Deducción por Maternidad en la Comunidad Valenciana: Requisitos y Beneficios
Cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta, una de las deducciones más interesantes es la relacionada con el nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Si vives en la Comunidad Valenciana y este año has dado la bienvenida a un nuevo miembro en tu familia, ya sea por nacimiento, adopción o mediante un acogimiento, podrías beneficiarte de 300 euros de deducción por cada hijo. ¿Suena bien, verdad?
La Generalitat Valenciana te permite deducir 300 euros por cada hijo que haya nacido, sido adoptado o acogido en el año fiscal. El acogimiento familiar puede ser de diferentes tipos: de urgencia, temporal o permanente, y cada uno tiene sus particularidades. Esta deducción es compatible con otras como la de nacimiento o adopción múltiples, hijos con discapacidad, o por ser una familia numerosa o monoparental.
Queridas mamás… os traemos el beneficio fiscal que ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, ¡la deducción por maternidad! Esta permite que te deduzcas hasta 1.200 € anuales por cada hijo.
¿Quién puede cobrar la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad es un apoyo que ofrece el Gobierno a todas las madres trabajadoras con un hijo menor de tres años. Todas las madres que coticen a la Seguridad Social o cobren una prestación por desempleo (como el paro o el ingreso mínimo vital) tienen derecho a esta ayuda, tanto si son las madres biológicas como las adoptivas. La ayuda es por cada hijo.
Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo. Esta deducción adicional proporciona un beneficio fiscal adicional para las mujeres en tu situación.
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La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; además a partir de 01.01.2023 también se permite el acceso a la misma cuando en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Dicho esto, durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, no se tendrá derecho a prestación y probablemente la madre trabajadora no se encuentra en las situaciones relatadas que dan derecho a la deducción, por lo cual ya no se cumpliría con los requisitos expuestos y consecuentemente no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar.
Para acceder a la deducción por maternidad necesitas cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un hijo menor de tres años.
- Tener derecho al mínimo por descendientes.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el pertinente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
- En el momento del nacimiento, percibir alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
El principal requisito es tener derecho a la deducción por maternidad.
El siglo XXI tiene cosas buenas y malas. Y, entre las buenas, es que se puede tramitar casi cualquier cosa de forma online. Porque sí, puedes tramitar el modelo 140 a través de la web de la Agencia Tributaria, aunque también puedes hacerlo de forma presencial en sus oficinas o en los Registros Civiles o incluso por vía telefónica.
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Modalidades de la Deducción
Existen dos modalidades para recibir esta deducción:
- Deducción por maternidad anual en la renta: se aplica una deducción de 1.200 € en tu declaración anual. O sea, te permite restar 1.200 € de lo que te tocaría pagar de IRPF. En el caso de que te salga a devolver, te ingresarán el importe.
- Abono anticipado de la deducción por maternidad: puedes recibir esta ventaja fiscal de forma anticipada. En vez de deducir los 1.200 € de golpe al año, recibes un pago de 100 € al mes.
Puedes optar por recibir la deducción de forma anticipada, mediante transferencias mensuales de 100 €, o aplicarla en tu declaración anual del IRPF. Si eres madre con hijos menores de 3 años y trabajas, puedes solicitar un abono anticipado de 100 € mensuales, que suma un total de 1.200 € al año.
Si ya estás aprovechando la deducción por maternidad, hay otra buena noticia: si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual.
Deducción por Gastos de Guardería
El cheque guardería permite deducir a la madres que trabajan hasta 1000 € anuales para gastos de guardería de niños hasta los 3 años de edad.
Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería. Los cheques guardería que te proporcione tu empresa no cuentan como un gasto. Esta deducción puede pedirse hasta el mes anterior a que el niño entre en el segundo ciclo de la escuela infantil.
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Este incremento es de 1.000 euros anuales para las personas que hayan satisfecho gastos de custodia en hijos menores de tres años.
Para poder beneficrase de este incremento es necesario que el pago de las cantidades se haga por meses completos y sin que formen parte de los rendimientos del trabajo en especie exentos del contribuyente.
Esto incluye gastos como los de preinscripción, matrícula, alimentación y cuidado durante el horario regular y extendido.
Para que estos gastos sean deducibles, deben corresponder a períodos completos de meses.
Modelo 140: Cómo Solicitar el Abono Anticipado
Para recibir este adelanto mensual de 1.200€, que sin duda viene de maravilla, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140.
El modelo 140 es bastante intuitivo y fácil de rellenar. Si quieres presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140.
Vías para presentar el Modelo 140:
- De forma online: Si quieres presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140. A continuación, te aparecerá el modelo 140. Como puedes observar, tendrás que introducir tu DNI o NIE, tus nombres y apellidos, elegir el régimen o la mutualidad, además de los datos de tu descendiente (tu hijo/a). Por último, tan solo tendrás que pulsar en ‘Validar’. Te aparecerá un resumen del documento.
- De forma presencial: Puedes presentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- De forma telefónica: Para las personas que no sepan o no puedan presentarlo de forma online, también existe la posibilidad de presentar el modelo 140 de forma telefónica.
Podrás rellenar el modelo 140 en la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez te hayas identificado, toca rellenar el formulario. Es muy sencillo, solo te pedirán algunos datos básicos: nombre, apellidos, NIF, IBAN de la cuenta donde quieres recibir el ingreso y régimen de alta en la Seguridad Social o prestación por desempleo.
Por cierto, esta información no es 100% relevante si estás leyendo este artículo por la deducción de maternidad, pero aprovechamos para decirte que el modelo 140, además de servir para solicitar por adelantado la deducción por maternidad, también sirve para notificar un cambio de residencia en el extranjero, un fallecimiento de la persona que se beneficiaba de la deducción o una baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o Mutua. Ahora ya sabes un poco más.
Si eso sucede, que esperemos que no, Hacienda te enviará una notificación explicando los motivos por los que te ha denegado la solicitud.
¿Cómo Incorporar la Deducción por Maternidad a la Renta?
La Agencia Tributaria ha explicado cómo hay que incorporar la deducción por maternidad al borrador y beneficiarse así de dicha deducción:
- El primer paso es completar y aceptar los datos de la pantalla 'Datos identificativos'.
- Si se quiere incluir hijos que generen derecho a la deducción hay que acudir al apartado 'Hijos menores de 18 años' y hacer clic en el lapiz. Haciendo eso tendremos la oportunidad de rellenar los datos personales y familiares necesarios, los cuales hay que validar haciendo clic en 'Aceptar'.
- Los datos introducidos se reflejarán en ese apartado de 'Datos identificativos' y para terminar de validarlos hay que hacer clic de nuevo en 'Aceptar'.
- El siguiente paso es acudir al 'Resumen de declaraciones', en el que hay que identificar el apartado 'Cuta diferencial' y 'Deducción por maternidad'. La Agencia Tributaria explica que, aunque la declaración del contribuyente sea conjunta, se deben colocar los datos siempre en la modalidad individual.
- En todo caso, pulsando en la cifra (si no está incluida debe aparecer un cero), el contribuyente podrá añadir los datos necesarios, introduciendo los periodos en los que se ha trabajado por cuenta propia o ajena y el resto de datos pertinentes. La Agencia Tributaria recomienda comprobar que los datos hayan quedado correctamente registrado y, si eso es así, hacer clic en 'Aceptar'.
- El resultado de los cambios se podrá consultar en el apartado 'Resumen de declaraciones'.
Si la deducción está incluida en tus datos fiscales, se mostrarán como datos trasladables con información adicional. Para trasladar esta información a la declaración marca la casilla “si” en el apartado “incorporar”. A continuación, completa la información y pulsa de nuevo "Aceptar". Finalizado el traslado de datos fiscales que requieren información adicional, se mostrará una ventana de aviso con los datos no incorporados.
Deducciones Autonómicas por Maternidad
En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas.
Comunitat Valenciana (C. Valencia) tiene deducciones autonómicas por familia numerosa (300 € general, 600 € especial, con renta < 30k/47k), por monoparental (monoparental general 300 €, especial 600 €), por gastos de guardería (15% de gastos de guardería para menores 3 en escuelas infantiles autorizadas, hasta 270 € por hijo), etc. Estas deducciones fueron aprobadas en 2023 dentro de la Ley 2/2023 de la Generalitat. Por ejemplo, familia numerosa general en Valencia puede deducir 300 € autonómicos adicionales.
A continuación, se detallan algunas de estas deducciones en otras comunidades:
- Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
- Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes. Aplica una deducción por nacimiento o adopción de hijos, incluyendo partos múltiples.
- Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más. También permite una deducción por parto múltiple. La cuantía depende del número de hijos y se aplica en el año del nacimiento.
- Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
- Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
- Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
- La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
- Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir los 100 € al mes por maternidad? Desde el mismo mes en que nace tu hijo/a o se inscribe la adopción. No tienes que esperar a la declaración de la renta.
- ¿Puedo pedir esta ayuda si estoy en paro? No, para acceder a la deducción por maternidad tienes que estar trabajando y cotizando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o como autónoma.
- ¿Y si soy padre, también puedo pedirlo? Solo en casos muy concretos: si la madre ha fallecido o si tienes la custodia exclusiva del hijo/a.
- ¿Cuándo me ingresan el dinero? Se cobra normalmente en la segunda quincena de cada mes y se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el modelo.
Otras Ayudas y Deducciones Disponibles
Además de la deducción por maternidad, existen otras ventajas fiscales por ser madre/padre:
- Deducciones por gastos de guardería.
Si quieres asegurarte de que te estás aplicando todas las deducciones posibles, solo tienes que contar con TaxDown.
Aprovechar todas las deducciones posibles puede suponer un gran ahorro en la declaración de la renta.
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