Cómo Cambiar el Apellido de la Abuela Materna en España

04.10.2025

En la sociedad actual, es común cuestionar las normas y tradiciones establecidas, buscando equidad e igualdad en todos los aspectos de la vida, incluyendo el ámbito legal. Entre estas cuestiones nos encontramos con interrogantes que afectan de lleno a nuestra identidad, tal es el caso de la elección del apellido en España. Tradicionalmente, los hijos llevan como primer apellido el del padre y luego el de la madre. Sin embargo, ¿es posible romper con esta norma? El núcleo de este debate se encuentra en el vínculo que poseemos con nuestras raíces y en la representatividad de la mujer en la genealogía familiar. En este artículo, profundizaremos sobre la cuestión: ¿Se puede poner el apellido de la abuela?

Normativa Actual sobre Apellidos en España

La normativa española ha experimentado cambios significativos en cuanto a la elección del apellido. Antiguamente, el orden de los apellidos estaba regido por una normativa patriarcal, quedando siempre en primer lugar el apellido del padre.

Asimismo, esta ley, con el fin de avanzar en la igualdad de género, permite que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento. Por lo que se elimina la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno.

Desde el 30 de junio de 2017, cuando entró en vigor la reforma del Registro Civil, el apellido paterno ya no prima a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y desaparece la opción "por defecto". El cambio de legislación permite elegir el orden de los apellidos del hijo siempre que los progenitores estén de acuerdo. Por eso, lo aconsejable es hacerlo en el momento del nacimiento, cuando se inscribe al niño por primera vez en el registro. En caso de discordia, el juez del registro determina, por sorteo u otro criterio, cuál de los dos irá primero. El orden acordado para el primogénito será el que llevarán los siguientes hijos de la pareja.

Cualquier persona al alcanzar la mayoría de edad puede solicitar la inversión del orden, pero no debe hacerse de manera caprichosa porque una vez que se consigue, es irreversible.

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¿Es Posible Poner el Apellido de la Abuela?

En cuanto a la pregunta central ¿Se puede poner el apellido de la abuela?, la respuesta es sí, pero con ciertas condiciones. El proceso de cambio de apellido es un procedimiento legal que requiere de la intervención de un juez y de la justificación de razones de peso que lo ameriten.

La ley recoge una serie de motivos o causas tasadas (alguna no estrictamente) por las que se puede cambiar el nombre o los apellidos, o su orden. Es importante, si se desea realizar el cambio, contar con un profesional con experiencia que sepa como gestionar estas situaciones ante las administraciones correspondientes.

Pero además, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que uses o seas conocido por el apellido que solicitas. Ahora bien, no es necesario esto cuando tus apellidos sean apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • Que los nuevos apellidos te pertenezcan legítimamente.
  • Que los apellidos nuevos no pertenezcan a una sola línea, es decir, que no sean por ejemplo, solo de tu línea paterna.

Excepciones al Cambio de Apellidos

La ley señala algunas ocasiones en las que no es necesario cumplir con los requisitos ya explicados:

  • Si se dan circunstancias excepcionales, en donde existe un procedimiento especial.
  • Si el solicitante del cambio de apellidos es objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
  • Para los ciudadanos de la Unión Europea cuando se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Procedimiento para el Cambio de Apellidos

El cambio de apellidos puede solicitarse por la persona interesada en hacerlo, siempre que sea mayor de edad, o los representantes legales en caso de menores o incapacitados. Nosotros recomendamos encarecidamente que para obtener una resolución favorable y así ahorrar tiempo y dinero, se cuente desde el principio con el asesoramiento de un profesional abogado experto en cambio de apellidos que preste este servicio. Consúltanos.

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El expediente de cambio de apellidos se realiza por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada en el cambio, siendo el Ministerio de Justicia o por delegación la Dirección General de los Registros y del Notariado los competentes para resolverlo.

Una vez se autoriza, la inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Casos Especiales en el Cambio de Apellidos

Es frecuente encontrarse con algunos casos especiales en el cambio de apellidos que lo único que quieren es que se altere el orden de los apellidos o que se regularice algún fallo ortográfico de los mismos.

Para estos supuestos la legislación también autoriza realizar el cambio:

  • Cambio de orden de apellidos. Si bien por regla general va primero el apellido del padre y después el de la madre, esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba el de la madre, como primero, y el del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos, no pudiendo hacer este cambio de orden en ningún otro supuesto.
  • Regularización ortográfica de los apellidos. La regularización en estos casos puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

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Solicitud de Cambio de Apellidos

La solicitud de cambio de apellidos deberá realizarse mediante un escrito, en donde recomendamos contar con un abogado experto en cambio de apellidos para no cometer errores, que manifieste la causa por la cual se motiva el cambio y dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.

Además, habrá que aportar:

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido hay que aportar certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y, si fuese necesario, de ascendientes anteriores. A falta de estas, siempre que sea posible, sus partidas de bautismo.
  • Certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales si lo que se requiere es adecuar los apellidos a otras lenguas españolas.

Cambio en el orden de los apellidos

Por otro lado, si lo que se pretende es simplemente el cambio en el orden de los apellidos, lo que habrá que aportar es lo siguiente:

  • Si se realiza el cambio sobre recién nacido, solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos. Además, declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • Si la solicitud de inversión de apellidos la realiza el mayor de edad, certificado de la inscripción de su nacimiento.

Cambio de Nombre

En cuanto al cambio de nombre, en principio existe la libertad de elección. Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Limitaciones al Cambio de Nombre

Así, las limitaciones existentes son:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. De esta forma se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Requisitos para el Cambio de Nombre

Igual que sucedía en el caso de los apellidos, el principal requisito es que exista justa causa y que no afecte a terceras personas. Pero además, para que se produzca el cambio de nombre se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Por lo tanto, no se autorizarán cambios de nombre propio si falta justa causa y cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, por ejemplo). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

Procedimiento para el Cambio de Nombre

El expediente de cambio de nombre se realiza por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada en el cambio, siendo el Ministerio de Justicia o por delegación la Dirección General de los Registros y del Notariado los competentes para resolverlo.

Una vez se autoriza, la inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Extranjeros que Adquieren Nacionalidad Española

Por último, la ley reserva un caso especial en el cambio de nombre propio a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española.

Así, en la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas anteriormente, deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Solicitud de Cambio de Nombre

Este escrito habrá que acompañarlo con:

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.

En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

Consideraciones Adicionales

  • No, el primer apellido no tiene que ser necesariamente el del padre. La ley establece que todo individuo debe llevar al menos dos apellidos para evitar la homonimia.
  • No existe una ley que obligue a los hermanos a llevar los mismos apellidos.
  • Todas las personas interesadas en solicitar el cambio de nombre o de los apellidos pueden hacerlo de forma presencial o por correo. Si optas por la vía presencial, el primer paso que tienes que dar para cambiarte el nombre o los apellidos es pedir cita previa en el Registro Civil para que te atiendan en las oficinas en este enlace. Para pedir esta cita debes seleccionar el trámite ‘Cambio de nombre y apellidos’ en el proceso de solicitud.
  • Sí, siempre y cuando los dos progenitores estén de acuerdo en modificar el orden de los apellidos y se presente la solicitud y la documentación en el Registro Civil. En el caso de que los hijos sean mayores de 16 años, ya tienen la autoridad para solicitar el cambio sin necesidad de tener el permiso de los padres o representantes legales.

Tabla Resumen de Requisitos y Procedimientos

Trámite Requisitos Procedimiento
Cambio de Apellidos Uso habitual del apellido, legitimidad del apellido, no pertenecer a una sola línea Solicitud al Registro Civil, aportar documentación requerida, resolución del Ministerio de Justicia
Cambio de Orden de Apellidos Acuerdo de los progenitores (recién nacidos), solicitud del interesado (mayor de edad) Solicitud al Registro Civil, aportar documentación requerida
Cambio de Nombre Justa causa, no afectar a terceros, cumplir con las limitaciones legales Solicitud al Registro Civil, aportar documentación requerida, resolución del Ministerio de Justicia

Recordemos que mantenerse informado y conocer nuestros derechos es fundamental para tomar decisiones adecuadas y ajustadas a nuestras necesidades individuales.

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