Reagrupación Familiar: Requisitos para Hijos Mayores de Edad en España
La reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería que permite a un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España traer a sus familiares al país, otorgándoles un permiso de residencia y trabajo. Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite.
Hoy día son muchas las personas que viven en España de forma legal y sus hijos y familiares se encuentran fuera de nuestro país. Descubre paso a paso cómo reagrupar a tus hijos en España.
¿A Quién se Puede Reagrupar?
Únicamente podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), traer a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho. Será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años.
Para el visado de reagrupación familiar, solo será posible reagrupar a hijos mayores de 18 años si el hijo tiene discapacidad y necesita que sus padres estén a cargo de él.
Para reagrupar a tus hijos, será primordial demostrar que son económicamente dependientes de ti (padre o madre). No sería posible traerlos si tienen un contrato de trabajo.
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Para demostrar la dependencia económica, puedes mostrar cómo se han realizado envíos de dinero durante los últimos años. También puedes mostrar cómo pagas sus gastos, por ejemplo, educación.
Tipos de Reagrupación Familiar
Antes de nada queremos aclarar que esta reagrupación familiar la vamos a dividir en tres grandes regímenes:
- Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España o hijos de ciudadanos españoles.
- Régimen Comunitario: Aquí se encuentran los ciudadanos españoles o comunitarios y que quieren reagrupar a sus hijos, los cuales no es ciudadana comunitaria.
- Ley de Emprendedores: Aquí estarían incluidos aquellos ciudadanos nacionales de terceros estado pero que tienen en España una autorización de residencia y/o trabajo dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.
Reagrupación Familiar en Régimen General
Este supuesto a su vez lo vamos a dividir en dos supuestos:
- Los ciudadanos extranjeros que quieren reagrupar a sus hijos, los cuales no son ciudadanos comunitarios.
- Hijos de Residente Legal: Si eres ciudadano extranjero y vives en España de forma legal puedes hacer una reagrupación familiar de tus hijos o a los de tu cónyuge, los cuales siguen en tu país de origen o residen de forma legal en otro país.
En este caso, y dentro de la reagrupación familiar y para traer a tus hijos a España hay determinadas limitaciones:
- A los hijos menores de edad
- O a los hijos mayores de edad incapaces que no san objetivamente capaces de proveer por sí mismos sus necesidades, debido justamente a ese estado de salud.
Por tanto, los hijos mayores de edad quedarían fuera de esta reagrupación familiar y ya deberíamos buscar otras opciones como por ejemplo una Autorización de Residencia y Trabajo inicial.
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Requisitos para la Reagrupación en Régimen General
Como cualquier otra autorización de residencia en España, se hace necesario que cumplas una seria de requisitos establecidos en la norma como:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, y además estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España
Todo este proceso de reagrupación familiar en régimen general se hace en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengas fijada tu residencia. Una vez concedida la correspondiente Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar, se podrá tramitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España.
Hijos de Ciudadano Español
A día de hoy y con dicha reforma ya en vigor, estos familiares de españoles han quedado incorporados al Reglamento de Extranjería, dentro de la figura del Arraigo Familiar, una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Por ello, si eres hijos de un ciudadano o ciudadano español menor de 21 años o mayor de 21 años que vive a cargo del ciudadano español, tienes que gestionar un Arraigo Familiar y no una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
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Habiendo quedado así recogida la situación de los familiares de españoles, a día de hoy para poder traer a España a tus hijos, necesitarás hacer dos gestiones:
- Entrar en España: Si tu hijo es de aquellos nacionales que sí precisan de visado, deberán gestionar en el Consulado de España de país de origen o procedencia el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria.
- Una vez en España: Deberás gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
El 20 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería y por tanto cambia la vía para traer a tus hijos.
A partir de esa fecha se deberá gestionar la nueva Residencia Temporal de Familiar de Español y el proceso es:
- Solicitar la autorización de residencia de familiar de español en la oficina de extranjería correspondiente.
- Una vez concedida la autorización tu hijo debe gestionar el correspondiente visado en el Consulado de España en el país de origen o donde sea residente legal.
Aquí debes tener en cuenta que los hijos menores de 26 años los podrás reagrupar acreditando el vínculo.
Para tus hijos mayores de 26 deberás acreditar el vínculo y además que están a tu cargo.
Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario
El otro supuesto en el que te puedes encontrar para poder reagrupar a tus hijos, es que tú seas ciudadano comunitario. En este caso se debe hacer una reagrupación familiar en régimen comunitario y el proceso así como los requisitos son muy distintos a los que se tienen que cumplir en el régimen general.
Dentro de esta reagrupación familiar en régimen comunitario estarían encuadrados los hijos extracomunitarios de ciudadanos comunitarios. Por ejemplo, el ciudadano alemán que tiene un hijo nacional de Cuba.
Aquí encontramos ciertas diferencias con la reagrupación familiar en régimen general. El ciudadano español o comunitario puede reagrupar:
- A los hijos menores de 21 años
- Y a los hijos mayores de 21 de años que se encuentren a su cargo.
Como podéis ver, hay una gran diferencia en cuanto a la reagrupación en régimen general, puesto que el hecho de los hijos sean mayores de edad no es un impedimento para poder traer a tu hijo a España, sino que aquí siempre que sean mayores de 21 años debes acreditar que están a tu cargo y dependen de ti.
En este supuesto es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:
- Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Los familiares nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deben gestionar el correspondiente visado de reagrupación en el Consulado de España.
- Si por el contrario tus hijos no precisan de visado de corta duración para venir a España podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestre este vínculo de parentesco con el ciudadano comunitario y la residencia del ciudadano comunitario en España y la situación de estar a cargo si procede.
Una vez que el familiar se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería de la ciudadano donde tengan fijado su domicilio, y se trata de una tarjeta con una duración de cinco años.
Reagrupación Familiar con Residencia de Ley de Emprendedores
El último escenario que queremos abordar es el del ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia de las reguladas en la conocida Ley de Emprendedores.
Si te encuentras en esta situación, aquí podrás reagrupar a tus hijos menores de edad o mayores de edad que se encuentren a tu cargo y que no hayan formado su propia unidad familiar.
En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
Requisitos Específicos para Hijos Mayores de Edad
Cuando hablamos de hijos mayores de edad, la regla general es que no entran dentro de la reagrupación familiar ordinaria.
- Si el hijo mayor de edad presenta una discapacidad reconocida que le impide valerse por sí mismo, se puede solicitar su reagrupación.
- En algunos supuestos se admite la reagrupación de hijos mayores que, aun siendo adultos, dependen económicamente del reagrupante.
Casos Excepcionales para la Reagrupación de Hijos Mayores de 18 Años
De acuerdo con el artículo 66 del Reglamento de Extranjería, la reagrupación de hijos mayores de 18 años bajo el régimen general solo será posible en los siguientes supuestos excepcionales:
- Discapacidad con necesidad de apoyo: cuando el hijo o la hija mayor de edad presente una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la legislación civil española.
- Incapacidad objetiva por razones de salud: cuando el hijo mayor de edad no pueda proveer a sus propias necesidades de manera objetiva debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que derivan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento jurídico español.
- Condición de cuidador: cuando el hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante (o de su cónyuge o pareja registrada) vaya a ejercer la función de cuidador del reagrupante, y este tenga reconocido algún grado de dependencia conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Se permite reagrupar a:
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21, solo si se acredita que están a cargo del ciudadano comunitario.
“Estar a cargo” implica demostrar una dependencia económica efectiva y continuada, con medios como:
- Envíos de dinero regulares.
- Justificantes de gasto (alquiler, estudios, manutención).
- Ausencia de ingresos propios en el país de origen.
Nuevo Marco para Familiares de Ciudadanos Españoles
Con la entrada en vigor del RD 1155/2024 (20 de mayo de 2025) y la Instrucción SEM 2/2025, se reconoce un régimen más protector para los familiares extracomunitarios de españoles, especialmente para hijos mayores de edad.
¿Qué permite este nuevo régimen?
- Reagrupación de hijos de hasta 26 años, aunque sean mayores de edad.
- Presunción de dependencia económica entre los 18 y los 26 años.
- Evita exigir pruebas detalladas de dependencia como en el régimen comunitario.
Hijos mayores de 26 años:
Pueden ser admitidos si se demuestra dependencia real o discapacidad.
Documentación Necesaria
Aquí tienes una lista con los documentos más comunes exigidos por las oficinas de extranjería:
- Pasaporte completo del hijo/a
- Certificado de nacimiento, legalizado y traducido
- Copia del TIE del progenitor residente en España
- Pruebas de envíos de dinero o manutención continuada
- Certificado de empadronamiento del progenitor
- Informe de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento
- Declaración responsable de dependencia económica
- En su caso, informes médicos oficiales traducidos y legalizados
- Carta de motivación o vínculo familiar (opcional, pero útil)
Importante: todos los documentos del extranjero deben estar apostillados y, si no están en español, debidamente traducidos por traductor jurado.
Procedimiento Paso a Paso
- Preparar el expediente completo con toda la documentación.
- Presentar la solicitud de reagrupación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
- Esperar la resolución (hasta 3 meses).
- Si se aprueba, tu hijo deberá solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia.
- Una vez concedido, podrá viajar a España, empadronarse y tramitar su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
El proceso completo puede tomar entre 4 y 6 meses, dependiendo de la provincia y del consulado.
Errores Frecuentes a Evitar
- Creer que todos los hijos mayores de 18 pueden reagruparse automáticamente
- No justificar bien la dependencia económica
- Usar documentos caducados o sin apostilla
- Presentar una solicitud incompleta
- No contar con un informe de vivienda adecuado
Tabla Resumen de Requisitos Económicos
| Unidad Familiar | Requisito Mensual (Aproximado) |
|---|---|
| Reagrupante y Reagrupado | 150% del IPREM |
| Miembro Adicional | 50% del IPREM |
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