Ayuda del Gobierno Vasco por Hijo: Requisitos y Cómo Solicitarla

29.11.2025

El Gobierno Vasco ha anunciado la extensión de la ayuda de 200 euros mensuales por cada hijo hasta los 4 años, un año más de lo que se concedía hasta ahora. Esta medida, que supondrá un desembolso de 112 millones de euros en los próximos cuatro años, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias y favorecer la natalidad en Euskadi. Con esta ampliación, las familias recibirán 2.400 euros más por hijo que hasta ahora (el importe por un año de la ayuda mensual de 200 euros). Actualmente, la prestación se limitaba a los tres primeros años de vida, pero con la nueva medida, se amplía el rango de edad de los beneficiarios.

Además, hay que tener en cuenta que existe también una ayuda de 100 euros mensuales para el tercer hijo y siguientes cuando superan esas edades, y ahora podrán percibirla hasta los 10 años (antes era hasta los 7). Según el Gobierno Vasco, la ampliación de estas ayudas para hijos de hasta 4 años se hará efectiva a lo largo de este año 2025, tal como ha adelantado el propio Lehendakari, y se espera que entre en vigor durante los próximos meses.

Requisitos para Acceder a la Ayuda

Para acceder a esta prestación, las familias deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 27/2023, que regula las ayudas a la crianza en Euskadi. A continuación, se detallan los requisitos principales:

  • Ser residente en el País Vasco.
  • Tener a cargo hijos o hijas por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela, con edades que estén contempladas por estas ayudas.
  • En casos de guarda y custodia compartida, debe haber un acuerdo expreso para solicitar cuál de los progenitores reclama la ayuda.
  • Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar y ostentar la guarda y custodia de la hija o del hijo.
  • En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda.
  • Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud. Además, haber estado empadronado y residiendo en uno o más municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la solicitud, o durante cinco años continuados dentro de los últimos diez anteriores a la solicitud.
  • Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia.
  • Para que las hijas o hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años computen en la unidad familiar de la persona solicitante, deberán estar empadronadas con la persona solicitante y depender económicamente de ella o de su cónyuge o pareja de hecho.

Plazos y Trámites para la Solicitud

El Gobierno vasco ha anunciado que durante este año se ampliará la extensión de la ayuda de 200 euros mensuales para familias con un hijo hasta los 4 años. Se debe presentar la solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. Si no presenta la solicitud en ese plazo de 3 meses, no podrá cobrar la ayuda completa. En este caso, cobrará la ayuda desde el mes en que presente la solicitud.

Hay una excepción para que ese plazo de 3 meses se amplíe: Si el hijo que genera el derecho ha sido hospitalizada durante un mínimo de 10 días en ese plazo inicial de tres meses, el plazo de presentación de la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización. Deberá acreditarlo mediante informe hospitalario.

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Ejemplo: Su hija nace el 13 de abril de 2024. Si usted presenta la solicitud desde el 14 de julio de 2024 en adelante, hasta el último día del mes anterior a que su hija cumpla 3 años (según ejemplo hasta el 31 de marzo de 2027), cobrará la ayuda desde el mes en el que realice la solicitud.

Usted podrá recibir la ayuda mensual por cada hija o hijo que tenga a su cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. La ayuda no conlleva un mantenimiento anual, por lo que estará vigente durante todo el plazo que dura la ayuda, siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron lugar a ella.

Por hija o hijo de 3-7 años, en caso de tercera/tercer o sucesiva/sucesivo hija o hijo. Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará. Usted cobrará la ayuda distribuida en cuotas mensuales, además se mantendrá durante todo el plazo que corresponda.

La ayuda de 200 euros mensuales subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento. La ayuda de 100 euros mensuales subvencionará el mes completo en que la hija o hijo cumpla 3 años.

Usted podrá solicitar acompañamiento presencial en los centros KZgunea para la presentación telemática de la solicitud. Para poder ser atendido debe solicitar cita previa, llamando al teléfono 945 062 555.

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Dónde Presentar la Solicitud

Puedes presentar la solicitud en:

  • El registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
  • En las oficinas de Correos.

Documentación Necesaria

Según el comunicado al que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento, hay que presentar:

  • Modelo normalizado de solicitud de ayuda a la natalidad, en este documento está la autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Seguridad Social. En el caso de que no se presente esa autorización hay que acreditar esos datos.
  • Certificado de nacimiento que acredite que ha tenido lugar el mismo.
  • Alta a terceros validada por la entidad bancaria donde conste que la cuenta está a nombre de la persona beneficiaria.
  • En caso de que la persona solicitante tuviera concedido un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con la Tesorería Municipal, este deberá presentar la resolución de la concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas.
  • Además, hay que incluir declaraciones responsables que acrediten que esa persona está en condiciones de cobrar esta ayuda.

Información Adicional

Si una vez transcurrido ese plazo usted no ha accedido y no ha abierto esa notificación, entenderemos que la ha rechazado. Correo postal: Si usted elige canal de notificación correo postal, cuando tenga alguna notificación administrativa le llegará al domicilio de notificación indicado.

Para poder presentar esta solicitud, usted ha tenido que haber presentado previamente una solicitud 0-3 o 3-7 solicitando la ayuda mensual por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento para la convivencia preadoptiva.

Si a su hija o hijo se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 33 % o una dependencia después de haber presentado la solicitud 0-3 o 3-7. Si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras esta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia.

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Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, se reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas desde la solicitud de la ayuda.

Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-3 o 3-7, deberá rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y presentarla, bien de forma telemática o bien de forma presencial, para que se gestione la duplicidad de la ayuda.

Ejemplos y Aclaraciones

Ejemplo 1: Solicito la ayuda por la adopción de 2 hijos. Mi renta familiar estandarizada es de 25.000 euros. No. Debe rellenar una única solicitud 0-3.

Ejemplo 2: La persona solicitante terminó de recibir todos los pagos en febrero de 2024, pero en fase inspección se detecta la baja en el padrón del domicilio familiar indicado de la hija que motiva la ayuda con fecha 9 de enero de 2024.

Nota aclaratoria: Cuando la familia se cambia de domicilio, para evitar un incumplimiento de los requisitos, se debe realizar el cambio de empadronamiento en el mismo día.

Importante: Si usted no ha actualizado su domicilio de notificaciones y no ha recogido su notificación postal mediante Correos, esta pasará a ser publicada en el BOE.

Recursos en Caso de Desestimación

A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Cómo Presentar la Solicitud

Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica). Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?

Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital. Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:

  1. Si dispone de una impresora: Imprima la solicitud que ha cumplimentado. Firme la solicitud de forma manuscrita. Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  2. Si no dispone de una impresora: Acuda a una oficina de Atención a la Ciudadanía - Zuzenean en el plazo establecido en el procedimiento.

Para más información, consulte la Hoja de instrucciones (PDF, 349 KB).

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