Permiso de Lactancia Acumulada: Un Derecho Laboral Detallado
El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, es un derecho que tienen aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido madres/padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. El permiso de lactancia acumulado es un derecho reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que permite ausentarse del puesto una hora diaria para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Este permiso es un derecho individual de cada progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor, independientemente de que la otra persona progenitora trabaje o no.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
Concretamente, el art. Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para la lactancia del recién nacido. Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una. Como acabamos de señalar, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. La normativa impide que ambos lo disfruten de forma simultánea si trabajan en la misma empresa, aunque sí permite el ejercicio sucesivo.
Duración del permiso de lactancia
El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). No hay regulación al respecto, la norma solo habla de su disfrute en un periodo temporal: "hasta" que el menos cumpla 9 meses. La duración del permiso comprenderá hasta que el o la bebé cumpla 9 meses. En el caso de que las dos partes progenitoras estén empleadas y soliciten el permiso de lactancia con la misma duración y régimen, se podrá solicitar una ampliación de hasta 12 meses. Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve hasta los doce meses no será retribuida, con lo que se descontará la parte proporcional del salario. Para equilibrar esta situación, se crea la prestación por “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que se trata de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, se regulará en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
¿Cómo solicitar el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad o paternidad . Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado. A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar. Además, como se trata de un permiso retributivo, si te acoges a él, tienes derecho a percibir el mismo salario, pese a trabajar menos tiempo.
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La solicitud del permiso de lactancia debe presentarse con la antelación mínima de quince días, o la establecida por el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha de inicio y finalización.
¿Qué es la lactancia acumulada?
La lactancia acumulada consiste en agrupar seguido todo el tiempo de lactancia del que el trabajador puede disfrutar. La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo.
*El Real Decreto-ley 2/2024 universaliza la lactancia acumulada, es decir, que todas las personas trabajadoras pueden optar por esta fórmula sin depender de convenios o pactos de empresa. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a este permiso ya que se trata de un derecho individual.
Convenio colectivo y permiso de lactancia
Al igual que te indicábamos en el caso de cómo solicitar el permiso de lactancia, el convenio colectivo también puede fijar al respecto una duración del permiso de lactancia. Recuerda que el convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales fijadas en las diferentes legislaciones. Esto quiere decir que, por norma general, los convenios colectivos vienen a mejorar lo expuesto.
Incompatibilidad con excedencia
Por lo expuesto, el permiso de lactancia no es compatible con una excedencia por cuidado de un menor de 3 años, porque durante la excedencia, la relación con la empresa está suspendida, por lo tanto no se genera dicho derecho a lactancia (no existe jornada efectiva de trabajo).
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Protección contra el despido
Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera.
Lactancia acumulada y trabajo a tiempo parcial
Disfrute acumulado del permiso por lactancia, trabajo a tiempo parcial y no discriminación. La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial. Así ocurre cuando procede cuantificar el número total de días laborables de permiso por lactancia que la empresa ha de reconocer y retribuir cuando la persona trabajadora se acoge a la modalidad de disfrute en jornadas completas, resultando un mayor número de jornadas de libranza acumulada para quienes trabajan a tiempo parcial.
Las personas que trabajan a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que quienes prestan sus servicios a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso por lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en la que puedan ejercitar ese derecho (una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, media hora de reducción de jornada, disfrute acumulado del permiso).
Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.
Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. -También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
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Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo. Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.
Es decir, cuando el art. 37.4 ET permite la acumulación de la hora diaria de permiso por lactancia en “jornadas completas”, el adjetivo “completas” hay que entenderlo referido a la jornada diaria de cada concreta persona trabajadora, no como equivalente a un trabajo a tiempo completo.
Tabla resumen sobre el permiso de lactancia acumulada
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria para el cuidado del lactante hasta los 9 meses. |
| Beneficiarios | Madres, padres, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores. |
| Carácter | Derecho individual, no transferible entre progenitores. |
| Duración | Hasta que el lactante cumpla 9 meses, con posibilidad de extensión no retribuida hasta los 12 meses. |
| Solicitud | Avisar con 15 días de antelación, especificando la modalidad de disfrute. |
| Lactancia Acumulada | Acumulación de horas de lactancia en jornadas completas. |
| Trabajo a tiempo parcial | Mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, calculado proporcionalmente. |
| Convenio Colectivo | Puede mejorar las condiciones, pero nunca empeorarlas. |
| Incompatibilidad | Incompatible con excedencia por cuidado de menor. |
Requisitos
Por lo tanto, los requisitos para que el derecho nazca son los siguientes:
- La edad del menor (menor de 12 meses), la cual determina, por consiguiente, la fecha final de la posibilidad de ejercicio del derecho.
- El vínculo entre la persona trabajadora y el lactante, el cual, se concreta en filiación natural (nacimiento) o adoptiva, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
- Se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por nacimiento.
En relación con este último requisito, el propio precepto tiene presente que el permiso de maternidad o paternidad se puede disfrutar en parte de forma interrumpida, de ahí que señale, expresamente, que la lactancia acumulada deba disfrutarse una vez finalizado aquél o bien una vez transcurrido el tiempo equivalente.
Ello supone que una vez transcurridas 16 semanas desde el nacimiento, ya podría el progenitor solicitar el permiso de lactancia, sin perjuicio de que decida dejar para más adelante el disfrute de la parte del permiso de paternidad o maternidad que no sea de obligado disfrute inmediatamente tras el parto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo disfrutar el permiso de lactancia acumulado si trabajo a tiempo parcial?
Sí.
¿Es necesario que el convenio colectivo lo permita?
No.
Importancia del permiso de lactancia
Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas. El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo. Además, las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento. La lactancia, aunque en origen se asocia más a las madres, es un derecho que también puede ser disfrutado por los padres y otros progenitores. Garantizar el derecho al permiso para el cuidado del bebé lactante es esencial para equilibrar la vida familiar con la profesional de las personas empleadas.
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