Licencia de Maternidad por Adopción: Requisitos y Normativa en España

24.12.2025

Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. En España, la legislación laboral ampara a los progenitores en estos casos, garantizando un periodo de tiempo para el cuidado del menor.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

El permiso por nacimiento es el derecho de ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor.

Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso.

Duración del Permiso

Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.

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Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

Casos especiales de ampliación del permiso

  • En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor.
  • Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
  • En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días.
  • En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.
  • En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.

Normativa y Legislación Vigente

On 07/03/2019, Royal Decree-Law 6/2019, of 1 March, on urgent measures to guarantee equal treatment and opportunities between men and women in employment and occupation, was published. This Royal Decree-Law includes amendments to the Workers’ Statute (ET) and the Basic Statute of Public Employees (EBEP), as well as to the General Law of Social Security, for equal rights for workers.

From 01/04/2019, maternity and paternity benefits have been unified into a single benefit known as BIRTH AND CHILD CARE.

On 30 July 2025, Royal Decree-Law 9/2025 of 29 July was published, extending birth and care leave by amending the consolidated text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015 of 23 October, the revised text of the Basic Public Employee Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, and the revised text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015, of 30 October, to complete the transposition of Directive (EU) 2019/1158 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on the reconciliation of family and professional life for parents and carers, and repealing Council Directive 2010/18/EU.

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By virtue of this royal decree-law, which came into force on 31/07/2025, the duration of the suspension of the work contract and leave for childbirth and childcare is increased, as well as the subjective scope of the non-contributory childbirth and childcare allowance.

Dentro del ámbito de aplicación del ET: Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias y vivencias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

No se exige período mínimo de cotización. Desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si es anterior.

Within the scope of application of the ET: The biological mother can bring forward the leave up to 4 weeks before the expected date of birth, which will be established in the maternity report of the Public Health Service.

For part-time and permanent-discontinuous workers, the regulatory base is the result of dividing the sum of the base rates for the twelve calendar months immediately preceding the month prior to the month in which the qualifying event occurred (or by the number of calendar days to which these contributions correspond, if the period is less than twelve months) by 365 days.

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For workers in the Social Security Special Scheme for Self-Employed Workers, the financial benefit for the birth and care of a child shall consist of an allowance equivalent to 100 percent of a base rate, the daily amount of which shall be the result of dividing by one hundred and eighty the sum of the contribution bases credited to this special scheme during the six months immediately prior to the month before the month in which the qualifying event occurred.

Requisitos para el Permiso de Maternidad

Por otro lado, hay ciertos requisitos que es necesario cumplir para poder tener derecho a recibir el permiso de maternidad. En primer lugar, es necesario que la persona que desea solicitar este permiso esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, se encuentre en una situación asimilada al alta.

Por otro lado, también es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado. A continuación, se explica cuál es el periodo de cotización que se exige en cada caso:

  • Cuando se trata de personas menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Las trabajadoras que tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.
  • Las trabajadoras mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.

Solicitud del Permiso de Maternidad

Tal como ya se ha comentado, las trabajadoras podrán solicitar el permiso de maternidad siempre y cuando cumplan los requisitos explicados, a partir del día del parto o del momento en el que se obtenga la resolución judicial (en los casos de acogimiento, guarda o adopción).

Este permiso puede solicitarse de diferentes maneras:

  • De forma presencial. En tal caso debe dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Es necesario rellenar un formulario y proporcionar una serie de documentos.
  • Mediante correo ordinario. Es posible rellenar un formulario, disponible a través de Internet, y enviarlo, juntamente con la restante documentación requerida, a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda.
  • De manera telemática. Otra forma de solicitar el permiso de maternidad es presentando la documentación y rellenando los datos requeridos telemáticamente.

Documentación Necesaria

Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.

Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.

  • El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
  • Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
  • El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
  • La nómina más reciente antes de la baja.

Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.

En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.

Situaciones Particulares: Familias Homoparentales

A menudo se habla de los derechos, requisitos y características de los permisos de maternidad y de paternidad en familias compuestas por un hombre y una mujer. Sin embargo, es esencial conocer, también, cuál es el funcionamiento del permiso de maternidad en familias compuestas por dos personas del mismo género.

En primer lugar, es necesario saber que, en el caso de familias compuestas por dos hombres o dos mujeres, para poder solicitar este permiso será necesario que haya un vínculo jurídico con el menor en cuestión. Como mínimo, uno de los miembros de la pareja deberá ser el progenitor (biológico o de adopción) del niño.

Por otro lado, si el menor es el hijo biológico de una de las personas que componen la pareja, la otra persona deberá adoptar legalmente al niño para poder solicitar el permiso en cuestión.

Por lo tanto, si en una pareja compuesta por dos mujeres, una de ellas es la madre biológica del niño, podrá disfrutar del permiso de maternidad. Si la otra persona lleva a cabo los trámites de adopción correspondientes, podrá disfrutar, también, de un permiso de 16 semanas.

En el caso de que una pareja compuesta por dos personas del mismo género adopte a un menor, ambos podrán disfrutar de un permiso retribuido de 16 semanas.

Prestación Económica Durante el Permiso

La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso.

Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF. Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan.

El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.

Tabla Resumen de la Duración del Permiso

Situación Duración del Permiso
General 19 semanas (32 en familias monoparentales)
Discapacidad del hijo Ampliación de 2 semanas
Parto, adopción o guarda múltiple Ampliación de 2 semanas por cada hijo a partir del primero
Parto prematuro con hospitalización > 7 días Ampliación según los días de hospitalización, máximo 13 semanas adicionales

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos meses de maternidad se disponen en 2022?

Actualmente, el permiso de maternidad tiene una duración total de 16 semanas. De estas semanas, las 6 primeras deben disfrutarse de manera ininterrumpida después del parto, o después de la adopción, guarda o acogimiento. Las otras 10 semanas podrán distribuirse de la forma en que la trabajadora lo prefiera, hasta el momento en el que el bebé cumpla los 12 meses.

¿Cómo se puede disfrutar del permiso de paternidad en 2022?

En cuanto al permiso de paternidad, este también tiene, actualmente, una duración de 16 semanas. Igual que sucede con el permiso de maternidad, es obligatorio disfrutar las primeras seis semanas de forma ininterrumpida, mientras que las demás se pueden distribuir a lo largo de los meses, hasta que el hijo cumpla un año.

¿Desde cuándo empieza a contar la baja por maternidad?

Normalmente, la baja por maternidad empieza a contar el día del parto.

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