Excedencia por Paternidad en el Gobierno Vasco: Requisitos y Beneficios
El País Vasco se ha posicionado como una comunidad autónoma pionera en la equiparación de los permisos parentales. Desde el 1 de noviembre de 2019, los padres (o progenitores no gestantes) residentes en Euskadi pueden disfrutar de hasta 16 semanas de permiso por paternidad.
Esta medida del Gobierno Vasco, pionera al equiparar por primera vez en España el tiempo para el cuidado de los recién nacidos de las madres y padres que trabajan en el sector privado, no es propiamente un permiso de paternidad ya que el Ejecutivo vasco no tiene competencias para ello.
Se trata de una «excedencia voluntaria subvencionada».
¿Qué es la Excedencia Voluntaria Subvencionada?
Es decir, quienes quieran disfrutar de esta medida tendrán que acogerse a una excedencia de 4 semanas en su empresa -8 en el caso de aquellos que hayan sido padres entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2019- y el Gobierno vasco les compensará con una prestación al final de la excedencia, equivalente al 100% de la base de cotización y en un único abono.
El objetivo de esta ayuda es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un período de igual duración -16 semanas- intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.
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Se pretende con ello romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el vínculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras, ya que la investigación científica ha probado que los vínculos que se establecen en estos primeros meses de vida se mantienen y prolongan en las siguientes etapas de crianza, siendo un factor de protección y fortaleza frente a situaciones de riesgo.
Requisitos para Disfrutar de la Excedencia Voluntaria Subvencionada
Pueden solicitar esta ayuda los padres (o progenitores no gestantes), tanto asalariados como autónomos, que tengan un hijo menor de un año.
Requisitos específicos:
- El padre o progenitor gestante tiene que haber disfrutado y agotado el permiso oficial de paternidad, reconocido en el marco de la normativa de la Seguridad Social y costeado por esta institución (el permiso de paternidad en España es de 12 semanas desde el 1 de enero de 2020).
- La madre o pareja gestante deberá estar trabajando a jornada completa cuando el padre coja esta excedencia.
- No se subvencionarán las excedencias de los padres o personas no gestantes cuando la madre o pareja gestante se encuentre en situación de reducción de jornada o tenga un contrato a tiempo parcial inferior al 50% respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
- No podrán acceder a esta ayuda quienes lleven a su hijo a una guardería. Lo que se pretende con este requisito es que el padre pida la excedencia con el único propósito del cuidado del hijo o hija, y no la utilice para otras cosas.
- En el caso de los autónomos, es preciso que contraten a una persona a tiempo completo que les sustituya mientras disfrutan de la excedencia.
Trámites y Solicitud
El modelo puede presentarse a través de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas - BizkaiBai a través de la opción "Recursos y otros escritos/Presentaciones/Solicitudes". En el modelo, las personas solicitantes únicamente deberán rellenar sus datos personales (DNI o NIE, nombre y apellidos, dirección y teléfono) e indicar en qué año o años percibieron dicha prestación.
Novedades Legislativas Recientes
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes una reforma clave en los permisos parentales. Tras un acuerdo entre el PSOE y Sumar, el Gobierno prevé dar luz verde a la ampliación del permiso por nacimiento y al reconocimiento retribuido de parte del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas hasta los ocho años.
Esta medida responde a la necesidad urgente de alinearse con la directiva europea sobre conciliación laboral y familiar y evitar una posible sanción económica por parte de la Comisión Europea.
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Cambios clave:
- El permiso por nacimiento y cuidado del menor, que hasta ahora era de 16 semanas, pasaría a ser de 17 semanas retribuidas al 100 %.
- A esta medida se sumaría la retribución de dos semanas del permiso parental, que podrían disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.
Familias Monoparentales
El acuerdo también contempla una ampliación del permiso en el caso de las familias monoparentales. Estas podrían beneficiarse de hasta 32 semanas retribuidas, 28 de ellas durante el primer año de vida del menor y otras 4 utilizables hasta que el hijo cumpla ocho años.
Entrada en Vigor
Si el Consejo de Ministros aprueba finalmente la medida este martes 29 de julio, la norma entraría en vigor una vez publicada en el BOE, previsiblemente el miércoles 30 de julio. En cuanto a las dos semanas retribuidas del permiso parental, se aplicaría retroactividad desde el 2 de agosto de 2024.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse?
Podrían acceder al nuevo permiso tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que estén dados de alta y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos de cotización:
- Mayores de 26 años: al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 en total.
- Menores de 21 años: no se exige un mínimo de cotización.
Además, los autónomos también pueden beneficiarse si están dados de alta y al corriente de sus pagos.
Cómo Solicitar el Nuevo Permiso de Paternidad: Paso a Paso
- Inscribe al menor en el Registro Civil: Este es el primer paso tras el nacimiento, adopción o acogida.
- Informa a tu empresa: Comunica tu intención de disfrutar del permiso con al menos 15 días de antelación.
- Presenta la documentación necesaria:
- Formulario oficial cumplimentado.
- Certificado de empresa (o declaración responsable si eres autónomo).
- Libro de familia o resolución administrativa en caso de adopción/acogida.
- Justificante de cotización (en general lo verifica directamente la Seguridad Social).
- Especifica cómo vas a disfrutar del permiso: Indica si tomarás las semanas de forma continuada o fraccionada, y si serán a jornada completa o parcial.
- Guarda toda la documentación: Conserva copias de todos los documentos enviados y de la confirmación de solicitud.
El Futuro: Objetivo 20 Semanas
Aunque esta ampliación todavía no incluye la extensión hasta las 20 semanas, el Gobierno ha manifestado su intención de avanzar hacia ese objetivo en futuras reformas.
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El permiso por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración de 19 semanas para cada persona progenitora (o 32 semanas en familias monoparentales/monomarentales) y 2 semanas adicionales para el cuidado parental/marental, que pueden disfrutarse por semanas hasta que el o la menor cumpla 8 años.
Datos Adicionales
En los tres primeros meses de este año la Seguridad Social tramitó en Euskadi 5.467 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. De ellas, 2.705 correspondieron al primer progenitor y 2.762 al segundo.
Durante el tiempo que dura la excedencia desaparecen las principales obligaciones del contrato de trabajo, la persona no presta sus servicios en la empresa y esta no retribuye, por lo que tiene que causar baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por la persona trabajadora.
Aunque el período de excedencia tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- Excedencia voluntaria por cuidado de hija/hijo (artículo 46.3 del ET): las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa). El período de excedencia tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad y tendrá la consideración de situación asimilada al alta para poder obtener las prestaciones por desempleo. Se debe tener en cuenta que el periodo de excedencia es de duración no superior a tres años, es decir, la excedencia finalizará cuando la o el menor cumpla 3 años de edad.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiar (artículo 46.3 del ET): las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva) para atender al cuidado de la o el cónyuge o pareja de hecho, o de una o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido la o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma o mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años del período de excedencia a los efectos de prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Durante el primer año se conserva el derecho al mismo puesto de trabajo. La duración de esta excedencia computa a efectos de determinar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. La persona trabajadora en situación de excedencia quedará blindada frente al despido objetivo.
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