Medidas Paterno Filiales para Madres Solteras: Requisitos y Procedimientos
La filiación, según la Real Academia Española, se define como la «procedencia de los hijos respecto a los padres». Jurídicamente, es la relación paterno-filial entre el progenitor y su hijo, derivada de la biología o de un acto jurídico como la adopción.
¿Qué es la Custodia Monoparental?
La custodia monoparental, también llamada custodia exclusiva, es un régimen de guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, en el cual los hijos conviven la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio, mientras que el progenitor no custodio tiene derecho de visita, estancia y comunicación.
En este caso, se establece un sistema de guarda y custodia individual a favor de la progenitora materna, de tal manera que la custodia completa sea para la madre. Se tiene que garantizar ante todo el interés del menor, que tenga cubiertas todas sus atenciones y que especialmente se le dedique tiempo ya que ante las situaciones de ruptura matrimonial o de pareja de hecho son los niños los que más sufren.
Durante el tiempo de custodia, el progenitor que la tenga atribuida puede tomar de forma unilateral las decisiones cotidianas que afectan al día a día de los menores: las relativas a los horarios, la alimentación diaria, la vestimenta, el momento de hacer los deberes escolares, las actividades de ocio, etc.
Regulación de la Custodia Monoparental
El establecimiento de un régimen de guarda y custodia como resultado de un proceso de separación, nulidad o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, está regulado en el artículo 92 del Código Civil, que también establece las condiciones necesarias para optar por el régimen de custodia compartida o por el de custodia monoparental.
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El procedimiento para establecer las medidas definitivas en general, y el régimen de guarda y custodia en particular, es el mismo que regula la ley para la separación y el divorcio, sea de mutuo acuerdo, en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea contencioso, en el artículo 770 del mismo cuerpo legal.
Cómo se Establece el Régimen de Custodia Monoparental
El régimen de custodia exclusiva o monoparental se establece en la sentencia que pone fin al procedimiento de separación matrimonial, nulidad o divorcio, o bien al de establecimiento de medidas paternofiliales en caso de que los progenitores no se hubieran casado. Este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, si no existe acuerdo entre los progenitores.
Custodia Monoparental de Mutuo Acuerdo
Teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor, los progenitores pueden ponerse de acuerdo en que el régimen de custodia más adecuado a su situación es el monoparental o exclusivo a favor de uno de ellos, y plasmarlo así en el convenio regulador sobre el que gira el procedimiento de mutuo acuerdo.
Además, habrá de establecer un régimen de visitas a favor del otro progenitor y las demás previsiones que sean necesarias para equilibrar la carga del sostenimiento de los hijos entre ambas partes.
No obstante, aunque haya acuerdo entre los progenitores, el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre las medidas que afecten a los menores, y el juez velará por que el acuerdo adoptado no sea perjudicial para los hijos.
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Custodia Monoparental en Caso de Desacuerdo
En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, deberán tramitar el procedimiento por la vía contenciosa. En este supuesto, cada uno de ellos justificará su postura y expondrá sus razones, además de sus condiciones familiares y su disponibilidad para hacerse cargo de los hijos.
El juez valorará todo lo expuesto, recabará informe del Ministerio Fiscal y oirá obligatoriamente a los hijos, si tienen al menos 12 años cumplidos, o podrá hacerlo si no alcanzan dicha edad pero tienen la madurez suficiente.
Finalmente, decidirá en sentencia qué opción de custodia es la mejor para el menor, y será de obligado cumplimiento para ambos progenitores, estén o no de acuerdo.
Hay que tener en cuenta que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez valorar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado.
Circunstancias para Establecer la Custodia Monoparental
En los últimos años, el establecimiento de la custodia compartida está aumentando sus números frente a la custodia monoparental, ya que se considera la solución más favorable para los menores, que pueden seguir manteniendo el contacto con ambos progenitores de manera equilibrada.
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No obstante, el artículo 92 prevé algunos supuestos en los que no procederá la custodia compartida, por lo que será la monoparental la que se establezca preferiblemente:
- Cuando durante el proceso se revele causa para la privación de la patria potestad, en cuyo caso, el progenitor afectado perderá también su derecho a la guarda y custodia.
- Cuando un progenitor esté incurso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos.
- Cuando el juez advierta la existencia de indicios de violencia de género o doméstica. También si hay malos tratos a animales como una forma de controlar a los hijos o la pareja.
Fuera de estos supuestos, se establecerá la custodia monoparental cuando los progenitores lo decidan o el juez estime que es la mejor solución para el menor, atendidas las siguientes circunstancias:
- La cercanía de los domicilios y la facilidad de traslado entre uno y otro.
- La relación que los progenitores mantienen entre sí y con los hijos.
- La coincidencia entre las pautas educativas que impone cada progenitor.
- La disponibilidad de tiempo y las posibilidades de conciliación laboral.
- Las condiciones personales de cada uno.
- La edad de los hijos y sus propias preferencias.
Derechos y Obligaciones del Progenitor No Custodio
Para equilibrar las posiciones entre los progenitores en relación con el cuidado de los hijos, la ley articula una serie de derechos y obligaciones para el progenitor no custodio:
Derecho a un Régimen de Visitas
El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio es tanto un derecho como un deber para él, y sobre todo, es un derecho para los hijos, ya que su finalidad es garantizar que mantienen la relación con ambos progenitores.
El régimen de visitas consiste en establecer días de visitas, estancias cortas con pernocta y un régimen de comunicación con los menores, que puede ser algo más flexible, siempre que no interfiera en la vida de los hijos.
Derecho a Ser Informado
El hecho de no convivir con los hijos habitualmente no significa que el progenitor no custodio deba quedar al margen de la vida de los hijos. Por el contrario, debe ser informado tanto por el centro educativo como por los centros sanitarios de cualquier circunstancia que afecte a sus hijos, y el progenitor custodio debe favorecer ese deber de información.
Deber de Pagar Pensión de Alimentos
Además, el progenitor no custodio debe contribuir económicamente a la manutención de los hijos, compensando el gasto que recae sobre el otro progenitor en el día a día, y el tiempo que se ocupa de ellos. La pensión de alimentos se fijará teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor alimentante.
Derecho y Deber de Tomar Decisiones Relevantes
Aunque un progenitor no tenga atribuida la custodia de los hijos, sigue siendo titular de la patria potestad, a menos que haya sido privada de ella por motivos graves previstos en la ley, o que ambos progenitores hayan acordado que sea ejercida exclusivamente por el progenitor custodio.
Pero, en circunstancias normales, la patria potestad corresponde a ambos progenitores por igual, y también su ejercicio. Ello implica que ambos deberán participar en las decisiones de cierta trascendencia que afecten a la salud de los hijos, la administración de sus bienes, su formación religiosa o su educación.
Por el contrario, las decisiones cotidianas serán tomadas por el progenitor que tenga en cada momento la custodia (también el no custodio, cuando le corresponda la estancia durante el curso o las vacaciones).
Modificación del Régimen de Custodia Monoparental
Si varían sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decidir la custodia monoparental, se puede instar la modificación del régimen de custodia y solicitar la custodia compartida. Así lo prevé el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al tratarse de una medida que afecta a los hijos menores, podrá instar su modificación tanto el progenitor interesado como el Ministerio Fiscal. El procedimiento será de mutuo acuerdo o contencioso, y se regirá por los mismos trámites que se emplearon para establecer las medidas definitivas en primer lugar.
Incumplimiento de las Obligaciones del Régimen de Custodia
Sea quien sea el progenitor que incumpla sus obligaciones con respecto al régimen de custodia monoparental, el otro podrá instar la ejecución de la sentencia en que se establecieron las medidas, ya que se trata de un título ejecutivo.
Además, el incumplimiento reiterado del régimen adoptado, tanto si es el progenitor no custodio quien no atiende a sus obligaciones como si es el custodio, impidiendo al otro visitar a los hijos, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia.
Por otro lado, aunque no existe un delito de incumplimiento del régimen de custodia o de visitas, si un progenitor insiste en no obedecer la sentencia, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 556 del Código Penal.
Familias Monoparentales
Las familias monoparentales son uno de los tipos de familia que más se ha extendido a lo largo de los últimos años. Se trata de familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica y una mayor intensidad en la crianza de las hijas e hijos que la media, especialmente cuando están encabezadas por mujeres, que son la gran mayoría.
El Título de Familia Monoparental pretende dar respuesta a esta realidad, ofreciendo a estas familias una serie de beneficios. El requisito general es que solo haya un ascendiente, pero existen otros casos específicos.
Requisitos para el Título de Familia Monoparental
Los requisitos afectan tanto a la composición de la unidad familiar como al cumplimiento de requisitos individuales de las personas que la componen:
- Convivir en la unidad familiar.
- Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades.
Una familia monoparental pierde esta condición, de forma general, a excepción de aquellas situaciones específicas contempladas en el Decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
De manera general, la vigencia de un título viene determinada por el cumplimiento de la edad de 26 años por parte de la hija o hijo mayor de la unidad familiar. Acogida familiar permanente: la vigencia viene determinada de momento en que la persona o las personas menores acogidas cumplan la edad de 18 años.
De manera general en fecha anterior próxima a la fecha de perdida de efectos indicada en este.
Separación con Hijos sin Estar Casados
El proceso de separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho es muy similar al de divorcio. Durante su transcurso es necesario resolver las cuestiones asociadas a la guarda y custodia, a las pensiones de alimentos o al régimen de visitas, por ejemplo.
En concreto, si una pareja no está casada, no dispone de régimen económico que les una y, por tanto, no hay nada que disolver. Las propiedades que ambos tienen en común tendrán que ser sometidas a extinción del condominio.
En la separación con hijos sin estar casados se aplica la misma legislación que para divorcios del mismo tipo. Hablamos, cómo no, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Evidentemente, puesto que no hay matrimonio de por medio, tampoco hay divorcio.
En este sentido, habrá que determinar si se establece un régimen de custodia compartida o de custodia monoparental. La manutención de los hijos sin estar casado corresponde al miembro de la pareja que no tiene la guarda y custodia.
Según la ley, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los menores tiene derecho a comunicarse, visitarles y estar con ellos.
Proceso de Separación sin Matrimonio
El proceso puede ser:
- Mediante acuerdo amistoso: Es decir, ambos progenitores se ponen de acuerdo acerca de cómo llevar a cabo la separación con hijos sin matrimonio en lo que respecta a los hijos menores de edad. Posteriormente, el documento ha de ser rubricado por un juez.
- Mediante proceso contencioso: Hay casos en los que los padres no se ponen de acuerdo a la hora de elaborar el convenio regulador sin estar casados.
Conviene decir que, tanto si los hijos son menores de edad como si alguno de ellos sufre discapacidad, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria.
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