Cómo Calcular las Horas de Lactancia Acumuladas: Guía Completa
Los trabajadores y trabajadoras en España (padres y madres) tienen reconocido el derecho a un permiso de lactancia, un beneficio contemplado en la legislación laboral que tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar tras el nacimiento de un hijo.
Si vas a tener un bebé, puede que hayas oído que, además de la baja maternal, entre las formas de alargar un poco el tiempo juntos, está la lactancia acumulada. Se trata de una forma de ejercer tu derecho al permiso de lactancia, que, pese a su nombre, tiene poco que ver con la forma en que alimentes a tu bebé.
En este post, te explicamos la manera de calcular los días que corresponden al trabajador en este tipo de permiso y las condiciones económicas que contempla en función de los plazos.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso por lactancia materna es el derecho que tienen los trabajadores que se han convertido en padres y madres a ausentarse de su puesto de trabajo 1 hora al día para el cuidado del hijo lactante. Como decíamos, no importa que estés alimentando a tu bebé con lactancia materna, lactancia mixta o lactancia artificial. Este derecho se reformó en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa que regula las relaciones laborales en España.
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Este marco legal garantiza el derecho del trabajador a disfrutar de este permiso sin suponer una pérdida salarial. Tan solo si ambos progenitores extienden el permiso hasta que el hijo cumpla un año, puede haber una reducción proporcional del salario en los últimos tres meses.
Modalidades del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia contempla la posibilidad de ausentarse del trabajo durante una hora al día para el cuidado y alimentación del bebé hasta que éste cumpla nueve meses. Este tiempo puede dividirse en dos fracciones de media hora, o bien, en muchas ocasiones, se acuerda con la empresa acumular este tiempo en jornadas completas que el trabajador podrá disfrutar de una sola vez. Este último formato es conocido como la «acumulación del permiso de lactancia».
- Ausentándote 1 hora al día de tu puesto de trabajo.
- Acumulando el tiempo de lactancia para obtener jornadas completas.
¿Cómo Calcular los Días de Lactancia Acumulada?
Para calcular los días de lactancia acumulada hay que contar las jornadas laborables desde que haces la solicitud hasta que tu bebé cumpla 9 meses de edad. Por cada día, sumas 1 hora. Cada 8 horas acumuladas (aunque esto dependerá de tu contrato) tendrás una jornada completa de permiso de lactancia acumulada.
Para el permiso acumulado, se cuenta el número de días laborales desde la reincorporación del trabajador hasta que el bebé cumpla nueve meses. Luego, se multiplica ese número por una hora diaria y se divide el total de horas por la jornada laboral diaria para obtener los días completos de permiso acumulado que se pueden disfrutar.
- Número de días laborales: Primero, debes contar los días laborales que quedan desde la reincorporación al trabajo tras la baja maternal o paternal hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Convertir horas a días: Multiplica el número de días laborales por una hora (el permiso diario) para obtener el total de horas de permiso de lactancia.
Ejemplo Práctico del Cálculo de Lactancia Acumulada
Imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia. Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.
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Desde la Asociación Yo No Renuncio recogen que para realizar un cálculo aproximado del permiso de lactancia acumulado habría que contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses. Luego contar una hora por cada día y pasar esas horas a días según la jornada laboral que tenga el trabajador.
¿Qué dice la Normativa?
En lo que ahora interesa, el art. 37.4 ET dispone que «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella».
Es decir, con carácter general, el permiso pueda ejercitarse bajo dos diferentes modalidades:
- Mediante la reducción de la jornada diaria en media hora.
- Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo individual.
Por el contrario, la acumulación en jornadas completas debe estar prevista en la negociación colectiva o en el pacto individual.
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Trabajadores a Tiempo Parcial
La reciente STS, rec. 2978/2022, de 21 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5160, analiza cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en un supuesto en el que el convenio colectivo de aplicación no regula esa materia (remite de forma genérica al art. 37. 4 del ET) .
Si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, debe dividirse el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor alcance el límite de edad establecido, entre las horas de trabajo correspondientes a la jornada de la persona trabajadora.
Fórmula Adecuada para el Cálculo en Jornadas Completas para Trabajadores a Tiempo Parcial
La fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.
Esto es así, porque si el permiso consiste en el derecho a una hora de ausencia diaria del puesto de trabajo, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, esto supone que el número total de horas que deben acumularse son tantas como días laborables queden para que el menor alcance la edad hasta la que se extienda la duración máxima del permiso.
Ese es el número de horas que el trabajador puede acumular en jornadas completas de trabajo, lo que, lógicamente, determina que el trabajador a tiempo parcial necesite más días para alcanzar ese mismo resultado. Se trata de que el total de jornadas de trabajo acumuladas se corresponda finalmente con el del número de horas a las que tendría derecho a ausentarse en ejercicio del permiso.
Ejemplo Comparativo: Trabajador a Tiempo Completo vs. Tiempo Parcial
Desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses: 113 días laborables con derecho a lactancia.
Analizamos dos supuestos:
- Trabajador con jornada de 8 hs./día
- Trabajador con jornada de 4 hs./día
El convenio aplicable no especifica nada sobre la forma de acumular las jornadas a tiempo parcial:
- Trabajador con jornada de 8 hs./día: 113 días / 8 horas/día: 14,13 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo completo.
- Trabajador con jornada de 4 hs./día: 113 días / 4 horas/día: 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto planteado.
A TENER EN CUENTA. El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora del puesto de trabajo, por más que se admita la posibilidad de que su ejercicio pueda articularse bajo cualquiera de aquellas otras dos opciones alternativas.
Preaviso y Tiempo de Disfrute
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determine en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
En mi opinión, la persona trabajadora no puede escoger cuando disfrutar el permiso de lactancia acumulada, salvo que lo permita el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.
Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
¿Quién Puede Ejercer Este Derecho?
Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando. Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o en caso de trabajadores autónomos.
Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
Horario del Permiso de Lactancia Sin Acumular
Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia.
No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.
Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.
Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De manera resumida, se debe presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine si la negativa empresarial está justificada o no.
Compatibilidad con Otros Permisos y Situaciones
- ¿Tengo que agotar primero el permiso por maternidad o paternidad? No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
- ¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia? No debería variar mucho. El permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
- Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses: Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.
- Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo: El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo. Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.
Consideraciones Finales
Cuando acabas de ser mamá, la prioridad es pasar tanto tiempo con tu bebé como sea posible. ¿Conocías los detalles de la lactancia acumulada? Infórmate al respecto y no tengas miedo a pedir los días que necesites y te correspondan por derecho.
A la hora de gestionar y calcular el periodo de lactancia, es imprescindible acogerse a la ley para evitar sanciones y crear un entorno laboral en el que los trabajadores se sientan valorados y satisfechos. Si prefieres delegar estas y otras responsabilidades del entorno laboral, una asesoría puede ser la solución ideal.
Este artículo proporciona una guía clara y completa sobre cómo se puede disfrutar del permiso de lactancia, asegurando que tanto empleados como empleadores entiendan sus derechos y obligaciones.
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