Baja por Paternidad: Requisitos y Trámites en España

11.10.2025

Solicitar el permiso de paternidad es un derecho y un beneficio que todos los padres trabajadores en España tienen. Este es un derecho que respalda a los padres, dándoles la oportunidad de descansar y dedicar el tiempo requerido para el cuidado de su hijo recién nacido.

¿Qué es la Baja por Paternidad?

La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. Desde 2019, el permiso por nacimiento se encuentra unificado y es lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad. Incluye días de permiso y una prestación, es obligatoria y afecta tanto a contratados como autónomos en todo el territorio español, aunque tiene diferencias de acuerdo a la región, la circunstancia y el tipo de empleo.

Legislación Vigente

El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021. Se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). En enero de 2021, España equiparó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación.

Duración y Distribución del Permiso

La baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más.

Estas semanas se dividen en dos periodos:

  • Las primeras seis semanas son obligatorias y deben tomarse de manera continua después del nacimiento del niño. Estas primeras 6 semanas, debiéndose disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa.
  • Las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.

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El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.

A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.

Ampliaciones del Permiso

Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso por baja de paternidad. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.

Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad

Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo. Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. Para poder pedir la baja por paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:

  • Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
  • Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización.
  • Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción. En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Adopción o acogimiento: cuando los dos progenitores trabajen, deberán elegir quién de ellos disfrutará de la baja por paternidad en 2025.
  • En el caso de autónomos se exige estar al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social.

Los requisitos de cotización varían según la edad:

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  • Menores de 21 años: Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción. Ninguno.
  • Entre 21 y 25 años: Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral). Mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
  • Mayores de 26 años: Mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total. En el caso de padres de más de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o un total de 360 a lo largo de toda la vida laboral.

¿Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?

La baja por paternidad consiste, en realidad, de dos trámites: uno frente al empleador, y otro frente al Estado. Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.

  • De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
  • Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
  • Solicitud por correo postal: Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud). En los casos de tener un hijo biológico, desde el día de su nacimiento. Seguramente te estés preguntando qué pasa si presentas la solicitud de paternidad fuera de plazo. En la práctica, tal cosa no supone la pérdida de este derecho, pues tarda 5 años en prescribir.

Documentación Necesaria

Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:

  • Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Certificado de la empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja).
  • Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
  • Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
  • Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido).

Cuantía de la Prestación

El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso.

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Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).

Si el trabajador lo es por cuenta ajena, la baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él. En el caso de que el trabajador lo sea por cuenta propia y siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.

Pago de la Baja por Paternidad

El responsable de pagar el 100% de la baja por paternidad es la propia Seguridad Social. Es decir, el empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad.

Para calcularlo tienen en cuenta la base reguladora del mes previo del nacimiento del niño y la dividen por el número de días según el salario sea mensual o diario.

Derechos y Obligaciones Durante la Baja

Durante la baja por paternidad, el trabajador tiene una serie de derechos y obligaciones:

  • La concesión de la baja por paternidad se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que realizas la solicitud.
  • El empresario sigue obligado a seguir cotizando por el trabajador que ha obtenido un permiso por el nacimiento de su hijo.
  • Quien esté de baja por paternidad en 2025 no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
  • El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral.

¿Cómo Afecta a la Empresa la Baja por Paternidad?

La empresa también recibe beneficios cuando un empleado tramita su baja. En caso de que sea necesario contratar un reemplazo para el trabajador, la Seguridad Social puede bonificar hasta un 100 % de sus cuotas, cosa que reduce sustancialmente -alrededor de un 30 %- el costo real de ese nuevo empleado. En concreto, esto significa que, de ser necesario, la contratación del reemplazo será más sencilla. El empresario puede obtener bonificaciones del 100 % en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad. Tales contratos de interinidad bonificados son los que cubren la plaza con un trabajador desempleado.

Frente a una baja por paternidad, la empresa debe emitir un certificado de baja para el empleado que la solicita. El certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso. También es uno de los documentos que hay que entregar a la hora de presentar la solicitud de prestación por paternidad en la Seguridad Social.

Es evidente que la tarea de gestionar las bajas laborales de tu plantilla es conveniente apoyarse en un software. Herramientas como la que hemos desarrollado en STEL Order te permite visualizar de forma integral y en tiempo real cómo van este tipo de trámites. En resumidas cuentas, cuando tienes que gestionar una baja de paternidad en 2025, se agradece tener de tu lado un software tan potente como STEL Tempo. Con él, ganas en sencillez y eficacia a la hora de gestionar estas y otras bajas, lo que redunda en la productividad de tu plantilla.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo? Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
  • ¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad? Parcialmente. La legislación actual establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles. Esto implica que el padre no tiene la obligación de tomarlas; sin embargo, si no lo hace, estas se pierden.
  • ¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor? No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.
  • ¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción? Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.
  • ¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español? En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.
  • ¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones? En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.
  • ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja? En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
  • ¿Me pueden despedir durante o después de la baja? La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.

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