Denegación del Complemento de Maternidad: Requisitos y Reclamaciones
El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.
Antecedentes y Evolución Normativa
El litigio se inició cuando un trabajador jubilado solicitó el complemento de maternidad en su pensión de incapacidad permanente. Este complemento había sido diseñado inicialmente para mujeres con dos o más hijos, como un reconocimiento a su contribución demográfica. El 30 de octubre de 2015, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se contempla el complemento por maternidad en las pensiones, observando, que el complemento se reconoce en atención a la “aportación demográfica a la Seguridad Social» de las madres de 2 o más hijos, es decir, puede decirse entonces que su finalidad era premiar la aportación demográfica a la Seguridad Social, y salvar la discriminación de género sufrida por la mujer como consecuencia del rol históricamente atribuido de cuidado del hogar familiar y crianza de los hijos, con abandono, o al menos postergación, de la carrera profesional propia”.
Con posterioridad, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2021, basándose en la STJUE de 12 diciembre de 2019, resolvió sobre el derecho sobre el complemento de maternidad de un padre declarando que había sido vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, de ahí que el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, redefiniera el complemento, reformando el art. 60 de la LGSS, reconocimiento el derecho al complemento de los padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados, que, en el decir del RDL 3/2021, se combina con “una acción positiva en favor de las mujeres”, pues si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer.
Claves del Complemento en las Pensiones Contributivas por Aportación Demográfica
Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
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- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Reclamaciones Masivas y la Posición del INSS
La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización» [posteriormente el propio TC, en su STC n.º 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:152 anulaba - al entenderla discriminatoria por razón de sexo - una sentencia que denegaba el complemento de maternidad a un jubilado].
No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
En paralelo, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS adopta de modo inmediato un criterio de gestión n.º 1/2020, de 31 de enero, para unificar el modo de proceder ante posibles reclamaciones derivadas de dicha doctrina jurisprudencial y establece lo siguiente (con carácter ilustrativo y de orientación):
«1. El complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el art. 60 TRLGSS en tanto no se lleve a cabo la correspondiente modificación legal del citado artículo, se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal y como se viene haciendo hasta la fecha. 2. lo establecido en el apartado uno debe entenderse lógicamente sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres y de la obligación de iniciar el pago de la prestación cuando exista sentencia de un Juzgado de los Social o Tribunal de Justicia condenatoria y se interponga el correspondiente recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 230,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».
La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.
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Cuestiones Clave sobre el Complemento de Maternidad
¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?
Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?
Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
Reconfiguración del Complemento: Brecha de Género
Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).
Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
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En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
A TENER EN CUENTA. Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .
Falta de Reconocimiento de Oficio y Doctrina del TS
En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).
Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.
Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:
- Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
- Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.
No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:
- STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
- STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.
A TENER EN CUENTA. Hemos de recordar que en las SSTS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
STS, rec. 1478/2020, de 9 de marzo de 2023, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:922, donde se debate el derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social cuando, con posterioridad al 01/01/2016, se incremente el grado tras el procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente. En el supuesto analizado la IP fue solicitada y concedida (en menor grado) antes del 01/01/2016 y, por lo tanto, no procede el reconocimiento del complemento.
«(...) si a la actora se le reconoció una revisión por agravación del grado de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad común que se le había reconocido en fecha 2 de febrero de 2012, debemos concluir que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior al 1 de enero de 2016, por lo que no cabe acceder al reconocimiento del complemento por maternidad propugnado».
STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.
De conformidad con la regla general establecida en el artículo 53.1 LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Como dispone el apartado 2 del mismo precepto, la prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 CC del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De tales reglas se exceptúa, entre otras, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (artículo 212 LGSS) .
De este modo, de la acción tendente al reconocimiento inicial de prestaciones, como es dable deducir del art. 53.1 LGSS) resulta que: a) el plazo de ejercicio, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad (prestación contributiva de jubilación -art. 212 LGSS-, o prestaciones por muerte y supervivencia- art. 230 LGSS-, es, como regla, de prescripción y de cinco años computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate; y b) el plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita, en todo caso (sea prescriptible o imprescriptible la referida acción), a los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».
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Cómo Reclamar el Complemento por Hijo
Desde 2021, muchas personas jubiladas han oído hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, conocido comúnmente como complemento por hijo. Esta ayuda se incorpora a las pensiones contributivas de quienes han tenido hijos y se hayan visto perjudicados en su carrera de cotización por esa causa.
¿Qué es el Complemento por Hijo o Complemento de Brecha de Género?
Se trata de una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, asciende a 33,20 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos).
Este complemento se reconoce a las personas que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, sin importar el sexo, aunque en la práctica afecta especialmente a mujeres. Desde febrero de 2021, también los hombres pueden solicitarlo si acreditan ese perjuicio.
¿Quién Puede Solicitar el Complemento Actualmente?
Pueden solicitarlo quienes:
- Perciban una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
- Tengan uno o más hijos biológicos o adoptados.
- Acrediten que su carrera laboral se ha visto afectada negativamente por la paternidad/maternidad.
- Hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
Pero aquí viene lo importante: los hombres jubilados entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo.
¿Qué Dice el TJUE Sobre la Discriminación a los Padres?
En diciembre de 2019, el TJUE dictó que el complemento por maternidad concedido solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, contraviniendo el derecho europeo.
A partir de esa sentencia, muchos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han podido reclamar el complemento de paternidad, aunque inicialmente no estuviera contemplado.
¿Qué Requisitos se Exigen a los Padres para Poder Reclamarlo?
Deben:
- Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
- Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
- No haber recibido ya el complemento por maternidad.
- Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres.
No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.
¿El Complemento por Hijo es Retroactivo?
Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático. La retroactividad puede implicar:
- Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
- En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.
Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.
Proceso de Reclamación
- Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
- Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
- Si el INSS deniega o ignora la solicitud:
- Presentar reclamación previa administrativa.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
¿Hay Plazo para Reclamar?
No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
El complemento por hijo es un derecho que muchas personas, especialmente hombres jubilados entre 2016 y 2021, no están cobrando pese a que les corresponde. Reclamarlo puede suponer decenas de euros al mes y miles en atrasos.
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