Legalidad ante la Creación y Distribución de Desnudos Falsos con Inteligencia Artificial en España
Que las nuevas generaciones se relacionan a través de las redes sociales es algo que nadie puede negar. A propósito de los recientes casos de desnudos de mujeres con inteligencia artificial-desde conocidas cantantes hasta menores-, la población española se pregunta si esta conducta es constitutiva de algún delito y si se requiere una reforma del Código Penal para evitar que estos hechos queden impunes.
El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección.
Son conductas extraordinariamente novedosas y actuales, y no solo abarcan la creación de desnudos a partir de fotografías de personas vestidas, sino también la producción de audios falsos con voces de personas concretas o de imágenes donde aparece una persona en un lugar en el que no ha estado (entre otras muchas). Es un sector delictual que va a crecer en los próximos años y, casi con toda seguridad, nuestro Código Penal terminará recogiendo delitos concretos que tipifiquen estos actos.
No obstante, se trata de conductas que han surgido en tiempos muy cercanos, por lo que es conveniente esperar y analizar su desarrollo, lo que permitirá conocer las distintas formas de comisión utilizadas por los delincuentes; circunstancia esencial para determinar con rigor los elementos del tipo que deben concurrir en estos eventuales nuevos tipos delictivos cometidos a través de inteligencia artificial.
Sería prematuro realizar una reforma del Código Penal en el momento actual, sin un estudio analítico conductual previo, pues supondría llevar a cabo una tipificación de conductas casi temeraria, por ausencia de conocimiento, y ello derivaría en necesarias y sucesivas reformas legislativas en un breve lapso temporal, con la inseguridad jurídica que ello conlleva.
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La pregunta que debemos hacernos, entonces, es si estas conductas van a quedar impunes hasta que se tipifiquen expresamente. Y la respuesta, en términos generales, es que no quedarán impunes. El Código Penal español cuenta con herramientas y medios para hacer frente a estos actos contra la imagen y dignidad de la persona, evitando la impunidad.
El delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal es el que más se ajusta para condenar estas conductas. Cabría también la penalización a través del delito de injurias del art. 208 del Código Penal, si bien en este caso, al tratarse de un delito privado, precisaría la querella de la persona agraviada y el requisito de conciliación previa.
Igualmente, encontramos un posible encaje en los delitos de revelación de secretos (arts. 197 y ss. del Código Penal), los cuales hacen referencia a la difusión ilegítima de datos e imágenes personales, pues aunque la imagen que se difunde en estos casos se altera y no es propia de la persona afectada, sino artificial, jurisprudencialmente se podría perfilar el concepto e incluir en este tipo de delitos las conductas consistentes en la difusión de datos, grabaciones o imágenes personales creados artificialmente.
En todo caso, lo que el código penal no permite es que haya una conducta dirigida a realizar un tráfico O distribución de un material íntimo, que puede ser de la menor o incluso pudiera ser de una tercera persona distinta de los intervinientes. El propio artículo 183 del código penal en su párrafo segundo describe la conducta penalmente castigada, consistente en que aquella persona que utilizando Internet se ponga en contacto con un menor de 16 años y realice algún tipo de acto dirigido a que este menor le facilite material pornográfico, o le muestre imágenes de este sentido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En definitiva, estas conductas, indudablemente reprochables, no quedan impunes con el actual Código Penal y es preferible que la reforma espere un tiempo para que los delitos que finalmente se incorporen se adecúen a la realidad delictual.
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La creación y distribución de imágenes falsas de desnudos, realizadas con herramientas de inteligencia artificial (IA), se ha convertido en una forma más de ciberacoso. Muchas de estas imágenes son utilizadas contra mujeres y menores de edad.
Cada vez hay más herramientas de IA generativa que permiten crear clones de personas, tanto en formato de imagen como de video, sin ningún tipo de consentimiento. El Parlamento Europeo aprobó, el pasado 13 de marzo, el nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial, que se espera que pueda ser refrendado por el Consejo Europeo y que se publique a finales de abril.
Por su parte, la Comisión Europea anunció hace unas semanas un ambicioso plan para combatir la cibercriminalidad dirigida específicamente contra las mujeres, con medidas que van desde la tipificación de nuevos delitos hasta la promoción de la alfabetización digital. Dentro de esta hoja de ruta, la Comisión prevé establecer un marco legislativo que incluya los “falsos desnudos”, generados con inteligencia artificial, como delito penal.
De la misma manera, la Comisión también ha adoptado una propuesta para actualizar las normas sobre abuso sexual de menores y su explotación sexual. Además de establecer sanciones penales para estos delitos, la UE también se centrará en la educación digital, con el objetivo de capacitar a los usuarios para identificar y prevenir la ciberviolencia contra las mujeres y menores de edad.
El Congreso de Estados Unidos ha presentado una nueva iniciativa legislativa con el objetivo de combatir los deepfakes de inteligencia artificial. A pesar del crecimiento en la popularidad de sitios web y aplicaciones dedicadas a la creación de estos deepfakes, hasta ahora no ha habido una legislación federal en Estados Unidos que prohíba específicamente la producción de estas imágenes por inteligencia artificial.
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