Subsidio Especial de Maternidad por Parto Múltiple en España
Esta ayuda de pago único tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario:
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
A estos efectos:
- Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.
Cuantías de la prestación
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
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- Parto o adopción de dos hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.
- Parto o adopción de tres hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.
- Parto o adopción de 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual el SMI.
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Compatibilidades con otras ayudas
La prestación por parto o adopción múltiple es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Sí, es compatible con la prestación por crianza de 100 euros al mes (también conocida como cheque bebé) si cumples los requisitos para ambas.
Tabla de compatibilidades:
| Ayuda compatible | Condición |
|---|---|
| Prestación por nacimiento y cuidado del menor | Compatible si se cumplen los requisitos de ambas y no se solapan los conceptos. |
| Deducción por maternidad (IRPF) | Puede combinarse con la ayuda por parto múltiple, incluso si ya se perciben 100 €/mes. |
| Ayuda por hijo a cargo (régimen antiguo) | Compatible si sigue vigente en tu caso, aunque ha sido sustituida por otras prestaciones. |
| Ayudas autonómicas o municipales | Cada comunidad autónoma dispone de programas específicos. Junta de Andalucía: ayudas económicas por parto múltiple y tercer hijo/a. |
Ejemplo de Ayuda Incompatible:
- Ayudas de mutualidades con prestación similar (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) - No se puede recibir la misma ayuda dos veces.
Recomendación: Consulta siempre el texto normativo o contacta con tu asesoría o delegación correspondiente para evitar errores o devoluciones.
Documentos necesarios para la solicitud
En todos los casos:
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- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
| Documento | Descripción y utilidad |
|---|---|
| DNI o NIE del solicitante | Identificación oficial de la persona que solicita la prestación. |
| Libro de familia o certificado de nacimiento múltiple | Acredita el número de hijos nacidos o adoptados en la misma resolución. |
| Formulario oficial de solicitud | Documento que debe completarse y firmarse para iniciar el trámite. |
Si lo prefieres, puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social.
El plazo medio de resolución es de entre 30 y 90 días desde la presentación de la solicitud completa.
La ayuda puede seguir siendo concedida si el fallecimiento ocurre tras el parto o adopción, siempre que el menor figure en el certificado de nacimiento múltiple.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Región de Murcia.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en Avda.
Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda.
Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año.
Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todas las personas de la unidad familiar obligadas a su presentación, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a fecha de comprobación de requisitos para el abono del segundo pago.
La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Para más información:
- Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565
- Información de la página web de la Seguridad Social
- Registro de la Dirección Provincial del INSS: C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 - 30008 Murcia.
La prestación por parto o adopción múltiples se regula de forma diferente dependiendo del régimen público de protección social al que estés afiliado.
Importante: Aunque el objetivo de la prestación es común en todos los regímenes -compensar el aumento de gastos por partos múltiples-, cada uno tiene sus propias normativas, plazos y formularios.
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