Baja Laboral por Lumbalgia Durante el Embarazo
Durante siglos, los médicos de atención primaria (MAP) atendían a las embarazadas y asistían los partos, pero la aparición de las distintas especialidades médicas, concretamente la de Ginecología y Obstetricia, han acabado con esta situación.
En la actualidad, el papel del MAP en el ámbito reproductivo de la mujer es muy variable, según la comunidad autónoma que se trate. Además, dentro de estas hay gran variabilidad según las provincias, incluso según los distritos sanitarios.
En ocasiones, la única relación que tienen los MAP con las embarazadas se produce cuando estas solicitan la baja laboral. Es aquí donde debería entrar en juego la empatía del médico con la embarazada. En ocasiones, refieren grandes dolencias, en general incapacitantes, que le interfieren de forma clara y evidente en su vida personal y laboral.
Lumbalgias, náuseas de repetición, vómitos incoercibles, astenia extrema, somnolencia, etc. son síntomas frecuentes que la paciente refiere como incapacitantes. El hecho de que sean síntomas subjetivos, en la mayoría de los casos, hace pensar al MAP que la paciente está magnificando los síntomas, cuando no que se los está inventando.
Debido al aumento creciente del gasto sanitario, el control de las bajas por incapacidad temporal se ha incrementado, lo que está dando situaciones que muestran, a priori, poca empatía por parte de algunos médicos; cabría pensar que anteponen los aspectos económicos a los sanitarios.
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¿Acaso es lógico que a una gestante de 38 semanas que acude a la consulta por lumbalgia se le haga ver que no hay motivo para darle la baja? ¿No resulta antiético que a una gestante de 30 semanas con insuficiencia venosa crónica en ambas extremidades inferiores y en la pelvis, exacerbada por su estado de gestación y pendiente de cirugía vascular tras puerperio, se le pongan trabas administrativas para facilitarle la baja?
No hay duda de que la productividad cobrada anualmente por el MAP es inversamente proporcional al número de bajas tramitadas, pero quizá no sea la mejor manera de conseguir una óptima relación MAP-embarazada.
Por otro lado, se da la circunstancia de que el embarazo es una de las situaciones clínicas donde más se hace uso de la sanidad privada. La mayoría de las mujeres utilizan en alguna ocasión la visita al ginecólogo privado, sobre todo para las exploraciones complementarias. De hecho, no es infrecuente que solamente acudan a la sanidad pública para obtener una baja laboral, que solo puede obtener del MAP.
Derechos Laborales y Baja por Embarazo
Las mujeres decidimos tener hijos en la misma etapa vital en la que estemos dedicando grandes esfuerzos a desarrollar nuestra carrera profesional, influenciada por la famosa estabilidad laboral y el crecimiento familiar.
Para las mujeres que amamos nuestro trabajo, que sentimos vocación por desarrollar una carrera laboral, sea en el ámbito que sea, no es sencillo decidir cuándo es el momento para tener hijos. ¿Hasta cuando he de trabajar embarazada y hasta cuando quiero trabajar? La respuesta a estas dos preguntas es diferente para cada mujer, y normalmente no coinciden. Pero si queremos aprovechar los cambios que nos está comportando el embarazo y que nos traerá la maternidad, sería necesario que la respuesta fuera unitaria y no estuviera supeditada a las obligaciones laborales, sino a nuestra voluntad.
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Según la legislación, las mujeres embarazadas tenemos una serie de derechos laborales durante el embarazo:
- No tenemos la obligación de comunicar el embarazo a la empresa.
- Tenemos derecho a ausentarnos del trabajo para realizar las pruebas médicas necesarias.
- La empresa tiene la obligación de adaptar nuestra labor a nuestro estado (si es necesario).
- Tenemos derecho a una baja de 16 semanas de maternidad (ampliable a 20 semanas en 2024).
- Podemos solicitar la reducción de jornada para cuidar a nuestros hijos.
- Podemos solicitar la baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes o por Riesgo Laboral.
Tanto si lo hacemos por decisión propia, como por decisión médica, deberemos convertir el embarazo en una enfermedad si queremos recibir algún subsidio económico. Desde el estado se contempla la baja por Riesgo Laboral durante el embarazo, y se hace desde unos parámetros preestablecidos por el INSS. Pero para determinar qué trabajos ponen en riesgo el embarazo se siguen unas tablas en las que el INS pretende englobar todos los trabajos habidas y por haber. Y si hablamos de la salud de la embarazada, entramos en la otra gran trampa. Las mujeres tenemos derecho a pedir una baja por contingencias comunes mientras estamos embarazadas. De esta manera estamos convirtiendo el embarazo en una enfermedad.
Si tenemos un embarazo múltiple, o alguna complicación que nos implica reposo, podemos tener la baja por contingencias comunes. Entonces nos queda el recurso de la baja por lumbalgia, una enfermedad común que si no frenas el ritmo seguramente te acabará afectando.
Un embarazo no es una enfermedad pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo. Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
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En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo.
La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee. Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también.
Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común. Si tu convenio no mejora lo que se establece en la Seguridad Social, cobrarás 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.
El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
Baja por Riesgo en el Embarazo
La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé. En este sentido, si existen problemas en el embarazo relacionados con la salud del feto o de la madre, la baja adecuada seria la baja por incapacidad temporal que debe conceder el médico de cabecera.
La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista de la trabajadora, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, y durante la incapacidad temporal, seguramente se percibe algo menos. Es decir, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, se cobra menos durante la incapacidad temporal que durante la baja por riesgo que concede la mutua.
Esta baja sólo se tiene derecho cuando se está contratado en una empresa y se está trabajando en la misma (o en periodo de vacaciones). No es necesario ningún periodo previo de cotización. Por el contrario, no se tiene derecho si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos. Así mismo, no se tiene derecho si se está cobrando el desempleo.
La legislación laboral no específica de manera clara cual es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo. El artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.
Sin establecer la semana, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención si que establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, desde el inicio del embarazo:
- Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo.
- Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
- Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.
En todos estos casos, se debería dar la baja desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo. Asimismo el anexo VII del citado Real Decreto establece una serie de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, si que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y habrá de valorarse para el reconocimiento de la baja por riesgo en el embarazo.
En definitiva, la legislación obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja cuando exista un riesgo en el embarazo. No define la semana, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no puede realizar y actividades a evitar.
Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo», en relación con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) (conocidas como tablas SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.
Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:
- Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
- En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
- Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.
Actividades físicas:
- Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
- Trabajadora que realiza tareas de pie:
- De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 - 20.
- De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 - 24.
- Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada:
- Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
- Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
- Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
- Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodilla:
- Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
- Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 - 26.
- Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
- Trepando, escalas y postes verticales:
- Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 - 16.
- Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 24.
- Subiendo y bajando escaleras:
- Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 - 24 (en función de número de peldaños).
- Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 - 28 (en función de número de peldaños) .
- Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
- Trepando escalas y postes verticales:
- Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 - 16 (en función de número de peldaños).
- Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 18 (en función de número de peldaños) .
- Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños) .
- Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas:
- Más de 10 Kg, semana 20-18.
- 5 a 10 Kg, semana 24 - 22.
- Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
- Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas):
- Más de 10 Kg, semana 24 - 22.
- 5 a 10 Kg, semana 28 - 26.
- Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
Trabajo Nocturno y por Turnos
El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que:Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario. Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.
En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo. Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.
Procedimiento para la Concesión de la Baja por Riesgo
El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente. Por ello, será a la mutua a quién tendremos que reclamárselo siguiente este procedimiento que se inicia a instancias del trabajador (no lo solicita la empresa).
La mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.
El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos:
- Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
- Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
- Presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
- Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.
Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.
Extinción de la Baja por Riesgo
El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:
- El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
- Por extinción de la relación laboral.
- Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
- Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.
De los anteriores puntos, cabe destacar la pérdida del subsidio por extinción de la relación laboral ya que en ese caso, quizás sea más beneficioso para la trabajadora coger la baja por incapacidad temporal antes de la extinción de la relación laboral, sobre todo si no tiene derecho a desempleo para poder cobrar la baja de maternidad.
Quién Paga la Baja y Cuantía
La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales. La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.
Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales. Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente. Por su parte, la empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.
Baja por Incapacidad Temporal
Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, salvo que el convenio indique otra cosa. Es decir, la legislación laboral recoge que la trabajadora debe percibir como mínimo el siguiente salario:
- Los tres primeros días, no se percibe nada.
- Del 4 al 21 día, se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
- A partir del día 22, se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
Plazo de Respuesta de la Mutua
El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días. El citado Real Decreto no establece si los días han de considerarse naturales o hábiles, y ante esta ausencia se podría considerar como hábiles en función del artículo 30 de la Ley 39/2015.
Impugnación de la Resolución de la Mutua
Si nos han dado la baja en una semana más tarde de lo que corresponde según la tabla SEGO, la forma de mostrar nuestra disconformidad es presentando una reclamación previa frente a la resolución. Esta reclamación previa la resuelve la mutua, por lo que seguramente vendrá desestimada, y, en dicho caso, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales.
El tiempo que tiene la mutua para responder es de 45 días, y en caso de que no nos respondan, se debe entender silencio administrativo negativo y deberemos interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación. Para dicha demanda no es necesario abogado ni procurador.
Tabla Resumen Semanas Recomendadas Baja por Riesgo (Basado en Tablas SEGO)
| Actividad Física | Condiciones | Semana Recomendada |
|---|---|---|
| Trabajo Sentado | Actividades Ligeras | Semana 37 |
| Trabajo de Pie | Prolongado (Más de 4 horas al día) | Semana 22-20 |
| Intermitente (2-4 horas al día) | Semana 28-24 | |
| Alternar Pie y Sentado | Más del 50% de la jornada de pie | Semana 30-28 |
| Más de una cuarta parte de pie | Semana 34-32 | |
| Menos del 25% de pie | No Existe Riesgo | |
| Agacharse Frecuentemente | Más de 10 veces por hora | Semana 20 |
| 2 a 9 veces por hora | Semana 28-26 | |
| Menos de 2 veces por hora | No Existe Riesgo | |
| Trepar Escalas/Postes | 4 o más veces en 8 horas | Semana 18-16 |
| Menos de 4 veces en 8 horas | Semana 26-24 | |
| Subir/Bajar Escaleras | 8 o más veces en 8 horas | Semana 28-24 |
| 4-8 veces en 8 horas | Semana 34-28 | |
| Cargar Pesos Frecuente | Más de 10 Kg | Semana 20-18 |
| 5 a 10 Kg | Semana 24-22 | |
| Menos de 4 Kg | No Existe Riesgo | |
| Cargar Pesos Intermitente | Más de 10 Kg | Semana 24-22 |
| 5 a 10 Kg | Semana 28-26 | |
| Menos de 4 Kg | No Existe Riesgo |
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