Lista de Espera para Fecundación In Vitro en la Seguridad Social Española

24.10.2025

La Seguridad Social Española ofrece un plan de fertilidad que subvenciona los tratamientos de fertilidad a coste 0 para aquellas parejas o mujeres solteras que desean concebir un hijo y que tienen problemas para tenerlo. Sin embargo, las listas de espera para poder someterse a un tratamiento de Reproducción Asistida en la Seguridad Social oscilan entre el año y medio y los dos años de espera.

Sanidad Pública versus Sanidad Privada

Cuando se trata del tiempo de espera, las clínicas de reproducción asistida destacan por su inmediatez, pudiendo realizarse el tratamiento de fertilidad una vez hecha la primera visita. De este modo, hay quienes prefieren esperar y acceder a los tratamientos a través de la Sanidad pública, mientras otros deciden cumplir su sueño a través de centros privados, sin tener que esperar demasiado tiempo. Periodos de espera demasiado largos para tratamientos en los que el tiempo es de vital importancia.

Comenzar con él cuanto antes es muy importante ya que la diferencia entre empezar rápido o esperar, podría suponer llegar a tiempo para contar con gametos (óvulos o esperma) propios por ser de buena calidad o incluso tenerlos o haber terminado con la reserva ovárica o espermática y veros obligados a tener que plantearos tener que acudir a donación de gametos ajenos.

Ejemplos de Tiempos de Espera en Diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía: Los tiempos son muy similares, aunque sí que hay centros hospitalarios que pueden tener una mayor lista de espera como puede ser el Hospital Virgen del Rocío.
  • Cataluña: El tiempo de espera en Cataluña para una FIV ronda los 22 meses.

Requisitos para Acceder a Tratamientos de Reproducción Asistida en la Seguridad Social

Aunque se suele dar prioridad a aquellas mujeres con problemas de fertilidad diagnosticados, hay otros requisitos indispensables a cumplir para entrar en la lista de espera de la Seguridad Social.

A mayores, para concederte la opción de llevar a cabo tratamientos de RA, estos son los requisitos:

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  • La mujer no debe tener más de 40 años y el hombre no más de 55.
  • No tener hijos en común la pareja que acuda.
  • No haberse sometido a ningún proceso de esterilización voluntaria previamente.
  • No presentar un Índice de Masa Corporal elevado (obesidad).

Es importante tener en cuenta que las restricciones que impone la Sanidad Pública para poder acceder a los tratamientos de reproducción asistida, varían en función de la normativa específica de cada comunidad autónoma. Aún así, hay algunas prioridades y requisitos comunes que se dan en prácticamente todo el país.

Para ser aceptada en la lista de espera de la Seguridad Social y poder realizar un tratamiento de fertilidad, la primera condición es no tener aún los 40 años de edad (50 para los hombres) ya que se considera que a esa edad la fertilidad y posibilidad de embarazo se reduce. Puedes entrar en esa lista con 39 años, pero a veces puede suceder que cuando te citen para realizarte el tratamiento ya hayas cumplido los 40; entonces se anulará la oportunidad de poder someterse a cualquier tratamiento y se deberá acudir a una clínica privada.

La Sanidad pública da más prioridad a aquellas mujeres que aún no hayan tenido hijos, anulando la posibilidad de acceder a tratamiento a las que ya tengan un hijo con su pareja. Las mujeres que tengan un hijo con una pareja anterior sí podrán acceder a un tratamiento de fertilidad con su pareja actual, pero siempre entrando en la lista de espera detrás de las mujeres que no tienen ningún hijo.

Aquellas parejas en las que uno de los dos padezca alguna enfermedad grave y/o con posibilidad de ser hereditaria, quedaran excluidos de las listas de espera y no podrán acceder a ningún tratamiento de fertilidad a través de la Seguridad Social.

Número de Ciclos Permitidos

En la Seguridad Social hay un máximo de oportunidades para quedarse embarazada, dependiendo de cada tratamiento. El número puede variar en cada comunidad autónoma, pero, por lo general en toda España hay un máximo de 3 ciclos para un tratamiento de fecundación in vitro. En el caso de la Inseminación artificial, se concede un máximo de 4 intentos si la inseminación es conyugal y 6 si es inseminación artificial con donante.

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Si en el primer intento no se consigue el embarazo, la mujer deberá volver a la lista de espera para poder realizarse su próximo ciclo de tratamiento. En caso de no tener éxito en ninguno de los ciclos permitidos, no se podrá volver a acceder a ninguno de los tratamientos de fertilidad a través de la Seguridad Social.

Acceso para Mujeres Solteras y Parejas de Mujeres Homosexuales

Pero toda mujer tiene derecho a quedarse embarazada, por eso se está empezando a regular esta contradicción y hoy en día ya son muchas comunidades autónomas las que dan la oportunidad de tener un hijo a cualquier mujer, sea cual sea su estado civil y/o su orientación sexual.

Limitaciones de la Fecundación in Vitro por la Seguridad Social

La Fecundación in Vitro (FIV) por la Seguridad Social tiene limitaciones impuestas mayoritariamente porque la Sanidad Pública cuenta con unos recursos económicos limitados.

Límites de Edad

Existen unos límites de edad para poder acceder a un tratamiento de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social. En el caso de la mujer el límite son los 40 años y los 50 en el caso del varón. Sin embargo, estos límites no se refieren al momento en el que la pareja acude por primera vez a la consulta, sino a la edad de la pareja en el momento de iniciar el tratamiento de Fecundación in Vitro.

Lista de Espera y Priorización

Lo que más influye en la demora de los tratamientos suele ser la lista de espera. En caso de tratamientos más sencillos como la Inseminación Artificial, la lista de espera no es excesivamente larga. Pero cuando hablamos de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, el tiempo de lista de espera suele tener una media de 2 años.

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Actualmente no se contempla como indicador estructural el tiempo de demora desde que se establece la indicación de una técnica de reproducción asistida hasta que este tratamiento es realizado. Esto hace que en cada centro del Sistema Nacional de Salud y en cada Comunidad Autónoma existan criterios muy variables y, en ocasiones, poco objetivos, para la priorización de los casos que requieren menores demoras.

Criterios de Priorización

Para ello, deben protocolizarse y consensuarse unos criterios de priorización que se ajusten a estándares de calidad y que estos protocolos sean seguidos con total transparencia por todos los profesionales.

Número de Intentos y Nuevas Oportunidades

Si en un primer ciclo de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social la pareja no consigue embarazo, se ofrece una segunda oportunidad de tratamiento. Sin embargo, el tratamiento no puede comenzarse inmediatamente, sino que es necesario pasar de nuevo por la lista de espera. El motivo de que esto sea así, una vez más, es intentar ofrecer al máximo número de parejas la oportunidad de realizar al menos un tratamiento de Fecundación in Vitro.

Donación de Semen y Ovocitos

Para los casos en los que esté desaconsejada la utilización del semen del cónyuge para el tratamiento de Fecundación in Vitro por un motivo médico (alteraciones genéticas, ausencia de espermatozoides en el eyaculado que no sea debida a una vasectomía previa…), la Seguridad Social tiene convenios con bancos privados de semen para utilizar semen de un donante anónimo.

En algunos centros, además se ofrece la posibilidad de criopreservar el eyaculado en los casos en los que el paciente va a ser sometido a algún tipo de tratamiento que previsiblemente vaya a alterar la producción de espermazoides de manera irreversible, como puede ser la quimioterapia.

En algunos casos, no es posible realizar el tratamiento de Fecundación in Vitro utilizando los óvulos de la mujer (enfermedades genéticas, fallo ovárico precoz…) y es necesario recurrir a óvulos de donante.

Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP)

Se trata de una prueba que permite detectar alteraciones cromosómicas en los embriones obtenidos tras un tratamiento de Fecundación in Vitro, antes de la transferencia. Los costes del DGP son muy elevados, ya que necesita una infraestructura técnica complejísima. Por este motivo, la mayoría de los centros de la Seguridad Social, no pueden ofrecer esta técnica a las parejas que realizan un tratamiento de Fecundación in Vitro.

Alternativas y Consideraciones Adicionales

Dado que en la Sanidad Pública no se admiten pacientes de más de 40 años, que mayoritariamente es la edad en la que alguien se plantea en los tiempos actuales tener un hijo, la opción con que cuentan los pacientes es acudir a las clínicas privadas donde se admiten a las pacientes por acuerdo común entre todas, hasta los 50 años, individualizando el trato con servicio inmediato.

Tabla resumen de los criterios de priorización

Condiciones Priorizables Plazo Máximo de Atención
Enfermedades oncológicas de reciente diagnóstico (hombres y mujeres) Inferior a un mes
Enfermedades oncológicas superadas 1-6 meses
Mujeres mayores de 39 años con reserva ovárica baja 1-6 meses
Enfermedades no oncológicas, endometriosis 6-9 meses
Mujeres mayores de 39 años (sin especificar reserva ovárica) 6-9 meses

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