Cómo Declarar el IVA Trimestral en Hacienda Navarra

28.11.2025

El próximo 1 de julio y hasta el día 5 de agosto de 2025 se abre el plazo para la presentación de impuestos del 2 trimestre del año 2025. En esta nueva cita con la Hacienda Foral los autónomos y Pymes Navarras realizan las declaraciones y autoliquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a los Abril, Mayo y Junio de 2025. La fecha máxima para llevar las facturas a la asesoría es el 17 de julio de 2025. El último día para poder domiciliar el pago es el 5 de agosto de 2025 en las entidades colaboradoras de hacienda.

Modelos de IVA a Presentar

Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración mediante la que pagas a Hacienda de forma trimestral la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos. A continuación, se detallan los modelos de IVA que se deben presentar:

  • Modelo F69: Autoliquidación trimestral del IVA. Su modelo homologo estatal es el 303
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Estas ventas y adquisiciones, conocidas como operaciones intracomunitarias, tienen su propia declaración. A diferencia del modelo F69, el modelo 349 es meramente informativo pero recuerda que la información vertida en el modelo F69 y 349 debe casar.
  • Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar. Por ejemplo, los comerciantes minoristas como sujetos pasivos del Impuesto, deben presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado.

Modelos de IRPF a Presentar

Además de los modelos de IVA, los autónomos y Pymes también deben presentar los siguientes modelos de IRPF:

  • Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Los trabajadores por cuenta propia que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de realizar el pago fraccionado del IRPF mediante el modelo 130.
  • Modelo 715: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si eres trabajador autónomo, con independencia de persona física o jurídica, y aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones ante Hacienda en este modelo.
  • Modelo 716: Pago de Retenciones de Intereses prestamos y de dividendos percibidos.
  • Modelo 759: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esta definición tan extensa que realiza Hacienda del modelo se reduce a la obligatoriedad de declarar las retenciones practicadas sobre los alquileres de locales en los que autónomos y empresarios desarrollan la actividad.

Otros Modelos y Consideraciones

  • Modelo S91: Pago a cuenta de sociedades. Se realiza en octubre de cada año, Salvo sociedades régimen Estatal que se paga abril-octubre y diciembre.
  • Modelos de Aplazamientos CAT-06: Aplazamiento en periodo voluntario de cualquiera de los modelos presentados.
  • Modelo 379.
  • Modelo 308.
  • Modelo 369.
  • Modelo 035. Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

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