La Apicultura en Gran Canaria: Historia y Tradición

20.11.2025

Esta página recoge muchos documentos históricos sobre la apicultura en la isla de Gran Canaria. No pretende ser un estudio histórico sino la búsqueda y ordenación cronológica de documentos con referencia a la apicultura en la isla, a modo de apuntes y a la espera de que un historiador amplíe y de forma.

Orígenes Antiguos de la Apicultura en la Isla

En el artículo Origen, evolución y conservación de la abeja de la Isla de La Palma publicado en mayo de 2016 en la revista Journal Apicultural Research, la Dra.

El historiador romano Plinio el Viejo (siglo I), citando la expedición mandada por el rey Juba II de Mauritania en el siglo anterior, deja pocas dudas de que hace, por lo menos, dos milenios ya se encontraban las abejas en esta isla, en su “Historia natural” da nombre a la sexta isla como “Canaria” por sus perros, y habla de sus edificios y abundancia de palmeras, pinos y mieles (esse copiam et mellis Hist. Nat.

La Apicultura en la Crónica Le Canarien

Esta descripción sobre Gran Canaria parece sacada de la crónica Le Canarien; Marín de Cubas se extiende más en su descripción auxiliándose, probablemente, de otras crónicas y noticias. Sin embargo, resulta cierto.

Tenían miel de abejas, manteca, leche, harina de cebada (gofio), dátiles, higos y zarzamoras, y abundancia de peces y mariscos. El mantenimiento ordinario era gofio que hacían de cebada tostada en sus tostadores de barro.

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Después de tostada se muele en unos molinos de mano, y ciérnanla por unos cedazos de pergamino de cuero agujereado. Amasanlo cuando lo han de comer con caldo de carne y es bueno; y con leche, y lo mejor con miel y manteca. Es gran socorro para años de necesidad y comida enjuti y sana.

Siempre hay en estas grutas algunas vasijas de barro y de madera con restos de miel y otras substancias, consumidas por el tiempo.

El Desarrollo de la Agroindustria Azucarera y su Impacto

Las circunstancias cambiaron en la segunda mitad del siglo XV. El desarrollo de la agroindustria azucarera en Madeira desde 1440 mostró las favorables condiciones de Canarias para esta agroindustria, y su papel de economía de enclave adquirió mayor relevancia a medida que se tornaba más visible el acceso marítimo al oro africano.

La Corona de Castilla actuó de inmediato. En 1476 arrebató a los señores el derecho de conquista sobre el territorio con mayor potencial económico (Gran Canaria, La Palma y Tenerife), en 1479 resolvió el contencioso con Portugal por la posesión del Archipiélago (Tratado de Alcaçobas-Toledo), e inició la conquista de la isla más próxima a la costa africana y con mayor potencial azucarero (Gran Canaria).

Pero la Corona pronto comprendió que la acción militar y colonizadora no podía recaer en su hacienda, totalmente empeñada en la conquista del reino de Granada. Debía dejarla al capital privado.

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En los inicios del proceso colonizador, todas las tierras y las aguas del Archipiélago formaban parte del patrimonio señorial, y a partir de 1476 el territorio más rico de este patrimonio pasó a manos de la Corona al adquirir ésta a los titulares del señorío las islas que deseaba conquistar.

Facilitó la inversión al admitir que el valor fiduciario del circulante isleño aumentara en la cuantía precisa para cubrir los costes de transporte y los beneficios financieros, y evitó toda injerencia del clero «en tratos y contratos».

Removió los obstáculos que se oponían a la movilidad del factor trabajo en sus áreas de reclutamiento, y permitió la arribada de gentes de otras banderas y culturas (minorías judeoconversa y morisca) sin vigilar por el momento su ortodoxia.

No impuso limitación alguna a la asignación de los recursos y la oferta agroexportadora tuvo libre acceso al mercado internacional.

Otorgó exenciones fiscales durante los primeros años de la colonización, y fijó luego como principal impuesto un moderado arancel sobre el comercio exterior.

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Por último, y frente al canon enfitéutico del modelo normando o del luso, la Corona no exigió canon alguno por la cesión de tierras y aguas.

Los gobernadores del territorio realengo fueron los jueces repartidores de tierras y aguas y hubo toda clase de injusticias, pues fueron parte interesada en el negocio azucarero y beneficiaron con extensas datas a sus parentelas, a los grandes conquistadores y a los financieros de la conquista.

Todas las tierras de riego aptas para el cañaveral se reservaron para este cultivo y se anuló todo reparto contrario a esta prioritaria estrategia productiva, que comenzó en Gran Canaria hacia 1484 y en las tierras bajo riego de los vencidos.

Los gobernadores midieron este espacio y las aguas continuas de las cuencas hidráulicas que lo irrigaban, y distribuyeron la tierra y el agua de acuerdo con el derecho de aguas castellano, el sistema ribereño, y con el principio jurídico que une la propiedad del agua a la propiedad de la tierra.

El módulo de reparto fue la fanegada (5.500 m2 de media) con su unidad de agua, la «azada de agua» - nominación que deriva del instrumento empleado en el riego-, cuyo caudal (10 l/s.) irrigaba por inundación la fanegada en una jornada laboral (12 horas de día o de noche).

Los peones de la conquista fueron agraciados con cinco fanegadas (2,75 hectáreas) y cinco azadas de agua por sus dulas, y los colonos posteriores con fracciones de esta unidad de reparto.

Los caballeros recibieron una caballería de regadío (5,50 hectáreas) y diez azadas de agua por sus dulas, y los mayores lotes de tierras y aguas correspondieron a la élite de la conquista y a los comerciantes-banqueros genoveses y flamencos que asumieron la costosa construcción de una unidad agroindustrial azucarera (cañaverales e ingenio).

El plantío cañero comenzó en Gran Canaria hacia 1481 y en las terrazas irrigadas de los vencidos, y había, por supuesto, más tierra y agua para el cañaveral, pero se requería para ello más gente y capital para invertir en la «saca» de aguas.

La primera zafra se produjo en 1483 y en 1487 finalizó el ciclo cañero en su primer escenario al agotarse el suelo.

La tierra estaba «cansada» y se discutió entonces lo obvio: la ineficiente asignación del recurso hídrico.

El agua no generaba renta alguna al no poder irrigarse en su tierra «cansada» durante el barbecho, y ocurría, además, que esta ineficiencia, de mantenerse, alcanzaría a la red de irrigación -utilizada ahora como simple desaguadero- y a los capitales invertidos en la manufactura azucarera.

Estos secanos tenían ya dueño. Los propietarios del agua separada de su tierra cañera «cansada» podían entonces comprar parcelas del secano con opción cañera para irrigarlo con su agua, o bien vender ésta o su uso a los dueños de este secano interesados en el cañaveral.

Creencias y Milagros en la Conquista

Relata el naturalista Viera y Clavijo (s. XVIII) en «Diccionario de Historia Natural de las Islas Canarias» que durante la conquista del archipiélago los castellanos apenas se encontraron unas pocas colonias salvajes en Gran Canaria, que luego llevaron a Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro.

Pasó el tiempo, pasaron los aires de años y años y la Señora seguía allí, en su Cueva Sagrada, recibiendo el mudo respeto de aquellos que ella había elegido. Pero se conquista la Isla y va allá don Diego de Muros, que desde el principio fué muy devoto de la Serenísima Señora.

Se estaba, lector, a 2 de febrero de 1497; como la Virgen lucía en la siniestra mano una candela verde, los castellanos vieron de clarísima forma que de Virgen de Candelas se trataba, y era menester celebrar su fiesta en el día aquel, señalado por la Iglesia.

Y los nuevos mandantes de Añaza, junto con los viejos y vencidos hacen la más solemne conmemoración. Mas todo se volvió estupores al advertir que no podría celebrarse la festividad de la Señora: no era aquella tierra de cera y no se había caído en ello, que de haberlo advertido a tiempo pudo haberse solventado la cosa con anchura, que Gran Ganaría rebosaba de próvidas colmenas guaniles y sus cereros surtían con los frutos a todas las islas sojuzgadas.

Entonces, la Celeste Dama-nadie osó dudarlo-, hizo una de las suyas-, ante el general asombro las aguas comenzaron a vomitar panes de buena cera amarilla en clara ofrenda de vasallaje a la Isleña Divinísima.

Y desde aquel instante llamaron al lugar del clarísimo milagro «Playa de la Cera…»

Gracias a esto, y entre las más arrebatadas devociones, -de los hijos de la tierra y de aquellos que allá fueron a hacerla suya-, pudo celebrarse la fiesta primera a Nuestra Señora de Candelaria en sus tierras calientes del Sur de Tenerife.

En relación a este hecho el notario Fernan de Alvarez, a petición de Antonio de Arévalo, levanta acta notarial en San Cristóbal de La Laguna el 25 de junio de 1497 en presencia de Alonso de Lugo.

Ordenanzas y Regulación Comercial

Finalizada la conquista de la isla, la asamblea municipal elegida por Vera continuaba hasta que los reyes por real cédula dada en Madrid el 20 de diciembre de 1494, dirigida al gobernador, consejo y vecinos de la villa del Real de Las Palmas, ordenaban que los lugares y villas recién poblados de la Gran Canaria convenía tuviesen ordenanzas y fueros para regirse.

D. Fernando y Dña. Isabel, el mismo día que realizaron la incorporación de Gran Canaria, concedieron como beneficio a la isla la exención de alcabalas, monedas y toda clase de pechos y tributos, a los vecinos y moradores de ella que tuviesen casa poblada y durante el plazo de veinte años, con la única excepción de tener que abonar tres maravedies por ciento de carga y descarga.

La finalidad del Privilegio fué, como lo expresan taxativamente los reyes, fomentar la población de los territorios recientemente conquistados.

Respecto a las ordenanzas municipales tuvo Ruiz de Melgarejo especial cuidado en conservar aquéllas que no se oponían a las atribuciones del Real Acuerdo, modificó otras que el progreso de los tiempos exigía y añadió algunas que el uso y la costumbre habían introducido con grandes ventajas para los vecinos y pobladores.

En ellas había reglas para vender el vino, pescado, carnes, pan, hortalizas, miel, cera y sebo, fijando precios e imponiendo penas a los contraventores, tía. Prohibía la exportación de cueros, vacas y yeguas, sin licencia expresa del Consejo.

La exportación de los quesos -enviados a Indias desde muy pronto- así como la miel, cera y sebo queda totalmente prohibida sin una autorización de la ciudad. Tampoco quien adquiriese algunos de estos productos podía revenderlos sin un previo examen de los Diputados-Regidores que fijarían el precio.

La miel sería expedida usándose las medidas habituales en la ciudad y la cera usándose las pesas, ambas «afinadas por el Almotacín». Estos productos, pregonada su venta, podían ser comprados por los vecinos para su empleo particular pasado nueve días.

Había un título especial para las «Cosas que no se pueden sacar fuera desta ysla». Ellas eran: pan, vino, carne, pescado, aceite, quesos, miel, cera, sebo, fruta seca y verde, cueros al pelo y curtidos, botas vacías, cascos vacíos de palma, tablas de palma, yeguas, vacas …

Se permitían exportar naranjas, limas, conservas a las Indias, siendo embarcados por las naos que hacían una última escala para cargar agua, cabritos, quesos, miel, carne, verduras, etc., etc.

Debía ser importante esta ocupación ya que se le dedica una media docena de ordenanzas. Como en el título sevillano se comienza por señalar que la cera y sebo que se usen sean buenos y que el pabilo que empleen sea de lino y no grueso.

Al parecer en sus engaños los cereros solían poner sebo dentro y cera por fuera, o diversas capas de ambos productos, malogrando la vela. Esto se prohíbe y se le dice al candelero que debería labrar la cera según das «pramáticas del reino».

La cera amarilla podía ser vendida a 55 maravedís la libra y la blanca a 60, quedando impedidos de vender los cirios y velas a ojo. Se llegaba a fijar hasta cuántas velas o candelas debían de salir de cada libra de sebo: ocho más o menos; pero se les permitía que pudieran sacar hasta 12 ó 16.

Cualquier persona podía llevarle al candelero sebo o cera para que le hiciera velas; en tal caso el artesano Ie cobraba 6 maravedís por cada libra labrada, además de quedarse con la quinta parte de la cera o sebo que se le entregara.

Sólo a una legua de 3.000 pasos se permitía tener colmenares junto a zonas poblados, ingenios o parrales; y entre una colmena y otra debía haber también una legua de distancia.

Si dentro de una legua se encontraba algún abejar cercano a parrales o ingenios podían ser quemados o castrados.

Nadie podía castrar abejares salvajes sin permiso de la Justicia y Regimiento, pues pertenecían al Consejo, y quien tuviera licencia para castrar procuraría no matar a los abejares.

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