Baja por Paternidad: Requisitos y Duración en España
La baja por paternidad es un subsidio otorgado a los trabajadores que suspenden su actividad laboral debido al nacimiento o adopción de un hijo. Este derecho, que incluye días de permiso y una prestación económica, es obligatorio y aplica tanto a empleados contratados como a autónomos en todo el territorio español. Sin embargo, existen diferencias según la región, la circunstancia y el tipo de empleo.
Regulación Legal de la Baja por Paternidad
El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para hombres y mujeres en términos de bajas por paternidad o maternidad. La duración general de este permiso fue ampliada a principios de 2021.
A su vez, se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). Eso significa que las circunstancias de la baja podrían cambiar sustancialmente dentro de no mucho.
A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.
Evolución del Derecho a la Baja por Paternidad
- 2019: El permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas.
- 2020: El permiso se extendió a 12 semanas.
- 2021: Se implementó la equiparación total para ambos progenitores, ampliando el permiso a 16 semanas.
- 2025: El Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales).
Duración y Distribución del Permiso
En España, la baja por paternidad tiene una duración de 16 semanas por norma general. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento del menor.
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Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera interrumpida dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento del menor. Estas semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.
En 2019 se estableció, a través de un Real Decreto aprobado por el Gobierno de España, la equiparación de ambos permisos para garantizar el avance hacia la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Ampliaciones del Permiso
Existen circunstancias que permiten la ampliación del permiso:
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- Nacimiento o adopción múltiple: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Hospitalización del menor: particularmente en el caso de nacimientos prematuros.
- Discapacidad.
Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Prestación Económica Durante la Baja
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
Cómo Solicitar la Baja por Paternidad
La baja por paternidad consta de dos trámites:
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- Frente al empleador: Varía dependiendo de la empresa. Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
- Frente al Estado: Puede solicitarse de manera remota o presencial. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
Trámite Remoto
A través del portal Tu Seguridad Social. Para esto, es necesario disponer de un DNI electrónico activado.
Trámite Presencial
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Requisitos de Cotización
- Menores de 21 años: ninguno.
- Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.
Impacto en la Empresa
La empresa también recibe beneficios cuando un empleado tramita su baja. En caso de que sea necesario contratar un reemplazo para el trabajador, la Seguridad Social puede bonificar hasta un 100 % de sus cuotas, cosa que reduce sustancialmente -alrededor de un 30 %- el costo real de ese nuevo empleado. En concreto, esto significa que, de ser necesario, la contratación del reemplazo será más sencilla.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo?
Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad?
Parcialmente. La legislación actual establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles. Esto implica que el padre no tiene la obligación de tomarlas; sin embargo, si no lo hace, estas se pierden.
¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor?
No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.
¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción?
Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.
¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español?
En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.
¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones?
En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.
¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja?
En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
¿Me pueden despedir durante o después de la baja?
La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.
¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
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