Declaración de Paternidad Extramatrimonial: Requisitos y Proceso en España

05.11.2025

La filiación es el nombre que jurídicamente recibe el vínculo entre padres e hijos. La filiación es una relación jurídica que establece la existencia de un vínculo entre un hijo y sus padres, de forma que por este vínculo se determinan cuestiones básicas como la potestad parental, los alimentos, derechos sucesorios, etc. Esta institución la tenemos regulada en los artículos 235-1 y ss.

En el ámbito del derecho familiar, la determinación de la filiación es un tema de profundo significado, que abarca aspectos legales y emocionales. De la que se derivan una serie de derechos y obligaciones como los apellidos, la nacionalidad, el derecho de cuidado y alimentos, la guarda, custodia y patria potestad y los derechos sucesorios.

Lo primero que tenemos que saber sobre la filiación, es que esta puede tener lugar o bien por naturaleza, o bien por adopción. La filiación puede tener lugar por naturaleza (aquella en la que existe vínculo biológico entre padres e hijos) y por adopción.

Tipos de Filiación

La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. En primer lugar, la filiación adoptiva, nace del vínculo jurídico creado entre un hijo y sus padres tras un procedimiento de adopción, es decir, no estamos ante un vínculo biológico, sino jurídico. La adopción es una institución jurídica de protección de menores en la que, entre los sujetos intervinientes en ella (adoptante/s y adoptado), nacen los mismos vínculos jurídicos que entre los padres y sus hijos biológicos y se extinguen los vínculos jurídicos entre adoptado y familia biológica.

En segundo lugar, la filiación por naturaleza, con relación a la madre resulta del propio nacimiento, sin embargo, con relación al padre puede establecerse de diferentes modos, siendo los más comunes por reconocimiento (inscripción registral tras el nacimiento del hijo, inscribiendo al menor con los apellidos de los progenitores) o por el matrimonio con la madre.

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En este artículo voy a hablar de la primera que he mencionado. Determinación del parentesco con las diferentes ramas familiares rectas y colaterales y con ello el nacimiento de derechos sucesorios.

Filiación Extramatrimonial

La filiación extramatrimonial se determina en el Código Civil (CC) por exclusión, al ser filiación no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí. La filiación extramatrimonial se determina en el Código Civil (CC) por exclusión, al ser filiación no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí.

En los casos en los que la filiación no puede determinarse mediante su inscripción en el Registro Civil correspondiente o cuando el progenitor no reconoce la misma de manera voluntaria, es preciso instar su declaración. En estos casos, cuando haya una situación en la que un progenitor no haya reconocido a un hijo, nuestro Código Civil de Cataluña permite al padre, la madre y los hijos ejercer la acción de reclamación de la filiación durante toda su vida, incluso se faculta a los descendientes y herederos de los hijos para ejercer (o continuar) la acción en caso de aparecer pruebas que demuestren dicho vínculo de filiación.

La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. Se incluyen dentro de este apartado todas aquellas acciones mediante las cuáles se solicita que el órgano judicial competente declare la existencia o inexistencia de una relación paternofilial entre el demandante y otra persona. Las acciones que pueden ejercitarse en estos casos son de reclamación y/o de impugnación de la filiación y pueden ejercitarse tanto de forma separada como conjunta.

Mecanismos para la Determinación Legal

El art. 120, CC establece que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente a través de los siguientes mecanismos:

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  1. Declaración Conforme: En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
  2. Reconocimiento: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente por el reconocimiento efectuado en una de las formas previstas en el art. 120.2º, CC:
    • Ante el encargado del Registro Civil.
    • En testamento.
    • En otro documento público.
  3. Expediente: Con relación a lo anterior, el art.44.7 LRC con nueva redacción dada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que:
    • No exista oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente.
    • Concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
      • Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
      • Respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

Requisitos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales

Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona. Estudiaremos los requisitos, formas y efectos del reconocimiento de la filiación extramatrimonial.

Requisitos Subjetivos

  • Por parte de quien reconoce: No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.); a partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
  • El reconocido:
    • El reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce.
    • Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
    • Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

Acciones de Impugnación y Reclamación

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada.

Estudiaremos los requisitos, formas y efectos del reconocimiento de la filiación extramatrimonial. En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia.

Prueba de ADN

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. Se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

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No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.

Consecuencias de la Determinación de la Filiación

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

Plazos para Impugnar la Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Veremos, dentro de la filiación matrimonial, tanto cuando se quiere impugnar la paternidad como cuando se quiere reclamarla, cuáles son los plazos y quién puede solicitarla, a parte del padre o la madre.

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad. En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.

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