Licencia por Maternidad en Casos de Bebés Prematuros: Requisitos y Ampliaciones
El nacimiento de un hijo es un evento que trae consigo una gran alegría, pero también una serie de trámites y gastos. Afortunadamente, el Estado ofrece diversas prestaciones económicas para apoyar a las familias en esta etapa.
En España, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora, no transferible al otro progenitor. Este permiso sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas.
Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, incluyendo la equiparación de los permisos de madres y padres basada en tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad aumentó de 5 a 8 semanas, y en 2020 a doce. En 2021, entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores, ampliándose el permiso a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
En 2025, España completó la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
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¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Permiso por Maternidad en Casos de Parto Prematuro
Con carácter general, el permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. No obstante, en el caso de tratarse del nacimiento de un hijo prematuro o en situaciones en que el bebé deba permanecer hospitalizado después del parto, las 16 semanas pueden suspenderse o ampliarse.
Los progenitores tienen derechos específicos en caso de parto prematuro, tal como se regula en el artículo 37.5 y artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 8.9 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
Ampliación del Periodo de Maternidad
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Es importante destacar que estos días adicionales pueden ser disfrutados por la madre o, si ella lo decide, por el padre.
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Suspensión o Interrupción del Permiso
Cuando se trate de un parto prematuro o sea necesaria la hospitalización del bebé, la baja se puede interrumpir después de las 6 semanas de descanso obligatorio inmediatamente posteriores al parto y reanudar una vez que se haya producido el alta hospitalaria.
Permiso Retribuido y Reducción de Jornada Laboral
El artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los progenitores a ausentarse del trabajo durante una hora y además a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la consiguiente disminución salarial.
Resumen de Derechos por Parto Prematuro
Los progenitores tienen los siguientes derechos:
- Ampliación del permiso de maternidad: Se amplía en tantos días como el bebé permanezca hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales, si la hospitalización es superior a siete días. Este periodo adicional puede ser disfrutado por la madre o el padre, según elección de la madre.
- Interrumpir o suspender el permiso de maternidad: Se puede interrumpir después de las 6 semanas obligatorias y reanudarlo tras el alta hospitalaria.
- Reducción de jornada: Derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
- Permiso retribuido: Derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora hasta el alta hospitalaria del menor.
¿Qué Pasa Si Fallece el Bebé o Alguno de Sus Progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Aspectos Administrativos y Trámites
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
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¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad?
La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. También se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS).
Documentación Necesaria
La documentación que se debe aportar es:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Coste del Permiso y Cobertura
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Requisitos de Cotización
Los requisitos de cotización varían según la edad:
- Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre los 21 y 26 años, se requieren 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral.
- Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Si no se alcanza el periodo de cotización exigido según la edad, se tendrá derecho a una prestación económica de 42 días.
Tabla Resumen de Ampliaciones y Permisos
| Situación | Ampliación del Permiso de Maternidad |
|---|---|
| Parto Prematuro con Hospitalización > 7 días | Hasta 13 semanas adicionales (disfrute opcional por el padre) |
| Nacimiento, Adopción o Acogimiento Múltiple | 2 semanas adicionales por cada hijo/a después del primero/a |
| Hijo/a con Discapacidad ≥ 33% | 2 semanas adicionales |
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