Entrega y Recogida de Hijos en el Régimen de Visitas: Aspectos Clave
Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, es necesario regular diversas cuestiones, como la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. En ocasiones, la entrega y recogida de los menores para llevar a cabo el régimen de visitas conlleva también unos desplazamientos con sus consiguientes gastos, que lleva a plantearse quién debe asumir esos costes.
Lo cierto es que al respecto no existe una solución unánime y esto ha dado lugar a una numerosa casuística en lo que atañe al reparto de las cargas de estos desplazamientos y que se trata de analizar las circunstancias concretas de cada caso. Para dar respuesta a la cuestión los Juzgados atienden principalmente al interés superior del menor, que incluye tener contacto con ambos progenitores, así como a un reparto equitativo de cargas, pero también señalan que la cuestión es muy casuística, y depende de las circunstancias del caso.
Sistema Prioritario y Sistema Subsidiario
Por ello la jurisprudencia, en defecto de acuerdo entre los progenitores, establece un sistema prioritario y otro subsidiario:
- Sistema prioritario: En el normal o habitual, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio.
- Sistema subsidiario: Subsidiariamente, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Ciertamente, los criterios señalados por el Tribunal Supremo para un adecuado desarrollo del régimen de visitas, además, señalan que deberán valorarse factores como la distancia entre los lugares de residencia, facilidad o dificultad de los medios de transporte y posibilidades de los progenitores, tanto económicas como de disponibilidades personales y materiales. Y, fundamentalmente, el interés del menor, que exige en su beneficio el mejor desarrollo posible del régimen de visitas en los supuestos de custodia individual y que se debe entender no solo como un derecho de los progenitores no custodios, sino de los hijos menores con ellos: derecho a un contacto directo con los padres de modo regular y a la garantía de la continuidad y efectividad del mantenimiento de los vínculos con cada uno de los progenitores.
Todo lo anterior debe ser conseguido con la participación y colaboración de ambos progenitores.
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Situaciones Extraordinarias
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables. Estos casos deben analizarse de forma individual y se darán soluciones distintas en función de las circunstancias concretas.
Así, en estas ocasiones más específicas, también se establece que las entregas y recogidas de los menores, dada la distancia geográfica de los domicilios de ambos progenitores, puedan efectuarse en un punto intermedio entre ambos, que fijarán las partes, lo que asimismo permite una distribución de los gastos de desplazamiento, u otra solución similar.
Respecto a los gastos de desplazamiento en estas situaciones más excepcionales y específicas, deberá atenderse a las circunstancias que concurran, como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc.
En función de esas circunstancias hay que establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes, es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor -solo o acompañado- o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.
Incumplimiento del Régimen de Visitas
El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.
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- Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia.
- Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.
Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las FALTAS. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2.
¿Quién Recoge y Devuelve a los Hijos?
- En defecto de acuerdo de las partes a este respecto, el Tribunal Supremo establece que cada progenitor recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, al objeto de ejercitar su derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio.
- El Tribunal Supremo ha señalado en dicha sentencia antes referida, que cuando las circunstancias del caso en particular pongan de manifiesto que el sistema normal o habitual no sea el más indicado, por no ser el que más protege al menor y por no ser equitativo en la distribución de las cargas antes referidas, en ése caso, las partes o el propio juez de familia, podrán atribuir la obligación de recogida y devolución de los hijos para ejercitar el derecho de visitas a uno solo de los cónyuges, con la consiguiente compensación económica a cargo del otro progenitor.
El Tribunal Supremo advierte que todo lo anterior no es aplicable a casos y circunstancias excepcionales, como pueden ser los desplazamientos de largas distancias u otros análogos.
La Intervención de Terceros en la Recogida
Al establecerse dicha custodia y en su caso régimen de visitas por vía judicial, se establece expresamente quién será la persona que se encargue de recoger a los menores para ejercitar el derecho de visita o simplemente para llevarse a los hijos en el periodo de tiempo que le otorgue el régimen de custodia compartida. El problema ocurre cuando, pongamos por caso, el padre no puede ir a recoger a sus hijos el día que le corresponde por los motivos que sean (por ejemplo, por estar trabajando), y decide enviar a otra persona en su lugar (pongamos por caso, envía a el abuelo a recoger al nieto).
- Desde el punto de vista práctico, el progenitor que tiene que entregar los hijos para las visitas del otro ex-cónyuge o ex-pareja, deberá valorar, en cada caso, si este tercero que acude a llevar a cabo la recogida de los menores, es una persona de confianza, que tiene plena capacidad para realizar este encargo, y dependiendo de ello, valorar o no la posibilidad de la entrega.
- Sin embargo no podemos dejar de decir, que desde el punto de vista jurídico, si en la sentencia se establece que persona debe ser la encargada de la recogida de los menores, es ésta la que tiene que hacerlo, sin que le este permitido delegar en un tercero, que no está autorizado en la sentencia, la recogida de los menores.
Régimen de Visitas para Bebés y Niños de Corta Edad
Cuando los hijos son bebés y, por tanto, de corta edad, se suele establecer un régimen de visitas acorde con su temprana edad por lo que es habitual que sea gradual en el sentido de que a medida que el hijo va creciendo el régimen de visitas también.
Se considera hijos de corta edad a los niños lactantes y a los menores de hasta tres años. Sin embargo, no todos los juzgados aplican este criterio de forma uniforme.
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Un régimen de visitas normalizado se refiere, generalmente, a aquel en el que el progenitor no custodio puede pasar fines de semana alternos y parte de las vacaciones con su hijo, incluyendo pernoctas. El régimen de visitas no normalizado se establece cuando las circunstancias particulares del menor o de los progenitores no permiten aplicar un régimen estándar.
En muchos casos, la corta edad de los hijos ha sido un factor clave para los tribunales a la hora de limitar las pernoctas del menor con el progenitor no custodio. En los últimos años, los tribunales han adoptado una visión más flexible respecto a la custodia y el régimen de visitas.
Para los niños lactantes, los tribunales suelen evitar la pernocta con el progenitor no custodio debido a la dependencia física del menor hacia la madre. En general, no hay una edad legalmente establecida. No hay una edad fija establecida por ley para que un bebé pernocte con su padre.
En España, se permite generalmente que un bebé pernocte con su padre a partir de los 2 años.
Derechos de los Abuelos
El Plan Integral de Apoyo a la Familia, preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de noviembre.
Se favorece con esta normativa las relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden acordar en el convenio regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.
En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art. Igualmente, los Jueces de Familia entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto al que así está acordado.
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