Regulaciones sobre la Solicitud de la Placenta en el Hospital
Las células progenitoras de la sangre, que en la mayoría de los casos se encuentran en la parte más interna de la médula ósea, son la fábrica del sistema sanguíneo. De forma permanente, realizan nuevas copias de sí mismas y producen células que fabrican casi todos los demás tipos de células sanguíneas. Tienen la capacidad de implantarse en la médula ósea de un paciente y dar lugar a un sistema inmune sano.
Muchas enfermedades son consecuencia de una producción excesiva, insuficiente o anómala de un determinado tipo de células de la sangre, derivadas de las células madre. Las células madre pueden obtenerse de la médula ósea, de la sangre circulante (o sangre periférica) y de la sangre que contiene el cordón umbilical en el momento del parto. Por ello, los trasplantes pueden ser de médula ósea, de sangre periférica, o de sangre de cordón. Popularmente, este tipo de trasplantes se conocen como trasplantes de médula ósea, puesto que la sangre procedente del cordón umbilical - muy rico en células madre sanguíneas - es relativamente reciente: empezó a utilizarse a finales de los años 90.
Donación de Médula Ósea
Todas las personas entre 18 y 40 años que tengan un buen estado de salud pueden ser donantes de médula ósea. El límite de edad de 40 años responde al objetivo de rejuvenecer y optimizar la composición de nuestro registro de donantes, ya que los donantes más jóvenes (menores de 40 años) son los más solicitados y con los que se obtienen mejores resultados clínicos en los pacientes que se trasplantan.
En primer lugar, llamar por teléfono a su Centro de Referencia de Donantes de Sangre de su provincia para acordar el día y la hora en que podrá ser recibido para completar la información sobre la donación y para realizar las pruebas de compatibilidad. Los especialistas del Centro de Referencia le darán información detallada de todo el proceso y si quiere continuar con la donación firmará un Consentimiento Informado. A continuación se le obtendrá una muestra de sangre para determinar la compatibilidad de sus tejidos (HLA). Estos datos, de forma codificada, son incluidos en el REDMO (Registro Español de Donantes de Médula Ósea).
Es una base de datos que está gestionada conjuntamente por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) y la Fundación Internacional Josep Carreras y conectada con los registros internacionales de donantes de médula ósea, de tal forma que el donante queda a disposición de cualquier paciente de nuestro país o del extranjero que necesite un trasplante de progenitores hematopoyéticos y sea compatible.
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En 2024, un total de 396 donantes registrados en REDMO hicieron efectiva la donación (185 para pacientes españoles y 211 para extranjeros).
Proceso de Donación Efectiva
Sólo cuando el donante resulta compatible con un enfermo, es cuando se realiza la donación efectiva. Si llega este caso se procederá a la extracción de la médula ósea. La extracción se realiza con anestesia general o epidural. Esto se realiza en un ingreso hospitalario de unas 24-36 horas. Normalmente no tiene complicaciones, sólo sentirá dolor en la zona de punción durante unos días. Pueden producirse molestias derivadas de la anestesia, hemorragias, infecciones, etc.
Cada vez con más frecuencia se sustituye este procedimiento por la extracción de sangre de las venas del antebrazo, mediante una máquina que selecciona las células madre que circulan por el torrente sanguíneo. Es un método que se denomina "extracción por aféresis" y no necesita anestesia. Ello disminuye sensiblemente las molestias para el donante, aunque el uso de uno u otro procedimiento siempre depende del criterio médico. Aunque en general las complicaciones son leves y poco frecuentes, en ambos procedimientos existe un riesgo muy bajo de complicaciones fatales con resultado de muerte de 1/10.000 donaciones efectivas.
La donación de médula Ósea está formalmente contraindicada en personas con determinadas enfermedades. Es usted libre, en cualquier momento, de retirar sus datos del REDMO, incluso a negarse a donar en el momento de ser requerido para ello. Sin embargo, ser donante de médula ósea implica un compromiso moral que deber ser meditado antes de inscribirse en el registro.
Por Ley, la donación de médula ósea es libre, voluntaria, confidencial, anónima y gratuita. Cuando un paciente necesita un trasplante de médula ósea, en primer lugar se busca a un familiar compatible. De esta forma, si existe un donante compatible en cualquier país del mundo, el REDMO lo encuentra. En España, en el 93% de los casos se encuentra un Donante de médula ósea o un cordón compatible, en un tiempo medio de 28 días.
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En España, en el 93% de los casos se encuentra un Donante de médula ósea o un cordón compatible, en un tiempo medio de 28 días. El objetivo de este Plan era reforzar a las Comunidades Autónomas para que aquellos pacientes que necesitasen un trasplante de Progenitores Hemopoyéticos (TPH) - sea éste de médula ósea, de células madre de la sangre periférica o de cordón umbilical- tuvieran las máximas posibilidades de que se realizase con éxito, en las mejores condiciones y con la mayor agilidad y comodidad posibles.
Al finalizar 2023, disponíamos de 484.175 donantes registrados en España, estando previsto superar los 500.000 a mediados de 2024.
Sangre del Cordón Umbilical (SCU)
Como fuente de células para el trasplante, además de la médula ósea y de la sangre periférica (que se obtienen de los donantes) existe la sangre del cordón umbilical (SCU), que se extrae del cordón umbilical tras el parto. En la actualidad, España almacena más de 62.000 unidades de sangre de cordón umbilical, lo que representa un 8% del total. El Banco de SCU de Andalucía, ubicado en el Centro de Transfusiones, Tejidos y Células de Málaga almacena ya 22.000 unidades de SCU, lo que representa el 36% de todas las unidades de España.
La cantidad y calidad de las unidades de Sangre de Cordón Umbilical españolas beneficia cada año a un buen número de pacientes tanto españoles como extranjeros. El Banco Público de SCU de Andalucía es el banco de cordón español que más unidades envía para trasplantar a pacientes en muchos países del mundo, incluido España.
Después del nacimiento del bebé, por lo general el cordón umbilical se desecha junto con la placenta. No obstante, los investigadores han comprobado que la sangre recuperada del cordón umbilical, al igual que la médula ósea y la sangre periférica, es también una fuente rica en células progenitoras. Los estudios sugieren que las células progenitoras de la sangre del cordón umbilical ofrecen algunas ventajas importantes respecto de las tomadas de la médula ósea a la hora de trasplantarse a otra persona.
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Por un lado, las células progenitoras de la sangre del cordón umbilical son mucho más fáciles de obtener. Además, la gama de receptores que pueden beneficiarse de las células progenitoras del cordón umbilical es más amplia. Es decir, actualmente, cuando no se encuentra ningún donante compatible entre los familiares del enfermo, se simultanea la búsqueda entre los donantes voluntarios de médula ósea y entre las unidades de sangre de cordón umbilical almacenadas en los bancos.
Cualquier embarazada sana con una gestación normal puede ser donante. La donación de estos progenitores ha de ser altruista y anónima, según establece la legislación vigente. Para ser donante de cordón umbilical la embarazada sólo tiene que comunicarlo previamente en la maternidad donde está previsto el parto. Los resultados de los análisis practicados quedan registrados en REDMO, a fin de compararlos con los de cualquier enfermo en España y fuera de España.
En el momento que se compruebe que la sangre del cordón umbilical es compatible con algún paciente en espera de trasplante de progenitores hematopoyéticos, se procede al envío de la sangre para que le sea trasplantada a ese paciente que lo necesita en cualquier parte del mundo. De la misma manera ocurriría en caso de que un paciente en España fuera compatible con una donación de sangre de cordón procedente de otro país.
Se ha de tener en cuenta que por razones de exigencia de calidad biológica, no todos los cordones donados y obtenidos son finalmente útiles para ser trasplantados. Más del 40% de las unidades de sangre de cordón que están procesadas no son finalmente viables para destinarlas a trasplantes.
Cuando se dé el caso de que un paciente sea susceptible de tratamiento mediante trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos y se diera la circunstancia de que su madre se encontrase embarazada, se puede aconsejar por el especialista que se guarde el cordón umbilical para el hermano enfermo, por si le fuera compatible, y además resultase ser la mejor opción de entre todas las otras fuentes (es la llamada "donación dirigida").
Reserva de Sangre del Cordón para Uso Autólogo
¿Puedo reservar la sangre del cordón de mi hijo para un uso autólogo? Desde el punto de vista legal, en el Real Decreto 9/2014 (939.33 KB) se reconoce la capacidad de decisión por parte de los padres de poder guardar la sangre del cordón umbilical de su hijo para un eventual uso futuro (autólogo) y, siempre que se cumplan las condiciones que recoge el Real decreto-Ley citado, se puede enviar la unidad de sangre de cordón umbilical de su hijo a cualquier banco de cordón umbilical autorizado para tal fin. Este tipo de banco tiene que estar autorizado.
Cuando la unidad de SCU de su hijo vaya a ser enviada para almacenamiento a un banco de SCU que se encuentre fuera de la Unión Europea, la maternidad debe cursar una solicitud al Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con el conocimiento previo de la Coordinación de Trasplantes de Andalucía para que se le autorice la salida de dicha unidad de SCU de nuestro país.
Disposición de la Placenta
En mi opinión, a la hora de decidir qué se hace con la placenta el ordenamiento jurídico debería tomar en consideración factores no regulados en los reglamentos y leyes sanitarias y de policía mortuoria actuales, como por ejemplo la propiedad privada (el cuerpo, al fin y al cabo, es una propiedad del paciente) y la libertad ideológica (ideología como visión del mundo) recogida en la CE, que no debe tener más limitación, en sus manifestaciones (los ritos y usos privados de la placenta bien pueden ser considerados como manifestaciones de las ideas que cada cual tiene del mundo, en concreto de una parte de ese mundo o realidad que es el nacimiento) que las propias del orden público protegido por la ley.
El orden público que limitaría ese derecho, en este caso, sería la protección de la salud y el medio ambiente u "orden público higiénico-sanitario", pero si el uso en cuestión no lo amenaza, desaparecería el motivo por el cual las placentas no son entregadas. Por otro lado, la OMS dice que los aspectos "culturales" han de ser respetados en la atención al parto.
Donación de Órganos y Tejidos
La única alternativa que tienen muchas personas para seguir viviendo és porque otras donen una parte de su cuerpo. Así, los enfermos podrán salvar sú vida y/o recuperar la salud. También se puede donar el cuerpo a la ciencia. Cuando se produce una donación efectiva de órganos no es compatible con una donación a la ciencia, porque no se puede llevar a cabo la necesaria conservación del cuerpo.
Para donar un órgano en vida hay que ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La legislación española garantiza que se cumplan todos los derechos tanto del donante como del receptor y que sea voluntaria, gratuita y altruista.
Toda persona sana que lo desee, con edad comprendida entre 18 y 55 años, puede ingresar en el REDMO a través del Centro de Donantes más próximo. Existen dos procedimientos para donar progenitores hematopoyéticos: uno por punción a través de las crestas ilíacas posteriores y otro mediante una máquina que extrae de la sangre los progenitores, que se realizarían en el hospital de referencia más próximo al donante. Son procedimientos seguros en los que se adoptan las medidas de anestesia o analgesia adecuadas.
Pueden ser donantes de órganos y tejidos tras su fallecimiento todas las personas que lo deseen y que se den las circunstancias adecuadas. Cualquier persona puede hacerse donante, cubriendo la tarjeta de donante y comunicando su deseo a sus familiares. Para poder ser donante de órganos hay que fallecer en un hospital, habitualmente en una unidad de cuidados intensivos.
La legislación española establece que todo ciudadano español que en vida no manifestase su oposición a la donación de órganos y tejidos será donador a su fallecimiento si fuese válido para ello. A esto se le llama consentimiento presunto. Existe en nuestra Comunidad un Registro Gallego de Instrucciones Previas (REGAIP) donde se recogen todas las instrucciones previas. El desconocimiento por los familiares de los deseos del fallecido sobre la donación es el principal argumento de las negativas familiares.
La iglesia católica expresó de forma clara y contundente que la donación de órganos es el acto supremo de caridad, generosidad y amor que una persona puede hacer por otra. Los testigos de Jehová, que manifiestan con rotundidad su oposición a las transfusiones de sangre, no tienen, por el contrario, ninguna oposición a la donación de órganos, ni tampoco hacia el trasplante, siempre que se les asegure que no van a recibir durante la operación ninguna transfusión.
El mayor problema en este momento es obtener el suficiente número de órganos y tejidos para trasplantar a todos los enfermos que lo necesitan, porque aun hay enfermos que mueren esperando un órgano. La legislación española establece que toda donación debe ser voluntaria, gratuita, sin ánimo de lucro y anónima y no se puede obtener compensación económica no de ningún otro tipo.
Marco Legal
El trasplante de órganos, que salva la vida o mejora la salud de decenas de miles de pacientes anualmente, presenta una serie de rasgos distintivos de cualquier otro tratamiento, por lo que requiere unos principios, una regulación y una organización específicos.
La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, dispone requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, refuerza y completa lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuanto a los derechos de los pacientes, siendo de particular importancia lo relativo a su voluntad y consentimiento y a la confidencialidad, en línea con el régimen sentado por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica como especialmente protegidos los datos relativos a la salud.
Principios Generales en la Donación y el Trasplante
- Confidencialidad: No podrá divulgarse información alguna que permita la identificación del donante y del receptor de órganos humanos.
- Altruismo y Gratuidad: No se podrá percibir gratificación alguna por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica.
- Consentimiento Informado: El donante habrá de ser informado previamente de las consecuencias de su decisión, de los riesgos, para sí mismo o para el receptor, así como de las posibles contraindicaciones.
Este real decreto reconoce la unidad asistencial de coordinación de trasplantes y adjudica explícitamente las actividades propias de este grupo profesional en el proceso de obtención y utilización clínica de órganos. Asimismo, el real decreto dispone los elementos que permiten la provisión de órganos seguros y de calidad, destacando la obligación de desarrollar un Programa marco de calidad y seguridad que actúe como elemento integrador de las actividades realizadas en todos los centros de obtención y de trasplante del Estado, y un conjunto de sistemas que organice el flujo y almacenamiento de la información que la actividad genera y que debe constituirse en elemento de cohesión y de mejora.
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