Fecundación In Vitro en Animales: Procedimientos, Riesgos y Avances
El uso de técnicas de reproducción asistida que emplean productos reproductivos, como la inseminación artificial o la transferencia de embriones, es imprescindible para garantizar la eficiencia productiva de muchos de nuestros sectores ganaderos. Su papel zootécnico también es relevante en las actuaciones de conservación de los recursos genéticos animales. Dichas técnicas reproductivas son las que permiten la creación de bancos de germoplasma que aseguran la conservación ex situ de nuestras razas de ganado a largo plazo. Así, dadas las anteriores implicaciones zootécnicas de las técnicas de reproducción asistida, este real decreto también pretende dar soporte al Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas establecido mediante Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Con el presente real decreto se pretende garantizar una utilización racional y segura de los productos reproductivos en el ámbito nacional, para lo cual es necesario garantizar la calidad zootécnica y sanitaria de los mismos. Todo lo anterior debe someterse a un sistema de trazabilidad que incluya registros de los establecimientos por parte de las Administraciones, registros de los movimientos de los productos reproductivos en cada establecimiento que participe en su comercialización, y normas sobre el etiquetado de dichos productos y para los documentos de acompañamiento de sus partidas.
La aplicación del mencionado real decreto supuso un gran salto adelante en la ordenación de la comercialización del material reproductivo, al establecer normas modernas y transparentes que han facilitado el desarrollo del sector de la mejora genética y la conservación de las razas autóctonas de ganado. No obstante, durante su vigencia se han observado aspectos a mejorar o actualizar, lo que requiere de una nueva norma reglamentaria que los incorpore.
Así, el presente real decreto tiene, básicamente, una doble finalidad, en primer lugar actualiza la normativa de comercialización de material reproductivo en el ámbito nacional, con base en la experiencia previa adquirida con la aplicación del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, y como consecuencia de la derogación de las directivas y reglamentos anteriormente referidas por la entrada en vigor de los nuevos reglamentos comunitarios que regulan los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
Regulación y Aplicación
El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que dicha normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general.
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Este real decreto es aplicable a:
- Todos los operadores que comercialicen productos reproductivos en el ámbito nacional y a los que desplacen productos reproductivos en el ámbito intracomunitario, de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos y, en particular, a centros de recogida de esperma, establecimientos de transformación de productos reproductivos, centros de almacenamiento de productos reproductivos y equipos de recogida o producción de embriones.
- Todos los operadores que comercialicen en el ámbito nacional productos reproductivos de conejos, camélidos y esperma de aves y, en particular, a los centros de recogida de esperma de aves y, en relación con los productos reproductivos de los conejos, a los centros de recogida de esperma, establecimientos de transformación, centros de almacenamiento y equipos de recogida o producción de embriones.
Los operadores deben solicitar autorización a las autoridades competentes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que tengan previsto iniciar la actividad en el establecimiento de productos reproductivos. El plazo máximo para resolver y notificar al operador será de tres meses.
Trazabilidad y Conservación de Documentos
La conservación de documentos de trazabilidad en establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos para el comercio nacional se realizará conforme a lo establecido en los preceptos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, aplicables mutatis mutandis a los establecimientos de productos reproductivos que operan en el ámbito nacional. Además, se deberán conservar también los documentos con los resultados de los análisis de calidad espermática llevados a cabo en los centros de recogida.
Se aplicarán mutatis mutandis al transporte de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos en el ámbito nacional los preceptos establecidos en la sección 5, capítulo 1, parte III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019.
La conservación de documentos de trazabilidad en establecimientos de productos reproductivos de conejos y camélidos y esperma de aves para el comercio nacional se realizará conforme a lo establecido en los preceptos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, aplicables mutatis mutandis a los establecimientos de productos reproductivos de estas especies que operan en el ámbito nacional.
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Registro y Autorización
Los operadores de establecimientos de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos y de otras especies ganaderas sujetas a este real decreto en el ámbito nacional, deberán solicitar a la autoridad competente la inscripción en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos del artículo 13 con anterioridad al inicio de su actividad. Dicho registro podrá llevarse mediante medios electrónicos.
La realización de estas actividades requerirá de una autorización previa y por escrito de la autoridad competente donde se localice el establecimiento de productos reproductivos. Las excepciones concedidas no podrán suponer en ningún caso un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Los distribuidores deberán disponer de los medios materiales para llevar los registros que permitan conocer, al menos, el número de registro del establecimiento de origen, el número de unidades de material adquirido y fecha de la recepción del material; así como para conocer al menos, la dirección o número de registro del destinatario del material y el número de unidades de material comercializadas y la fecha de expedición.
El almacenamiento del esperma o de los embriones deberá efectuarse en locales o espacios reservados exclusivamente para esta función y en las más rigurosas condiciones de higiene, debiendo ser sus superficies de fácil limpieza y desinfección.
Seguimiento y Cumplimiento
Con el objeto de realizar el seguimiento de la producción y comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional, así como la recopilación de la información necesaria para dar cumplimiento a la confección del indicador 2.5.1.b del ODS 2 de la Agenda 2030, cada establecimiento autorizado o registrado deberá comunicar al registro con una periodicidad anual la información recogida en el anexo III.
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Riesgos y Complicaciones de la Fecundación In Vitro
El desarrollo y uso masivo de técnicas de fecundación asistida ha permitido el nacimiento de millones de niños en el mundo; sin embargo, estos procedimientos no están exentos de riesgos. La complicación más frecuente es el embarazo múltiple determinado por el desarrollo de múltiples folículos en la inseminación intrauterina y la transferencia de dos o más embriones en la fecundación in-vitro.
Embarazo Múltiple
El embarazo múltiple constituye la principal complicación iatrogénica de las terapias de reproducción asistida, ya que conlleva un elevado riesgo de morbimortalidad perinatal y complicaciones maternas tales como parto pretérmino, restricción de crecimiento fetal, y síndrome hipertensivo del embarazo. El desarrollo multifolicular secundario a la estimulación ovárica asociado a inseminación intrauterina determina un significativo aumento en la tasa de embarazo múltiple (desde un 3 a un 17% de los ciclos concepcionales).
Síndrome de Hiperestimulación Ovárica (SHO)
El síndrome de hiperestimulación ovárica (SHO) constituye una complicación iatrogénica potencialmente mortal que se expresa como una respuesta exagerada a la estimulación ovárica con gonadotropinas. La prevalencia de esta complicación oscila entre un 1-10% de los ciclos de FIV, siendo severa en un 0.2 a 5% de los ciclos de FIV. La mortalidad descrita en la literatura es de 1 en 400.000 a 500.000 ciclos.
Los principales factores de riesgo de SHO incluyen:
- Joven edad
- Bajo peso
- Síndrome de ovario poliquístico
- Altas dosis de gonadotrofinas
- Embarazo
Complicaciones Derivadas de la Aspiración Folicular
Numerosas publicaciones han reportado diversas complicaciones derivadas de la aspiración folicular, siendo la hemorragia de los sitios de punción, infección pélvica, hemorragia ovárica y el daño de estructuras pelvianas como uréteres, intestino y vasos pelvianos las más frecuentemente descritas.
Complicaciones Hemorrágicas
La hemorragia vaginal proveniente de los sitios de punción corresponde a la complicación más frecuente derivada de este procedimiento, observándose hasta en un 8,6% de las aspiraciones foliculares. Además de los vasos vaginales, la aguja de aspiración folicular puede también lesionar el pedículo ovárico, arterias uterinas, vasos iliacos y sacros medios.
Avances en la Reproducción Asistida Felina
Un equipo de investigadores ha logrado un importante avance en el campo de la reproducción asistida en felinos: la primera recuperación exitosa de ovocitos en una gata mediante punción transabdominal guiada por ecografía de los ovarios.
Una técnica de reproducción asistida muy utilizada es la fecundación in vitro, que consiste en la unión de espermatozoides con ovocitos en el laboratorio para la obtención de embriones, que posteriormente podrán ser transferidos para dar lugar a una gestación.
Una de las técnicas comúnmente utilizadas en vacas y caballos es la ovum pick-up (OPU), que consiste en la aspiración guiada por ecografía de los folículos ováricos a través de la pared vaginal, permitiendo la recuperación de ovocitos de forma mínimamente invasiva.
Para la realización de esta nueva técnica, se comenzó administrando una dosis de gonadotropina coriónica equina a una gata doméstica que iba a ser esterilizada. Esta hormona estimula el desarrollo de los folículos ováricos, facilitando su visualización por ecografía y, por lo tanto, su punción y extracción. Tres días después, durante la sedación previa a la cirugía, se localizaron ecográficamente los ovarios y recuperó los ovocitos mediante la punción directa de los folículos ováricos a través de la pared abdominal con una aguja conectada a una bomba de aspiración.
Este avance no solo tiene aplicaciones clínicas en la reproducción de animales domésticos, sino que podría tener un gran impacto en los esfuerzos de conservación de especies felinas salvajes.
Aunque los resultados son prometedores, los investigadores subrayan la importancia de continuar estudiando la técnica con un mayor número de animales antes de extrapolar su uso a otras especies.
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