¿Cuánto tiempo antes puedo pedir la baja por maternidad en España?
Para explicar cómo funciona la baja por maternidad, este artículo te proporcionará información esencial. Además, también se abordarán los aspectos más importantes relacionados con la baja por paternidad.
Duración de la Baja por Maternidad
La primera pregunta que se suelen plantear los nuevos padres es cuánto dura una baja por maternidad. Desde 2021, la duración de la baja por maternidad, al igual que la baja por paternidad, es de 16 semanas desde el nacimiento. En la actualidad, la baja por maternidad y paternidad cuenta con una duración de 16 semanas. Durante 2025, se espera que el número de semanas se amplíe a 20 semanas, con el objetivo de mejorar la conciliación familiar. Sin embargo, la ampliación de la baja de maternidad y paternidad prevista para 2025 todavía no ha entrado en vigor.
Interrupción de la Baja
Una pregunta frecuente es si la baja de maternidad o paternidad se pueden interrumpir. La respuesta la tiene la Seguridad Social, que dictamina que las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa después del parto. También, es importante considerar que no es obligatorio coger esta baja. De hecho, algunas personas autónomas deciden no hacerlo para continuar trabajando. Las mujeres trabajadoras que estén disfrutando una baja de maternidad mantienen su derecho a vacaciones, que es de 30 días naturales por año trabajado.
Requisitos para Solicitar la Baja
Para poder solicitar la baja por maternidad o baja por paternidad, se debe estar afiliado a la Seguridad Social y contar con un periodo de cotización mínimo. Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles. Se establecen tres tramos de edad, con las consiguientes exigencias:
- Menores de 21 años: 0 días de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días de cotización.
- Mayores de 26 años: 180 días.
En los dos últimos casos, estas condiciones se enmarcan dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio de la baja.
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¿Cuándo Solicitar la Baja por Maternidad?
Si atendemos a lo que dice la Seguridad Social, se podrá solicitar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha estimada de parto. En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo. Sí. Las trabajadoras embarazadas pueden anticipar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que lo autorice un médico del sistema público de salud. En casos de embarazo de riesgo o parto prematuro, el periodo puede ampliarse.
La baja por maternidad antes del parto, o baja preparto, es una prestación a la que pueden optar las madres que tienen algún riesgo durante su embarazo, situación en la que puede venirte bien un seguro médico para embarazadas. La ventaja es que esta baja no influye en las 16 semanas de baja (o 20 próximamente) que puede disfrutar la mujer -y también el hombre- tras el parto.
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé.
¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?
Para tramitar en la Seguridad Social la baja por maternidad tendrás que hacer uso de las vías habilitadas al respecto. Sí, es posible tramitar la baja de maternidad online. Para ello, es necesario dirigirse al portal Tu Seguridad Social e iniciar el proceso. En el caso de realizar el trámite de forma online, se va a poder seguir el procedimiento para observar cómo cambia su estado -de estar “pendiente de trámite” a “en trámite” o “aprobado”-. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
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Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento. Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
En el caso de solicitar la baja por vía online, existe un asistente virtual de la Seguridad Social que te guiará en el proceso. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).
En resumen, la baja por maternidad se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento del hijo, pero para evitar complicaciones y empezar a disfrutar del permiso desde el primer día, lo ideal es solicitarla cuanto antes, preferiblemente tras registrar al bebé.
Documentación Necesaria
Para finalizar los aspectos importantes a tener en cuenta para la solicitud de la baja por maternidad o baja por paternidad, esta se deberá tramitar en un plazo de 15 días desde el nacimiento, la acogida o la adopción. Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
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Consideraciones Adicionales
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. «En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad
Aunque se suele pensar que la baja por maternidad y paternidad la paga la empresa, en realidad, la cubre la Seguridad Social en su totalidad. Esto también se aplica a aquellas madres y padres que estén dados de alta como autónomos. Desde la Seguridad Social exponen que, en caso de parto, se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del nacimiento del bebé. Sin embargo, entre que se solicita la prestación y esta se cobra puede pasar un tiempo. La baja por maternidad se cobra el último día hábil del mes, pero si cae en festivo se pasa al día hábil siguiente.
El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad. En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre. Aquellas personas desempleadas podrán aumentar hasta un 100% la base que se ha calculado para cobrar el paro.
Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo. La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.
Tabla Resumen de la Baja por Maternidad en España
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Duración Actual | 16 semanas (equiparada para ambos progenitores) |
| Duración Prevista (2025) | 20 semanas (sujeto a aprobación) |
| Semanas Obligatorias | 6 semanas inmediatamente posteriores al parto |
| Plazo para Solicitar | Hasta 4 semanas antes de la fecha estimada del parto |
| Dónde Solicitar | Sede electrónica de la Seguridad Social, correo ordinario, oficinas CAISS |
| Cotización Mínima (21-26 años) | 90 días en los 7 años anteriores al parto |
| Cotización Mínima (Mayores de 26 años) | 180 días |
| Pago de la Prestación | Último día hábil del mes |
Otras Consideraciones
Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal. Aquí pueden darse diferentes situaciones que influyen en el acceso a la prestación.
La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud. Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador.
Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.
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