El Derecho a la Deducción por Maternidad: Requisitos y Consideraciones Importantes

28.09.2025

La deducción por maternidad es un apoyo que ofrece el Gobierno a todas las madres trabajadoras con un hijo menor de tres años. Todas las madres que coticen a la Seguridad Social o cobren una prestación por desempleo (como el paro o el ingreso mínimo vital) tienen derecho a esta ayuda, tanto si son las madres biológicas como las adoptivas. La deducción por maternidad es un apoyo extra para todas aquellas madres trabajadoras que tengan hijos menores de tres años. La ayuda es por cada hijo.

¿Quiénes pueden aplicar la deducción por maternidad?

Ya no hablamos exclusivamente de madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni de cotizaciones a la Seguridad Social. En algunos casos especiales también pueden aplicarla los padres. En el supuesto de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.

Para poder aplicarte esta deducción hace falta:

  1. Ser mujer.
  2. Ser hombre y tener la custodia o la guarda en exclusiva
  3. Trabajar, por cuenta ajena o propia, y cotizar en la seguridad social o mutualidad.
  4. Vivir con el hijo y que este tenga menos de 3 años. Se deja de tener derecho cuando el mes en que el menor cumple 3 años
  5. Si el hijo es adoptado, tiene que ser menor de edad, pero no importa que tenga más de 3 años.
  6. El menor no puede ni ganar mas de 8.000€ al año ni presentar una declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800€.

Importe y Formas de Aplicación

La deducción por maternidad puede aplicarse de dos formas:

  • Deducción por maternidad anual en la renta: Se aplica una deducción de 1.200 € en tu declaración anual. O sea, te permite restar 1.200 € de lo que te tocaría pagar de IRPF. En el caso de que te salga a devolver, te ingresarán el importe.
  • Abono anticipado de la deducción por maternidad: Puedes recibir esta ventaja fiscal de forma anticipada. En vez de deducir los 1.200 € de golpe al año, recibes un pago de 100 € al mes.

La base de la deducción es mensual y se hace con base en lo que has cotizado a la Seguridad Social cada mes, con un máximo de 100€ mensuales, por tanto el importe máximo de la deducción es de 1.200€ al año.

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Requisitos para la Deducción por Maternidad

Los requisitos son los mismos que tiene la ayuda a madres trabajadoras.

Para reforzar la cuestión presentada, reseñar que los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vendrán recogidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006 LIRPF, que básicamente son:

  • Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad (reseñar que encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, por lo que se se cumplen el resto de requisitos tendría derecho a la deducción durante este período)

Deducción por Maternidad y el Padre

Si eres padre, únicamente puedes aplicarte la deducción por maternidad en caso de que convivas con el menor porque tengas la custodia o guarda en exclusiva (no compartida) o si eres un padre o adoptante soltero.

Incompatibilidades y Limitaciones

  • Incapacidad Temporal: Se ha planteado si tiene derecho a la deducción por maternidad una trabajadora que, estando en situación de incapacidad temporal (IT) tiene un hijo.
  • Rentas del Hijo: En los casos en los que el hijo menor de tres años obtenga rentas sometidas al impuesto, hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta superior a 8.000 euros, y se pierde íntegramente para ese ejercicio, sin que haya prorrateo por meses.
  • Parejas de Hecho: En los casos de parejas de hecho en los que el padre presente declaración conjunta con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, la madre no podrá practicar la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que no le da derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes, incumpliendo uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes.

Incremento de la Deducción por Gastos de Custodia

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024.

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.

Novedades Legislativas y Ampliación de Beneficiarios (desde 2023)

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 de PGE para 2023 y, con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad. Desde esta fecha, la deducción por maternidad no solo será aplicable a mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:

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  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
  • En ese o cualquier otro momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

El Complemento de Brecha de Género

Por tanto, a la hora de realizar la declaración de la renta, conviene no confundir ambas medidas y distinguir los requisitos de aplicación de la deducción por maternidad, reservada para la madre de los hijos, y la percepción del complemento de “paternidad” por los padres. En todo caso, debe señalarse que el complemento de brecha de género sólo lo puede percibir uno de los progenitores.

Consideraciones sobre Discriminación por Razón de Sexo

La deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años que se contempla únicamente para las mujeres podría suponer una discriminación por razón de sexo prohibida por la Constitución Española, pues su regulación no incorpora ninguna justificación que permita, objetivamente, vedar su aplicación a los hombres.

Tabla Resumen de Requisitos y Condiciones

Requisito Descripción Aplicable a
Hijo menor de 3 años El hijo debe tener menos de 3 años para generar el derecho a la deducción. Madres y padres con guarda y custodia exclusiva
Actividad laboral y cotización La madre (o el padre en casos específicos) debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar a la Seguridad Social o mutualidad. Madres y padres con guarda y custodia exclusiva
Mínimo por descendientes El hijo debe dar derecho al mínimo por descendientes en la declaración de la renta. Madres y padres con guarda y custodia exclusiva
Rentas del hijo El hijo no debe percibir rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Madres y padres con guarda y custodia exclusiva
Gastos de guardería Los gastos deben ser satisfechos a guarderías o centros de educación infantil autorizados y no deben estar subvencionados. Madres que cumplen los requisitos generales

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