Niño se Niega a Ir al Punto de Encuentro: Causas y Soluciones

25.11.2025

En los procesos de separación, divorcio, nulidad o regulación de medidas de uniones de hecho, los ex cónyuges o ex miembros de la unión de hecho (hombres y mujeres) deben esforzarse por llegar a acuerdos en cuanto al desarrollo y el bienestar de los niños y los adolescentes. Es por este motivo que existen los programas de intervención familiar, uno de los cuales es el de los puntos de encuentro familiar, que constituyen un recurso especializado que se utilizará en situaciones en que no se haya obtenido un resultado adecuado con otros recursos o se prevea que, por razón de la conflictividad o las fuertes discrepancias entre las partes, sea el único recurso factible en un momento determinado.

Así, dada la condición de servicio social, el Punto de Encuentro Familiar dispone de un equipo de profesionales especializados para llevar a cabo un proceso de intervención familiar para facilitar el cumplimiento del Régimen de Visitas dictado por el juzgado correspondiente y orientado a normalizar las relaciones y acabar la intervención en el momento que se considere adecuado.

El punto de encuentro familiar (PEF) es un servicio social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores. Los puntos de encuentro familiar (PEF) son los lugares previstos para facilitar el encuentro entre los hijos y los padres que no tuvieran la custodia de los mismos.

En caso de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de un punto de encuentro. La solicitud se hará en el juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.

¿Qué es el Régimen de Visitas?

En caso de separación o divorcio, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Es lo que se denomina régimen de visitas.

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El régimen de visitas se decide como consecuencia de un proceso de familia, y determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores puede ejercer el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio. La finalidad del régimen de visitas es que, tanto el progenitor custodio como el progenitor no custodio, mantengan con los hijos los mismos vínculos afectivos que antes de cesar la vida en común.

El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Incumplimiento del Régimen de Visitas

Con frecuencia, el progenitor no custodio incumple este derecho-deber. Por ejemplo, cuando el progenitor no custodio debe cambiar de lugar de residencia por motivos de trabajo.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

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Tras la reforma, el incumplimiento del régimen de visitas se ha despenalizado, por lo que no se podrá iniciar la vía penal. Únicamente, si efectuado el requerimiento judicial a que nos hemos referido antes, el incumplimiento es reiterado se podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.

Ahora bien, en caso de que la actitud del progenitor que incumpla la resolución sea reiterada (y probada) en el tiempo, y ya haya sido requerido por el órgano juzgador, podríamos estar hablando de un delito de desobediencia a la autoridad. Momento en el cual habrá de interponerse la pertinente denuncia ante las autoridades, o bien presentar la querella criminal en el juzgado.

Asimismo, para el supuesto de incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor sí podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal). Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el progenitor que esté en desacuerdo con la actuación del otro en lo que respecta al régimen de visitas, tan sólo podrá acudir a la vía civil en primera instancia para ejecutar la sentencia que establezca el régimen de visitas.

¿Puede Negarse el Menor a Ir con su Padre/Madre?

¿Puede negarse el menor a ir con su padre/madre cuando le corresponde ese período de tiempo con él/ella? También conviene que ambos padres hablen con su hijo para intentar hacerle ver que es bueno que pase tiempo con ambos padres.

Hay casos de divorcios muy conflictivos en los que el progenitor custodio influye en su hijo tan negativamente que éste acaba por no querer pasar tiempo con su padre o madre. Cuando alcance la mayoría de edad, el hijo podrá decidir libremente si quiere estar con su padre o madre.

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En un procedimiento de divorcio, no es difícil que los hijos menores, sobre todo si están en la adolescencia, expresen su rechazo hacia los padres. En cierto modo, les culpan de la ruptura de la relación y del malestar que eso genera en la familia y en ellos mismos.

Al estrés emocional se suma, además, una situación legal complicada, que puede estar unida a una sentencia de custodia y a un régimen de visitas establecidos por un juez. Sin embargo, hay muchos motivos que pueden influir en esta situación:

Razones del Rechazo

  • El síndrome de alienación parental: Según el psiquiatra Richard Gardner, el Síndrome de alienación parental (SAP) es “un comportamiento hostil provocado por un sentimiento de rechazo de los hijos hacia uno de los padres”. Dicho comportamiento está determinado por los comentarios negativos de uno de los progenitores con respecto al otro.
  • Rechazo de la nueva situación y estrés emocional: Un divorcio suele ser un tsunami en la vida de los menores, y los niños/as y adolescentes pueden tener muchas dificultades para aceptar la nueva situación que se origina tras la separación de los padres.
  • Comportamientos relacionados con la adolescencia y con su madurez emocional: En la mayoría de los casos, un adolescente no quiere ver a sus padres porque quiere estar con sus amigos, o puede que pase más tiempo encerrado en su habitación sin querer socializarse.

Consideraciones Jurídicas

Antes de darte algunos consejos sobre qué hacer con un adolescente que no quiere ver a sus padres (o a uno de ellos) debes saber que, legalmente, un hijo/a no puede negarse a ver a sus padres si es menor, salvo si existe un motivo grave que lo justifique, ya que se tiene que llevar a ejecución lo estipulado en la sentencia de divorcio relativo a la custodia y al régimen de visitas.

¿A qué edad puede un hijo decidir no ver a sus padres?

En caso de divorcio, la regla general es que el menor de edad no puede negarse a ver a sus padres, salvo en situaciones excepcionales. Solo podrá hacerlo una vez que alcance la mayoría edad, es decir, al cumplir los 18 años.

Dependiendo de la edad del menor, la decisión que puede tomar la justicia en el caso de que un niño/a o adolescente no quiera ver a sus padres (o a uno de ellos) puede ser diferente:

  • Niños/as menores de 10 años: en la mayoría de los casos, se considera que un menor de 10 años que se niega a ver a uno de sus progenitores es por manipulación del otro, salvo por una causa grave que justifique su negativa.
  • Niños/as y adolescentes entre 10 y 14 años: si es menor de 12 años, pero tiene madurez suficiente para expresar su deseo, será oído por el juez. A partir de los 12 años, el juez escuchará los motivos por los que no quiere ver a su padre o madre. En ambos casos, se realizará una valoración judicial en presencia, únicamente, del juez y del fiscal.
  • Adolescentes mayores de 14 años: a partir de esta edad, el juez considera que la voluntad y deseo del menor debe ser tenida en cuenta. No obstante, a cualquier edad del menor, será el juez quien decida sobre la negativa del hijo a ver a uno de sus progenitores.
  • Hijos/as mayores de 18 años: a partir de la mayoría de edad, los hijos podrán tomar la decisión de ver o no ver a sus progenitores, pero respetando sus deberes con los padres.

¿Cuándo los padres o madres pueden perder el derecho a ver a los hijos/as?

La sentencia de divorcio dictamina, en la mayoría de los casos, una nueva organización de la familia, fijando la custodia y los derechos de visita. La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos. En caso de divorcio, puede ser exclusiva de un progenitor o compartida por los dos.

Sin bien hay causas por las que se puede perder la custodia, esto no implica necesariamente la pérdida del derecho a ver a un hijo. Derecho de visitas: los padres o madres que no tienen la custodia también tienen el derecho de estar en contacto con sus hijos/as y tenerlos en su compañía.

Estos derechos se establecen por decisión judicial en el procedimiento de divorcio. Así, las visitas a un hijo/a, más que un derecho, son un deber que tiene que cumplir el progenitor que no tenga la custodia. Tiene la obligación de procurarles los alimentos y otros bienes básicos, cuidarlos, visitarlos y velar por su adecuado desarrollo.

Sin embargo, un juez puede privar de este derecho-deber cuando considere que, por el comportamiento del adulto, se esté poniendo en peligro el interés y la protección del menor. Así, los padres y madres pueden perder el derecho a ver a sus hijos/as por razones que pongan en peligro su integridad y adecuado desarrollo.

¿Qué hacer si tu adolescente no quiere verte o si no quiere ver al otro progenitor?

Antes de recurrir a la vía judicial o de consultar con un abogado, los padres tienen que establecer una comunicación fluida entre ellos y con su adolescente. Comunicar mediante abogados no es un buen ejemplo, por lo que abordar el problema de manera madura y serena es el primer paso.

Antes de tomar ninguna medida superior, lo mejor es sentarse a hablar. Si la comunicación entre la pareja no es posible, la mejor solución es recurrir a los abogados, que podrán intentar nuevas soluciones.

  • Escuchar las razones del niño/a o adolescente: escucha los motivos por los que vuestros hijos/as no quieren veros. Puede que haya alguna situación complicada o incómoda para ellos/as. Deben sentirse escuchados y en total confianza para poder hablar. Si lo necesitáis, antes de recurrir a un abogado, podéis consultar con un psicólogo o un mediador familiar.
  • Hablar con sinceridad y respeto: debéis explicar a vuestros hijos la nueva situación y que, en ningún caso, les vais a dejar de querer y de cuidar. Establece una comunicación positiva y sin reproches, sin entrar en tecnicismos legales.
  • Buscar alternativas: si el niño/a necesita tiempo, podéis pensar en alternativas de acuerdo común y consultar una modificación del régimen de vista o de custodia con vuestros abogados para ver si es factible. Lo que debe primar en todo caso es el bienestar del menor.

La Importancia de la Voluntad del Menor Adolescente

Una segunda consideración a tener en cuenta es que la voluntad manifestada por el menor sólo se erige en un factor de decisiva importancia para la resolución de la controversia existente entre los progenitores sobre un asunto concerniente al menor, cuando es reflejo de una decisión madura, firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivos y no a meros deseos caprichosos o a la influencia negativa de uno de los progenitores.

En estos casos, atribuir la custodia del menor a aquel progenitor con quien el menor no desea vivir, o imponer un régimen de estancias contrario a los deseos del menor, son decisiones inviables porque resultan de imposible ejecución.

Y es que, en el caso de adolescentes próximos a alcanzar la mayoría de edad, no es posible desconocer la voluntad de los mismos a la hora de fijar un determinado régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio o de hacerlo cumplir.

En estos casos, imponer un régimen de estancias contrario a los deseos del menor, es una decisión improcedente por inviable ya que es completamente ineficaz y resulta de imposible ejecución. No existe un modo de conseguir la ejecución judicial de un pronunciamiento sobre comunicaciones y estancias contrario a los deseos de un menor adolescente, y, además, ello podría tener un efecto contraproducente en la estabilidad psíquica del menor al imponérsele un contacto no deseado con uno de sus progenitores, y crearía una situación de tensión y rechazo del menor hacia dicho progenitor que sólo contribuiría al deterioro del vínculo afectivo entre ambos.

En el caso del régimen de custodia de aquellos menores cuyas edades oscilan entre los 15 y los 17 años hay que tener en cuenta que la voluntad de estos menores de querer vivir con el padre o con la madre es determinante para la atribución judicial de la guarda y custodia de los mismos a uno u otro progenitor.

Lo habitual en estos casos es, o bien establecer un régimen puramente orientativo o indicativo, abierto a los cambios y modificaciones puntuales que padre e hijo puedan pactar, o bien no establecer un concreto régimen de visitas y estancias permitiendo que las mismas se desarrollen en el tiempo, forma y lugar que libremente convengan el menor y su progenitor no custodio.

La voluntad del menor adolescente adquiere relevancia para la toma de decisiones judiciales relativas al régimen de visitas, comunicaciones y estancias tanto en los procesos declarativos dirigidos a establecer por primera vez el régimen de comunicación con el progenitor no custodio, como en los procesos cuyo objeto sea la modificación del régimen anteriormente establecido, y, además, en el proceso de ejecución, una vez establecido un concreto régimen de estancias, cuando el progenitor no custodio demanda su cumplimiento y el custodio aduce la negativa del menor a relacionarse y permanecer con el no custodio.

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