Medidas Paterno Filiales Ante Notario: Requisitos y Marco Legal

23.12.2025

Las medidas paternofiliales son las disposiciones, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Se refieren al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos y otras cuestiones.

Tienen vigencia tanto para parejas de hecho como formales y deben tener en cuenta los derechos de los menores.

En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo se tramita este tipo de divorcio en España, qué requisitos debes cumplir y qué documentos son necesarios.

Marco Legal de las Medidas Paterno Filiales

Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por las siguientes leyes:

  • Código Civil: Artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: Regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
  • Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia: Modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
  • Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria: Sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
  • La Ley Hipotecaria: Sobre administración de los bienes de los hijos.
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.

Contenido de las Medidas Paterno Filiales

El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación.

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Estas son:

  • Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
  • Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
  • Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
  • Atribución de uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria, en el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
  • Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.

Establecimiento de las Medidas Paterno Filiales

Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia por los distintos motivos que llevan a la misma. Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez.

Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador.

Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:

  • Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Representación y administración de sus bienes.
  • Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas.

Modificación de las Medidas Paterno Filiales

La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo.

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Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:

  • Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
  • Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
  • Cambios de opinión de los hijos.
  • Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.

En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:

  • Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
  • Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
  • Impugnación del convenio.
  • Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
  • Anulación de algunas medidas.

Requisitos para la Modificación de Medidas

El cambio o alteración de las circunstancias debe ser:

  • Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
  • Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
  • Que se trate de una modificación permanente.
  • Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
  • Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.

Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial.

En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.

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Administración de los Bienes de los Hijos en las Medidas Paterno Filiales

Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.

Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.

El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Si no hay acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez la atribuye a uno de los padres después de valorar las circunstancias y oír a los hijos. Esta medida se establece por un plazo determinado que no puede ser superior a 2 años, habiendo eliminado la posibilidad de la prórroga de la patria potestad.

En el caso de que los progenitores ostenten la representación legal de los hijos, pero tengan intereses opuestos, se designará un defensor judicial.

Divorcio ante notario: Requisitos

Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, los divorcios de mutuo acuerdo pueden llevarse a cabo sin tener que recurrir a la intervención judicial, ya que en esta ley se introdujo la modalidad del divorcio ante Notario, como una vía más sencilla, rápida y en muchas ocasiones más económica que la judicial.

Para acceder a esta vía es necesario que los cónyuges reúnan una serie de requisitos, ya que, de lo contrario, deberán dirigirse al Juzgado para tramitar su divorcio. Es importante señalar que, pese a que se lleve a cabo el procedimiento ante Notario, la presencia de Abogado es preceptiva, al igual que en la vía judicial, no obstante, la presencia de Procurador deja de ser necesaria.

Los requisitos exigidos para poder separarse o divorciarse en la Notaría son:

  1. Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
  2. Que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido al menos tres meses.
  3. Que los cónyuges formulen un convenio regulador, el cual determine las medidas que regulen los efectos derivados de la separación o divorcio.
  4. Que los hijos mayores de edad o, menores emancipados presten su consentimiento respecto las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  5. Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
  6. Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

Convenio Regulador

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  4. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  5. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  6. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  7. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

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