Dar de Alta en la Seguridad Social a un Bebé: Requisitos y Trámites

19.09.2025

Para garantizar que tu bebé tenga acceso a la asistencia sanitaria pública, es esencial inscribirlo como beneficiario en la Seguridad Social. Realizar este trámite es fundamental para asegurar que tu hijo reciba la atención médica necesaria desde sus primeros días.

¿Dónde realizar el trámite?

  • En la Seguridad Social: La inscripción a la Seguridad Social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres.
  • Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Acude a la oficina más cercana con la documentación necesaria. Es recomendable solicitar cita previa para agilizar el proceso.
  • Presencial: Dirígete al CAISS más cercano con la documentación.
  • Alta Seguridad Social: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Asistencia Sanitaria), adjuntando la documentación escaneada o presentando físicamente en la oficina del INSS al que pertenezca la familia según su domicilio de empadronamiento.

¿Cómo realizar el trámite?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado recientemente las opciones para realizar este trámite de forma telemática a través del portal «Tu Seguridad Social».

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

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La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puede realizarse de manera presencial mediante cita previa en el teléfono 901 10 65 70, telemática aquí o por correo postal.

Documentación Necesaria

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada. En dicha solicitud, encontrará las instrucciones completas para su correcto llenado, así como la documentación requerida según cada caso.

Alta Seguridad Social: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Asistencia Sanitaria), adjuntando la documentación escaneada ó presentando físicamente en la oficina del INSS al que pertenezca la familia según su domicilio de empadronamiento, la siguiente documentación:

  • Impreso de Solicitud asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • DNI original del progenitor al que se va a afiliar al recién nacido. Todos los hermanos deberán afiliarse al mismo progenitor
  • Libro de familia o en su defecto, para extranjeros, partidas de nacimiento

En el caso de los descendientes, se requiere el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar su relación con la persona asegurada.

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Por ejemplo, si se trata de dar de alta a un descendiente, será necesario presentar el libro de familia o el certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho.

El DNI y la cartilla (la de papel, no la tarjeta sanitaria) de la Seguridad Social del titular con el que estará el bebé.

Otros Trámites Importantes

Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida.

En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.

La inscripción del bebé en el Registro Civil es un trámite obligatorio que debe realizarse en las primeras 72h desde el nacimiento, que conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática.

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Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.

DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado.

El bébé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio.

Asignación de Pediatra

Asignación de pediatra: llevar el impreso de alta en la Seguridad Social, cumplimentado y sellado por el INSS, al centro de salud correspondiente.

Prueba del Talón

La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. La primera se habrá hecho en el hospital en las 48 primeras horas después del nacimiento y tiene el objetivo detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas.

Consiste en un pequeño pinchazo en el talón del niño para extraer unas cuantas gotas de sangre para su análisis.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.

Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Consideraciones Adicionales

El trámite no lleva mucho tiempo y lo ha de realizar el padre o la madre, dependiendo de con quién vaya a afiliarse el hijo.

Si la familia además cuenta con un seguro privado, no hay que olvidarse de incluir al nuevo miembro, ya que el de la madre sólo cubre al bebé durante la primera semana de vida.

Para más información y para conseguir todos los formularios puede visitar la página web de la revista de la Seguridad Social, donde podrá encontrar toda la información al respecto.

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