Permiso de Lactancia: Guía Completa sobre la Ley y el Trabajo en España

18.11.2025

Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante. En el presente artículo analizamos en qué consiste el permiso de lactancia, quién lo puede pedir, cómo solicitarlo, además de su cálculo. Vamos a sumergirnos en los aspectos claves para darte la guía definitiva sobre el permiso de lactancia para que puedas gestionar cada caso con maestría.

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé. Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo.

El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.

Cabe destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad. Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño.

Marco Legal del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. El marco legal de este permiso por lactancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).

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En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Una segunda norma, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, marca los requisitos y condicionantes que influyen en la prestación económica. En resumen, en esta normativa se establece que se cobrará el 100 % de la base reguladora.

¿Quiénes tienen Derecho al Permiso de Lactancia?

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres. Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena. Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
  • Tener 90 días cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. El día 20 de Diciembre del 2023, el gobierno anunció que todos los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.

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Modalidades del Permiso de Lactancia

Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:

  • Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
  • 1 hora cada día: pongamos que Pablo, diseñador gráfico de una agencia de publicidad trabaja de 10:00 a 19:00.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.

Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.

  • En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
  • Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.
  • Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida.

Es el propio empleado quien decide el tiempo de su permiso de lactancia. No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  • El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  • Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  • Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  • Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación. Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia.

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A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso.

¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?

En el caso de acumular el permiso de lactancia y convertirlo en jornadas completas de trabajo, veamos cómo queda. Es fácil de calcular. El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo. Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

Implicaciones para las Empresas

Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.

Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional. Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.

Gestión del Permiso de Lactancia en la Empresa

Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:

  • Solicitar las ausencias.
  • Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
  • Reorganizar el calendario.
  • Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
  • Registrar las jornadas.
  • Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.

Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias.

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?

Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud. Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo.

Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.

Despidos Durante el Permiso de Lactancia

Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo. La legislación laboral protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio de sus derechos, incluido por supuesto el permiso de lactancia. El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.

Tabla Resumen de Aspectos Clave

Aspecto Descripción
Definición Permiso retribuido para el cuidado del lactante (hasta 9 meses).
Beneficiarios Madres y padres trabajadores por cuenta ajena.
Duración 1 hora diaria (o equivalente acumulado).
Modalidades Ausencia diaria, reducción de jornada, acumulación en días completos.
Solicitud Por escrito, con 15 días de antelación.
Ampliación a 12 meses Posible en casos especiales (con reducción salarial).
Protección contra despido Despido nulo si está relacionado con el permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días son los permisos de lactancia? La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.

¿Quién decide el periodo de lactancia? El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios

Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé. Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso. ¿Cuánto es el permiso de lactancia? Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.

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