción grave de paternidad, por lo que se emite dictamen estableciendo la paternidad que se suscribe a la inscripción de nacimiento.

Filiación y tipos de filiación

Otro concepto clave en lo que refiere a la paternidad es la filiación. Hace referencia a la relación jurídica que existe entre los padres y sus hijos, que se acredita con la inscripción en el Registro Civil o con la sentencia judicial.

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