Permiso de Paternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber

04.11.2025

Convertirse en padre es uno de los momentos más importantes de la vida. Si has sido padre recientemente o vas a serlo dentro de poco, posiblemente quieras acompañar a la madre de tu hijo y vivir los primeros momentos de vida del pequeño. Para acompañar este cambio, los permisos de paternidad facilitan conciliar la vida familiar y laboral. Para ello, es importante saber todo lo qué implica el permiso de paternidad, hasta cuándo dura, cómo debes solicitarlo y de cuánto será la prestación, entre otras cosas. Pero, ¿cuáles son exactamente los derechos derivados de la paternidad en España? ¿Cuántos días de permiso de paternidad corresponden en España?

Un permiso de paternidad que tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo. Hasta enero de 2021, los permisos de paternidad y de maternidad eran distintos. Sin embargo, en 2019 el gobierno optó por unificar ambos permisos. Ya no existe un permiso de paternidad y otro de maternidad.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. En 2019 el Gobierno unificó las anteriores prestaciones por maternidad y paternidad en la denominada prestación de nacimiento y cuidado de menor.

Evolución del Permiso de Paternidad

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 la duración de este permiso se igualó para los dos progenitores, alcanzando un periodo de 16 semanas, es decir, cuatro meses. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

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En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor. Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Duración y Distribución del Permiso

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

En caso de nacimientos es obligatorio disfrutar del permiso de maternidad y paternidad las seis primeras semanas. Si se trata de un nacimiento múltiple, el permiso se amplía por una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.

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Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año. 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Asimismo, se establecen dos semanas de permisos parentales retribuidos al 100% para cuidados hasta los 8 años. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años. Se crea un nuevo período de permiso por cuidados de dos semanas adicionales a las que ya existían. Tiene que disfrutarse a lo largo de semanas completas, pero no es obligatorio que ambas sean consecutivas.

Tabla resumen de la duración del permiso

Tipo de Familia Duración Total del Permiso Semanas Obligatorias Semanas Flexibles
Biparental 19 semanas 6 semanas 11 semanas + 2 semanas adicionales hasta los 8 años del menor
Monoparental 32 semanas 6 semanas 22 semanas + 4 semanas adicionales hasta los 8 años del menor

Casos Especiales

Parto Prematuro

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar.

Fallecimiento del Hijo o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

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Adopción, Guarda o Acogimiento

En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas. El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias. En el caso de que se opte a la paternidad mediante la adopción o se quiera participar en un servicio de acogida, es posible solicitar el permiso de paternidad siempre y cuándo el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Sin embargo, también podrá pedirse si los hijos tienen entre 6 y 18 años y padecen algún tipo de discapacidad con un grado igual o superior al 33% o que por sus circunstancias y experiencias personales puedan experimentar dificultades a la hora de integrase social y familiarmente.

Requisitos para Acceder al Permiso

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en función de la edad. De este modo, el solicitante es menor de 21 años, no se le exigirá un periodo mínimo de cotización. En el caso de que tenga entre 21 y 26 años, tendrá que tener cotizados 180 días a lo largo de su vida laboral o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.

A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.

¿Cómo Solicitar el Permiso?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Vía electrónica.
  • Con cita previa presencial.
  • Por correo ordinario: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.

Aspectos Económicos

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.

De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF. Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal.

El Permiso de Paternidad es Intransferible

En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo. No, la baja por paternidad no está sujeta a ningún tipo de transferencia de días. - Carácter: El permiso es intransferible e individual.

Novedades Legislativas

El 7 de marzo de 2019 se publicó un Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que entró en vigor el 1 de enero de este año 2021. Esta nueva normativa, aprobada por el gobierno del PSOE unificaba las prestaciones de maternidad y de paternidad en una prestación única denominada de ‘nacimiento y cuidado del menor‘.

La última novedad es fruto del Real Decreto-ley 9/2025. En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso. De todos modos, el nuevo decreto ley ya entra a regular algunas de las cuestiones principales relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.

Impacto en las Empresas

Para las empresas, eso puede suponer una necesidad de adaptación frecuente a nuevas realidades laborales. El permiso de paternidad puede ir asociado a un coste extra para las empresas, ya que podrían verse en la necesidad de cubrir la ausencia del padre trabajador y contratar a otra persona que le sustituyan temporalmente.

Las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente en beneficio de sus equipos suelen conseguir una serie de beneficios adicionales que, en forma de intangibles, fortalecen la relación con los empleados, mejoran el ambiente laboral y favorecen la productividad.

Y es que después de estar un mínimo de 6 semanas fuera de la oficina, el empleado puede ignorar los nuevos avances logrados en la compañía, por lo que es conveniente contar con un plan de onboarding para facilitar su regreso a la oficina.

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