El Subsidio por Maternidad: Requisitos y Pago por Periodos Vencidos

03.11.2025

¿Estás embarazada y quieres saber cómo tramitar la baja por maternidad cuando des a luz? ¿Cuál es la duración del descanso por baja maternal? ¿Cuánto cobrarás por la prestación? ¿Qué hacer en caso de parto o adopción múltiple? A continuación, te contamos todos los detalles sobre la baja por maternidad: cómo solicitar la prestación, cuánto se cobra, los requisitos que hay que cumplir, qué hacer en caso de parto múltiple.

Este subsidio, que se recibe por la baja maternal, es gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos debida al descanso laboral de la trabajadora.

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso. El permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o por el padre, según la opción por la que opten los progenitores.

Beneficiarios del Subsidio

Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada.

Subsidio No Contributivo por Maternidad

Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Los requisitos para el subsidio no contributivo por maternidad son los mismos que los del permiso por maternidad, la única diferencia es que en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos.

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Por lo tanto, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem). La duración del subsidio no contributivo por maternidad es diferente a la del permiso por maternidad, sólo 42 días naturales tras dar a luz. Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental.

El importe a cobrar por el subsidio no contributivo por maternidad es de 17,93 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el que se toma como referencia para este tipo de ayudas.

Duración del Permiso por Baja de Maternidad

La duración del permiso por baja de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas en términos generales. Las seis primeras semanas del permiso por maternidad son obligatorias para la madre después del nacimiento.

  • Baja de maternidad solicitada por la madre tras el nacimiento.
  • Descanso por baja maternal solicitado por el padre.

Duración del Permiso de Maternidad en Caso de Adopción

Este descanso puede ser solicitado por la madre o por el padre. También tiene una duración de 16 semanas, siempre y cuando el niño sea menor de seis años. Cuando se trata de una adopción o acogimiento familiar: el descanso por la baja de maternidad empieza cuando hay una resolución judicial que hace efectiva la adopción o el acogimiento familiar.

Si el bebé tiene que permanecer hospitalizado, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas.

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Si el periodo de vacaciones coincide con una baja durante el embarazo, el periodo de descanso tras el parto o el permiso de lactancia, éstas se podrán disfrutar en otra fecha. Si ya ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones, éstas no se perderán. Lo mismo ocurre en los casos de adopción o acogimiento familiar.

Cuantía de la Prestación por Maternidad

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomándose como referencia la fecha del inicio del descanso por baja maternal. Se trata de la misma base reguladora establecida para los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido.

A partir del segundo niño, se cobrará un importe igual al que corresponda percibir por el primero. El pago de la prestación de la baja por maternidad se realiza a meses vencidos. Es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en caso de trabajadores del mar. Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento.

Se puede solicitar la prestación físicamente en las oficinas de la Seguridad Social o por Internet. Puedes descargar el impreso de solicitud de la prestación a través de este enlace.

Documentación Necesaria

  • Libro de familia.
  • Si no se cuenta todavía con el libro de familia, se debe presentar un certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

Maternidad para Trabajadoras Autónomas

Las mujeres autónomas tienen derecho a disfrutar del descanso y prestación por maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Con carácter general, las condiciones son las mismas que para las trabajadoras del régimen general.

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La trabajadora debe estar afiliada al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Asimismo, la trabajadora autónoma puede transferir hasta un total de 10 semanas de su permiso de maternidad al padre.

Subsidio de maternidad correspondiente al 100% de la base reguladora por la que la trabajadora autónoma cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes. Se ofrece la alternativa a las trabajadoras autónomas de reducir su jornada al 50% en el periodo de descanso de la baja por maternidad.

Cuando la trabajadora autónoma interrumpa su actividad antes del parto, debido a un posible riesgo para su salud o la del bebé, cobrará también el 100% de la base reguladora. En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal dejará de pagar la prestación, por encontrarse la trabajadora en situación de desempleo. Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro. Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro.

Devolución del IRPF por la Prestación de Maternidad y Paternidad

El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones de maternidad estaban exentas del pago de IRPF. Asimismo, la ayuda a la maternidad de 1200 euros anuales, que la Seguridad Social concede en 12 pagos mensuales, también se encuentra exenta del pago de IRPF.

Desde que el Tribunal Supremo declarara exentas de pagar IRPF estas prestaciones, son muchas las dudas sobre el procedimiento a seguir para reclamar el dinero a Hacienda.

  1. Haz clic en “solicitud telemática”.
  2. Introduce los datos referentes a la prestación por maternidad cuya devolución del IRPF quieres solicitar. Deberás facilitar los años en los que la Seguridad Social te hizo el ingreso.
  3. Debes comprobar que todos los datos introducidos son correctos. Después puedes proceder a firmar a través de un botón.
  4. Si te resulta más útil, puedes imprimir una copia del justificante en PDF.

Si quieres solicitar la devolución presencialmente, descarga en el siguiente enlace el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos del IRPF por prestaciones de maternidad.

Derechos Adicionales

"En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las madres que decidan disfrutar de este derecho, pueden sustituir el total de horas de lactancia por una reducción de jornada laboral, tras la finalización del permiso por maternidad.

Mientras que las mujeres pueden disfrutar de un permiso de maternidad de hasta 16 semanas, los hombres cuentan con un permiso por paternidad de menor duración. Aunque la baja paternal de 8 semanas entró en vigor en abril de 2019, la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad no será efectiva hasta 2021. Se trata de una ampliación progresiva, siendo el permiso de paternidad de 12 semanas en 2020 y de 16 semanas en 2021.

Por otro lado, la obligación del padre de disfrutar del permiso de paternidad de forma simultánea a la madre, es otro de los inconvenientes que contemplan muchas parejas.

Comparativa Internacional

A la cabeza de los europeos se encuentran Suecia y Croacia con 480 y 410 días de permiso de maternidad, respectivamente. Este permiso debe repartirse entre la madre y el padre obligatoriamente. El tercer puesto se lo reparten Reino Unido y Albania con 365 días. En cuanto al importe que se cobra por la prestación por maternidad, la mayoría de países garantizan el 100% del salario. Sin embargo, en países como Eslovaquia, la prestación es tan sólo de un 65% del sueldo mensual de la trabajadora.

A escala internacional, existe una enorme diferencia entre el permiso de paternidad y maternidad. En España, la baja por paternidad es un derecho compartido. Sin embargo, las mujeres son quienes hacen uso mayoritariamente de este derecho. En España, el debate sobre la duración de los permisos de paternidad y maternidad lleva años encima de la mesa.

Para las mujeres existe una incoherencia obvia entre los cuatro meses de baja de maternidad y los seis meses de lactancia materna exclusiva que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Para las mamás que deciden dar pecho a su bebé, existe una dificultad evidente. La llegada de un nuevo miembro a una familia supone un auténtico terremoto.

Cómo cambia la vida de pareja con un bebé, depende en gran medida de las opciones que los padres tengan durante sus primeros meses de vida.

Real Decreto-Ley 6/2019 y Unificación de Prestaciones

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Real Decreto-Ley 9/2025 y Ampliación del Permiso

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Cotización y Requisitos Específicos

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento y cuidado de menor, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante, entre 365.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Suspensión del Contrato y Distribución del Descanso

El nacimiento, que comprende el nacimiento y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

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