Juzgado de Primera Instancia y la Patria Potestad: Intervención Judicial en Casos de Desacuerdo
En el ámbito específico del Derecho de Familia, la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) ha considerado que ciertos actos o procedimientos pueden ser desjudicializados, atribuyendo su conocimiento y resolución a funcionarios públicos cualificados, como los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Por lo que se refiere a los expedientes que se mantienen en el seno de la Administración de Justicia, el criterio seguido por la LJV ha sido el de otorgar el impulso y la dirección de los expedientes a los LAJ, atribuyéndose al Juez o al propio LAJ, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.
Se ha reservado la decisión de fondo al Juez de aquellos expedientes que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, en la nueva terminología a la que ya se ha hecho referencia.
Al LAJ se le ha atribuido, dentro de sus funciones de dirección técnica procesal, la competencia para el impulso del expediente de jurisdicción voluntaria y para dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas.
La nueva LJV dedica el Título III, arts. 81 a 95, a los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. Es nota común a todos estos expedientes de jurisdicción voluntaria que se mantiene su conocimiento en el ámbito jurisdiccional, de forma congruente con la declaración general contenida en el art. “Art. 2.
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Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno de ellos, el Juez decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
Regulación Legal de los Expedientes de Intervención Judicial en Relación con la Patria Potestad
Las normas de aplicación al expediente de intervención judicial en relación con la patria potestad, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
- Ámbito procesal: art. 85 de la Sección 1ª, art. 86 de la Sección 2ª, y de la Sección 3ª arts. 87 a 89, del Capítulo II, del Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Ámbito sustantivo: Arts. 155 a 161 del Capítulo I, del Capítulo II arts. 162 y 163 y del Capítulo III, del Título VII arts. 164 a 168: De las relaciones paterno filiales, del Libro I: De las personas, del Código Civil (CC).
Ámbito de Aplicación de los Expedientes de Intervención Judicial en Relación con la Patria Potestad
El capítulo II del Título III de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, donde encuentran ubicación los arts. 85 a 89. Se aplicarán las disposiciones de la Sección tercera “de las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menos o persona con discapacidad” para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con discapacidad o la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los arts. 158, 164, 165, 167, 200, 249 del Código Civil.
1) Sección segunda: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad AAP Lugo, Sección 1ª, de 1 de octubre de 2012[j 1]-. En esta sección se regula, en el art. 86.1, LJV, como objeto del expediente las siguientes discrepancias:
- Desacuerdo entre los progenitores que ejercen de forma conjunta la patria potestad. Ante esta discrepancia, el Órgano judicial decidirá cuál de los progenitores ostentará la facultad resolutoria respecto de un aspecto concreto de la patria potestad.
- Desacuerdo o imposibilidad entre los progenitores o tutor y el menor de edad no emancipado titular de la patria potestad. En este supuesto, concurren dos circunstancias: la falta de capacidad del menor que ejerce la patria potestad y el desacuerdo con sus progenitores o tutores. Ante esta falta de acuerdo, el Órgano judicial suplirá la falta de capacidad de la persona que ejerce la patria potestad, tomando la decisión más beneficiosa sobre el menor.
2) Sección tercera: De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con discapacidad. La finalidad de los progenitores que tengan atribuida la patria potestad, de aquellos a los que se les encomienda la guardia o custodia, o de los que efectúan las funciones tutelares es actuar de forma diligente, en beneficio del menor o de la persona con discapacidad, tomando las medidas necesarias tanto para su correcta representación como para la administración de sus bienes.
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El ejercicio incorrecto de estas funciones, debe ser eliminado y sustituido por una decisión del Órgano judicial de carácter corrector -AAP Valladolid, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2011[j 2]-. El art. 87.1, LJV establece, los supuestos concretos que puede constituir objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria, todos ellos regulados en el CC, en concreto, en los arts. 158, 164, 167 y 216.
- a) La adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas con discapacidad establecidas en el art. 158 y art. 249 CC, respectivamente -APP Madrid, Sección 24ª, de 8 de noviembre de 2012[j 3]-, como son:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres -AAP Barcelona, Sección 12ª, de 4 de julio de 2000[j 4]-.
- Las medidas para evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda -AAP Barcelona, Sección 12ª, de 9 de noviembre de 2006[j 5]-.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas -AAP Álava, Sección 1ª, de 17 de mayo de 2011[j 6]-.
- La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente -AAP A Coruña, Sección 4ª, de 13 de junio de 2007[j 7]-.
- La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.
- Las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas -AAP A Coruña, Sección 4ª, de 13 de Junio de 2007[j 8]-.
- b) Para el nombramiento de un administrador judicial para la administración de los bienes adquiridos por el hijo por sucesión en la que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, y no se hubiera designado por el causante persona para ello, ni pudiera tampoco desempeñar dicha función el otro progenitor.
- c) Para atribuir a los progenitores que carecieren de medios la parte de los frutos que en equidad proceda de los bienes adquiridos por el hijo por título gratuito cuando el disponente hubiere ordenado de manera expresa que no fueran para los mismos, así como de los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, y de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera -AAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 11 de noviembre de 2011[j 9]-.
- d) Para la adopción de las medidas necesarias para asegurar y proteger los bienes de los hijos, exigir caución o fianza para continuar los progenitores con su administración o incluso nombrar un Administrador cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo -AAP Huesca, Sección 1ª, de 27 de febrero de 2001 [j 10]-.
Elementos Personales de los Expedientes de Intervención Judicial en Relación con la Patria Potestad
Órgano Competente
1) Expedientes relativos a la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
Las reglas de competencia respecto del desacuerdo entre los progenitores que ejercen de forma conjunta la patria potestad, se encuentran reguladas en el art. 86.2, LJV, y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:
- Competencia objetiva: Tribunal de Instancia. Los Tribunales de Instancia conocerán en el orden civil: De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. Artículo 85 LOPJ.
Cuando se trata de cómo conseguir la patria potestad, es fundamental entender qué significa este derecho, cómo se adquiere y en qué casos se puede solicitar su ejercicio exclusivo. En la mayoría de los casos, la patria potestad se ejerce de forma compartida por ambos progenitores. Sin embargo, existen situaciones en las que solo uno de ellos puede solicitar su ejercicio exclusivo. Esto puede ocurrir en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas.
Es común confundir la patria potestad con la guarda y custodia:
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- Patria potestad: se refiere a los derechos y obligaciones que tienen los progenitores sobre sus hijos.
- Guarda y custodia: hace referencia a quién convive con los hijos y se encarga de su cuidado diario.
Para conseguir la patria potestad en exclusiva, es necesario demostrar que la medida es beneficiosa para el hijo. El procedimiento para solicitar la patria potestad exclusiva se inicia con una demanda ante el juzgado de familia o de primera instancia.
En algunos casos, un progenitor que ha perdido el ejercicio de la patria potestad puede solicitar su recuperación. Cuando un progenitor está ausente y no participa en la vida del menor, el otro puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad. El procedimiento comienza con una demanda ante el juzgado de familia, en la que se debe justificar la falta de implicación del otro progenitor. El juez evaluará si la ausencia es voluntaria o si existen circunstancias que justifiquen la retirada del ejercicio de la patria potestad. Si se concede, el progenitor custodio podrá tomar decisiones sin necesidad del consentimiento del otro.
Es posible solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad de mutuo acuerdo, pero solo si ambos progenitores están de acuerdo. Este acuerdo debe establecer que uno de los progenitores asumirá la patria potestad de forma exclusiva, indicando las razones y el beneficio para el menor.
Cuando un progenitor incumple sus deberes parentales, el otro puede solicitar la patria potestad exclusiva. Para conseguir la patria potestad en estos casos, es necesario presentar una demanda y aportar pruebas que acrediten el incumplimiento. El juez evaluará si retirar el ejercicio de la patria potestad es la mejor opción para el menor.
El progenitor que quiere recuperar la patria potestad debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia. El juez evaluará factores como la estabilidad del progenitor, su interés por el hijo, su comportamiento en los últimos años y su capacidad para cumplir con sus deberes parentales. La recuperación de la patria potestad no es automática ni inmediata.
El marco legal de la patria potestad en España está regulado por el Código Civil, en sus artículos 154 a 171. El juzgado de familia es el órgano competente para decidir sobre la patria potestad. En ausencia de estos juzgados, los procedimientos se tramitan en los juzgados de primera instancia.
La patria potestad no es solo un derecho, sino una gran responsabilidad que implica el bienestar y desarrollo del menor. Aunque lo habitual es que ambos progenitores la ejerzan conjuntamente, existen circunstancias en las que uno de ellos puede solicitar su ejercicio exclusivo. Conseguir la patria potestad en exclusiva no significa que el otro progenitor pierda todos sus derechos, pero sí que se limitan sus decisiones sobre el menor.
Si te encuentras en una situación en la que necesitas solicitar la patria potestad en exclusiva, contar con asesoramiento especializado es clave. Los mejores abogados de España en derecho de familia pueden ayudarte a presentar un caso sólido, asegurando que se respeten tus derechos y, sobre todo, los del menor.
El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:
- Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
- Cuando los progenitores vivieren separados.
- Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.
El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.
Uno de las peores consecuencias de cometer ciertos actos durante nuestra vida que merece un reproche legal es la posible pérdida de la patria potestad de los hijos o, como ocurre en este caso, de su ejercicio compartido. Es el caso de la sentencia que hoy comentamos, en la que el Tribunal Supremo analiza el delicado equilibrio entre la pérdida de esta capacidad por parte de un padre y el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.
La solución legal alcanzada resulta especialmente ejemplar porque en ella se conjugan ambos derechos de una manera muy ponderada, justa y equilibrada, poniendo en valor que, por encima de todo, y como siempre ocurre en Derecho de Familia, el interés del menor se encuentra siempre en el centro, y éste se protege en mayor medida si damos la oportunidad de mejorar la relación entre progenitores e hijos, siempre que no existan impedimentos para ello.
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El ejercicio exclusivo de la patria potestad se solicita en la demanda que se presente ante el juzgado de familia o el de primera instancia con motivo de un proceso de separación, divorcio o medidas paternofiliales. O bien posteriormente en un proceso de modificación de medidas definitivas, ante el mismo órgano judicial, indicando igualmente la petición en la demanda.
La ley prevé que cualquiera de los progenitores pueda solicitar el ejercicio exclusivo acudiendo a la autoridad judicial en caso de desacuerdo reiterado en el ejercicio de la patria potestad, para que, después de valorar el resto de circunstancias que concurran, y tras oírlos a ambos y al hijo con madurez suficiente, el juez atribuya su ejercicio exclusivo a uno de los progenitores. Esta atribución podrá ser total o parcial, y tendrá un plazo limitado, que no podrá ser superior a 2 años.
El ejercicio de la patria potestad, como norma general, es conjunto por parte de ambos progenitores; si bien, para los supuestos de desacuerdo entre ambos, la Ley 15/2015 de la ley de Jurisdicción Voluntaria, prevé que sea el juez competente el que intervenga para componer la controversia.
En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo.
Hasta el momento, nuestro ordenamiento jurídico limitaba la capacidad de obrar del menor o de la persona con discapacidad, considerando que no gozan de la suficiente madurez para intervenir de forma autónoma en el ámbito jurídico. Esta limitación se establece como una salvaguarda respecto de sus intereses tanto personales como patrimoniales.
La limitación de la capacidad de obrar del menor o de la persona con discapacidad, se suple con la intervención de los progenitores ejerciendo la patria potestad, de un tutor o de una persona encargada de la guarda de sus bienes.
La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Se reclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y se obliga a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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