Tributación del Complemento de Paternidad en la Pensión: Requisitos y Declaración Complementaria
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido el derecho de los hombres a solicitar el complemento de paternidad en su pensión, al igual que las mujeres el derecho de maternidad. En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.
En definitiva, aquellos pensionistas padres que hayan accedido a una nueva pensión desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento de maternidad, si no lo han hecho ya. El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega.
Requisitos para Solicitar el Complemento de Paternidad
Para poder optar a este complemento, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser padre de dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
- Que, si son pensionistas de jubilación, esta sea “ordinaria” o anticipada “forzosa”, o sea, no voluntaria.
- Haber tenido 2 o más hijos.
En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.
Marco Legal y Sentencias Clave
El complemento por maternidad por aportación demográfica es relativamente reciente en la legislación española, ya que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Entre 2016 y 2021 el complemento de jubilación estaba reservado a las madres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.
Lea también: Padres Separados: Declaración de la Renta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en su sentencia del 12 de diciembre de 2019 que la regulación española que solo daba este complemento a la pensión a las mujeres era discriminatoria frente al hombre si cumplía los mismos requisitos. Como consecuencia de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto n.º C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, dio una nueva redacción al artículo 60 de la LGSS, sustituyendo, para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género, haciéndolo extensivo también a los hombres y manteniéndose transitoriamente el primero de ellos para quienes lo estuvieran percibiendo.
Posteriormente, el Tribunal Supremo se pronunció acerca de los efectos retroactivos de dicho reconocimiento a los hombres, estableciendo que «el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS» (sentencia n.º 487/2022, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1995).
Después, el Tribunal Supremo determinó en su fallo del 30 de mayo de 2022 que debía devolver el complemento a los hombres que lo solicitaron con efectos retroactivos desde que se jubilaron y, en un fallo de este 5 de marzo, estableció que la prescripción de la petición del complemento no puede fijarse antes de la sentencia del TJUE que declaró su denegación discriminatoria y añadió que si la pensión de jubilación es imprescriptible también lo es el plus de maternidad. El derecho para reclamar el complemento de paternidad, según la STS de 21 de febrero de 2024 no prescribe.
Finalmente el Tribunal Supremo en fecha de 25 de junio de 2025, aplica nueva Sentencia del TJUE, que considera que el derecho de los padres es igual al de las madres, sin requisitos adicionales. Para hombres y mujeres: ya nos ha quedado claro, pero hemos de matizar que no pueden disfrutarlo ambos, sino uno de ellos, generalmente el que tenga una pensión más baja (este mismo criterio se aplicará en las parejas del mismo sexo). Podrán cobrarlo los jubilados que disfruten de una pensión ya sea contributiva, por incapacidad permanente, viudedad o anticipada, que estén reconocidas a partir de febrero de 2021.
Tributación del Complemento de Paternidad en el IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara cómo deben tributar los hombres en el IRPF el complemento de maternidad en su pensión reconocido con retraso por la Seguridad Social. Es más, muchos de ellos ya habrán cobrado los atrasos correspondientes. Ahora bien, el periplo de esos atrasos no termina ahí. Como casi siempre, la Agencia Tributaria también tiene algo que decir al respecto y esos cobros tendrán que incluirse en la declaración de la renta del contribuyente.
Lea también: Requisitos Declaración Hijos
Los atrasos del complemento por maternidad que cobre el pensionista tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF, conforme al artículo 17.2.a) de la LIRPF, al igual que la pensión que perciba. En general, los atrasos por este concepto que cobre el pensionista se consideran, al igual que la pensión que perciba, rendimientos del trabajo (art. Podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de los requisitos para la reducción, conforme al criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, después asumido por Tributos en consultas vinculantes como la (V2761-20), de 10 de septiembre de 2020, o la (V1868-23), de 28 de junio de 2023.
Con respecto a la posibilidad de aplicar o no la reducción del 30% por tratarse de un rendimiento de trabajo con un periodo de generación superior a dos años (art. Así quedó establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020 (Reclamación 00/03228/2019/00/00),que, unificando criterio señala que “la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la repetida firmeza de la sentencia judicial que los haya reconocido, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de 2 años antes de esa sentencia. Hasta 2020, el criterio de aplicar la reducción no se estaba permitiendo por la Administración para las pensiones públicas.
En cuanto a su imputación temporal, hay que diferenciar dos situaciones:
- El contribuyente reclama dichas cantidades ante el INSS y es este organismo quien reconoce y satisface dichas cantidades con carácter atrasado.
- La percepción de dichas cantidades deriva del reconocimiento por sentencia judicial.
Imputación Temporal de Atrasos
Como se adelantaba en la introducción, la imputación temporal de estos rendimientos no será la misma cuando se reconozcan directamente por el INSS que cuando medie sentencia judicial. Por ello, habrá que diferenciar dos supuestos básicos:
- Reconocimiento del complemento por la Seguridad Social.
- Existencia de sentencia judicial.
Reconocimiento del Complemento por la Seguridad Social
Este primer supuesto se refiere, evidentemente, a aquellos casos en los que la Seguridad Social reconoce el complemento de maternidad al padre en sede administrativa, sin necesidad de acudir a la vía judicial. En principio, según resulta del artículo 14.1.a) de la LIRPF, los rendimientos del trabajo (como serían estos atrasos) se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.
Lea también: IVA Trimestral: Guía Paso a Paso
Ahora bien, junto con esa regla general, el apartado 2 del mismo precepto recoge también una serie de reglas especiales de imputación, de entre las cuales aquí adquiere relevancia la prevista en su letra b):
«b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».
Por lo tanto, los atrasos del complemento de maternidad percibidos por esta vía tendrán que imputarse a los respectivos períodos impositivos de su exigibilidad, practicándose, en su caso, las correspondientes autoliquidaciones complementarias por tales ejercicios. Todo ello, eso sí, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno. En ese sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en múltiples consultas vinculantes ya referidas a este tipo de atrasos, como las recientes (V0913-24), de 25 de abril de 2024; (V0906-24), de 24 de abril de 2024; o (V0841-24), de 23 de abril de 2024.
Así, y por ejemplo, si en virtud de una resolución administrativa del INSS de 2024 se perciben importes del complemento de maternidad correspondientes al período 2022-2024, el contribuyente deberá imputar la parte que corresponda a cada uno de esos ejercicios: la parte correspondiente al ejercicio 2024 la incluirá en la declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio; mientras que la correspondiente a los ejercicios previos, como se percibe en un período impositivo posterior al de su exigibilidad, deberá imputarse a cada uno de esos períodos impositivos a través de las oportunas declaraciones complementarias, de conformidad con el artículo 14.2b) de la LIRPF antes citado. En definitiva, cada parte de los atrasos habrá que imputarla al ejercicio en el que «debían haberse cobrado».
Tal y como señala expresamente el precepto, esas autoliquidaciones complementarias se practicarán en el plazo que media entre la fecha en la que se perciban los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Es decir, siguiendo lo fijado por Tributos en consultas vinculantes como la (V1968-12), de 15 de octubre de 2012:
- Si se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda ese año: la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso se incluirán en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
- Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de declaración del IRPF: se debe presentar autoliquidación complementaria del período impositivo en el que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por el IRPF.
Cuando, para imputar los atrasos al ejercicio de su exigibilidad, el contribuyente tenga que presentar autoliquidación complementaria por un período impositivo ya pasado, en el que no había presentado declaración por no estar obligado a ello, ¿existirá obligación de presentar la complementaria? Según indicó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1339-21), de 11 de mayo de 2021, la regla de imputación temporal del artículo 14.2.b) de la LIRPF no puede considerarse de forma aislada de la regulación de la obligación de declarar del artículo 96 de la LIRPF, por lo que para determinar si existe obligación de declarar con respecto al ejercicio en cuestión habrá que incluir tanto los rendimientos obtenidos en su día como los atrasos posteriores que se han de imputar a ese período. Por tanto, si con la suma de esos atrasos existiera obligación de declarar, el contribuyente deberá presentar la autoliquidación, teniendo como plazo para ello el que medie entre la fecha de percepción de los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Y, ello, sin sanciones, intereses de demora ni recargo alguno.
Existencia de Sentencia Judicial
Cuando los atrasos del complemento por maternidad se reconocen en virtud de una sentencia judicial, junto con la letra b) del artículo 14.2 de la LIRPF debe considerarse también la letra a) de ese mismo precepto:
«a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».
De modo que, en tal caso, los atrasos se imputarán al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca. En ese sentido, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0838-24), de 23 de abril de 2024. Por lo tanto, si al contribuyente antes mencionado, en lugar de reconocérsele el complemento de maternidad por el propio INSS, se le reconociera por medio de sentencia, que deviniera firme en 2024, los atrasos percibidos deberían imputarse a dicho ejercicio 2024.
¿Y si, interpuesta demanda, se suspende el procedimiento judicial y el complemento se reconoce por resolución administrativa o el proceso judicial termina por satisfacción extraprocesal? En tales casos, procederá la regla de imputación del artículo 14.2.b) de la LIRPF: imputación a los ejercicios de exigibilidad de los atrasos, con práctica, en su caso, de las oportunas autoliquidaciones complementarias. Así lo ha puesto de manifiesto la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes como las (V0853-24), de 23 de abril de 2024; (V0893-24), también de 23 de abril de 2024; o (V0813-24), de 22 de abril de 2024.
Gastos Deducibles
La Dirección General de Tributos, en su reciente consulta vinculante CV 0452-24, de 19 de marzo de 2024, se aborda la cuestión de si puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible, el de abogado (facturas de 2022, y 2023), y la factura del gasto de procurador de 2022. Dichos gastos han sido ocasionados con motivo de interponer el recurso contencioso-administrativo en relación al complemento de maternidad. Y aclara el Centro Directivo que son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en vía judicial. Con el límite de 300 € anuales (art.
tags: #declaracion #complementaria #complemento #paternidad #requisitos