Permiso de Maternidad: Derechos y Duración en España

17.11.2025

Sin duda alguna, la baja por maternidad es una de las prestaciones más importantes de las trabajadoras en nuestro país. Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.

En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.

Duración Actual del Permiso de Maternidad

Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. Lo más importante es que actualmente, la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma, 16 semanas para la madre y para el padre.

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

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En 2025 la baja por maternidad y paternidad sigue siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.

La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.

Distribución del Permiso

La duración de este permiso será de 16 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Habrá que distinguir según se trate del nacimiento de un hijo o de adopción guarda con fines de adopción y acogimiento.

  • Nacimiento de un hijo

6 semanas ininterrumpidas. Los progenitores están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos. No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la fecha previsible del parto.

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10 semanas restantes. Una vez transcurridas las 6 semanas ininterrumpidas, las siguientes 10 semanas se podrán disfrutar:

  • De forma continuada al periodo obligatorio.
  • De forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla 12 meses.

La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.

  • Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento

6 semanas ininterrumpidas. Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento. Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.

Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:

  • De forma continuada al periodo obligatorio.
  • De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.

La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación.Si el adoptado es mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.La suspensión del trabajo durante estas 10 semanas podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.

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Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 26 años: Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
  • Menores de 21 años: Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Cuantía de la Prestación por Maternidad

Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja. La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti).

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

En caso de que la madre no haya cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad en España?

Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad.

Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia.

Derechos Adicionales Durante el Embarazo y la Maternidad

Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal.

Además de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.

En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

Permiso de Lactancia

Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso. Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia. Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.

Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Reducción de Jornada

La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%.

Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado.

Excedencia por Cuidado de Menor

Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.

Situaciones Especiales

Parto Múltiple

En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 18 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.

Familias Monoparentales

¿Qué ocurre con este permiso cuando se trata de una familia monoparental?

El Tribunal Constitucional ha entendido que en las familias monoparentales, el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse en el sentido de que el progenitor único tiene derecho a 26 semanas (las 6 a continuación del parto que le corresponde tanto a la madre como al progenitor distinto, más las 10 que corresponde a cada uno de ellos), porque, en caso contrario, los niños de esta familia se colocan en una situación de discriminación, por recibir menor atención.

Así lo ha señalado el alto tribunal en su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que declara la inconstitucionalidad el citado apartado 4 del artículo 48 por no contemplar este derecho de las familias monoparentales. No obstante, el apartado no se declara nulo, porque lo dispuesto en él no resulta inconstitucional, sino que lo es el hecho de no recoger expresamente el caso de las familias monoparentales.

También declara inconstitucional, sin declararlo nulo tampoco, el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que contiene una remisión al 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Dos semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido.

El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Fallecimiento del Bebé

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. «En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre.

Baja por Maternidad para Autónomas

El hecho de ser trabajadora autónoma no excluye el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Al contrario, las condiciones para las madres autónomas son las mismas que para las trabajadoras por cuenta ajena. Existe, además, una prestación de baja de maternidad para autónomas.

Gestión de la Baja por Maternidad

La gestión de un permiso por maternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.

Resumen de la Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Situación Duración Total Distribución
Nacimiento de un hijo 16 semanas
  • 6 semanas ininterrumpidas (obligatorias)
  • 10 semanas restantes (continuadas o interrumpidas en periodos semanales hasta los 12 meses del bebé)
Adopción, guarda o acogimiento 16 semanas
  • 6 semanas ininterrumpidas (obligatorias)
  • 10 semanas restantes (continuadas o interrumpidas en periodos semanales hasta los 12 meses del menor)
Familia Monoparental 26 semanas
  • 6 semanas ininterrumpidas (obligatorias)
  • 20 semanas restantes (para asegurar la atención del menor)

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