Legislación sobre el Trabajo Durante la Baja Maternal en España
La baja por maternidad, o más bien permiso por maternidad, y la baja laboral por enfermedad son dos derechos laborales fundamentales que protegen la salud y el bienestar de las trabajadoras. Sin embargo, en ocasiones, dudamos de las actividades que podemos realizar estando de baja, si nuestra condición de salud nos lo permite, aunque no podamos realizar nuestra actividad laboral. Muchas mujeres se preguntan qué actividades están permitidas durante el permiso por maternidad o durante una baja por enfermedad y cuáles no. Aquí, te explicamos qué se puede hacer y qué no, y cuáles son tus derechos y obligaciones mientras disfrutas de estos periodos de descanso.
Actividades Permitidas y Prohibidas Durante la Baja por Maternidad
Aunque la madre tiene libertad para disfrutar de actividades cotidianas, hay ciertas actividades prohibidas que pueden considerarse incompatibles con la baja por maternidad. Es importante recordar que la finalidad del permiso es cuidar del recién nacido y recuperar la salud física y mental tras el parto, pero esto no significa que la madre no pueda realizar ciertas actividades cotidianas.
Actividades Prohibidas
- Trabajar en otro empleo remunerado: El permiso por maternidad está pensado para la recuperación de la madre y los cuidados del bebé, por lo que no está permitido trabajar en otra empresa o realizar actividades remuneradas durante este periodo.
Actividades Permitidas
- Paseos o actividades ligeras: Es normal y saludable realizar paseos o actividades de baja intensidad.
- Viajes dentro y fuera del país: No está prohibido viajar durante la baja por maternidad, siempre y cuando esto no interfiera con los cuidados del bebé o la recuperación de la madre.
Baja Laboral por Enfermedad Durante el Embarazo
El caso de la baja laboral por enfermedad durante el embarazo es diferente a la baja por maternidad. Esta baja se concede cuando la trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral por problemas de salud relacionados o no con el embarazo. Por ejemplo, si la baja es por una complicación del embarazo, como un riesgo de parto prematuro, se recomienda seguir las pautas médicas al pie de la letra, lo que podría incluir reposo absoluto.
Durante la baja laboral, las actividades permitidas son aquellas que no interfieren con la recuperación de la trabajadora. Esto dependerá del motivo de la baja y las recomendaciones del médico. En caso de que la baja sea por una enfermedad leve, la trabajadora podría realizar actividades de ocio ligero, como salir a pasear o realizar compras.
Derechos Laborales de la Mujer Embarazada
El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo. ¿Conoces tus derechos laborales? Hay quien piensa que es mejor callar hasta que el embarazo es evidente para no tener consecuencias en su trabajo.
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Comunicación del Embarazo
“La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee”, nos comenta la abogada María Dolores Justo.
Derecho a Asistencia a Clases de Preparación a la Maternidad
Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación
Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.
Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo
Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. “Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca.
Baja por Enfermedad Común
Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común. Si tu convenio no mejora lo que se establece en la Seguridad Social, cobrarás 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.
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Protección Contra el Despido
El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
Duración del Permiso de Maternidad
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé.
La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad. Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años.
Permiso de Paternidad
El padre (o el otro progenitor u otra progenitora) podrá hacer uso de la totalidad del permiso de baja por maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto, en caso de fallecimiento de la madre. En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso por baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido.
En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen (Modificado en 2019, es un derecho individual independientemente de que trabajen a no).
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El padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (o el otro progenitor u otra progenitora), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
No es posible que el padre (o la madre) cedan parte de su baja por nacimiento de hijo. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden. No, este permiso es un derecho del padre (o el otro progenitor u otra progenitora) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él.
Aspectos Adicionales
- Comunicación del embarazo: La mujer no tiene la obligación legal de comunicar a la empresa en la que trabaja si está embarazada, pero en determinados casos, cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo, es mejor notificarlo cuanto antes y solicitar la adecuación del puesto (si no fuera posible se le concederá una baja por riesgo de embarazo).
- Riesgos laborales: La exposición en el trabajo a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos; posturas forzadas, manipulación de cargas, horarios inadecuados, estrés y otras condiciones de trabajo pueden dañar la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, y suponer un grave riesgo para la salud de la mujer embarazada y su descendencia.
- Permiso para revisiones médicas: Si está embarazada, ¿tiene derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable.
- Subsidio especial: Si, en ese caso, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto.
- Desempleo: Si, se percibiría el desempleo en el supuesto de reunir los requisitos para ello, que se suspendería en el momento del nacimiento.
Actualizaciones Legislativas
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Causas de Extinción del Subsidio
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Trabajo y Embarazo: Compatibilidad y Riesgos
Son muchas las circunstancias por las que el embarazo y la vida laboral no son compatibles. En algunas ocasiones, la causa por la que no se recomienda trabajar durante la gestación viene del embarazo en sí. El embarazo no es considerado una enfermedad, pero es verdad que se trata de una situación de vulnerabilidad debido a los cambios fisiológicos. Cuando una mujer está embarazada es importante evaluar la carga de trabajo, es decir, el conjunto de requerimientos a nivel físico y mental que supone su puesto y su jornada laboral.
Si el puesto de trabajo requiere de un gran esfuerzo físico, es posible que el organismo materno se vea comprometido al igual que el desarrollo del feto. Por el contrario, también existen situaciones en las que trabajo y embarazo son totalmente compatibles. De hecho, hay mujer mantiene su actividad hasta el momento del parto prácticamente.
Por tanto, el tipo de empleo que tenga la embarazada será clave a la hora de determinar si puede seguir trabajando y hasta qué momento de la gestación. Debe ser el médico que controla el embarazo el encargado de estudiar si hay un posible riesgo. Además, será él quien determine el momento adecuado de solicitar la baja laboral por embarazo.
Cuándo Coger la Baja de Maternidad
Si el trabajo que realiza la embarazada transcurre en un entorno seguro y su salud durante el embarazo es buena, la mujer podrá continuar su actividad laboral prácticamente hasta el final del embarazo. Algunas mujeres optan por reducir su ritmo de trabajo o realizar un cambio de actividades dentro de su puesto laboral. En estos casos, lo más habitual es que la trabajadora embarazada solicite la baja laboral en torno a la semana 37 de gestación, pues el aumento de peso y los cambios fisiológicos pueden hacer que se sienta más cansada, irritable o incluso llegue a marearse o sentirse mal.
Sin embargo, ciertos estudios indican que las siguientes actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, siendo necesario coger la baja laboral antes:
- Trabajos con gran desgaste físico.
- Trabajos en los que se requiera levantar cosas pesadas.
- Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición.
- Trabajos con horarios irregulares o excesivos.
Además, hay puestos de trabajos en los que se adjudica la baja laboral directamente tras conocerse la noticia del embarazo por los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran: guardia civil, bombera, policía, cualquier ocupación relacionada con la aviación, empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas, etc.
Baja Laboral en el Embarazo por Riesgos Laborales
Los riesgos físicos y ergonómicos durante el embarazo hacen referencia a aquellos puestos de trabajo donde destaca la manipulación manual de cargas, existe inclinación, es necesario subir y bajar escalones, estar de pie o sentado demasiado tiempo, etc. En función de la intensidad de la carga, la frecuencia en la que tenga que hacer esa actividad, el tiempo de exposición o la distancia, se determinará la semana de embarazo a partir de la cual puede existir riesgo laboral.
Por ejemplo, si la embarazada tiene un puesto de trabajo que requiere levantar objetos entre 4 y 10 Kg durante más de 4 veces por cada hora, lo recomendable sería coger la baja laboral a partir de la semana 24 de embarazo si trabaja más de 5 horas al día o en la semana 28 de embarazo si trabaja de 3-5 horas al día. En cambio, si el peso de los objetos supera los 10 Kg, entonces la semana de embarazo en la que comenzaría el riesgo sería en 20 o en la 22 respectivamente.
Sin embargo, una secretaria con una actividad física ligera, podrá seguir trabajando hasta la semana 37 de embarazo aproximadamente o, en caso de ser un embarazo múltiple, hasta la semana 34 de gestación.
Además, habrá que tener en cuenta si el puerto de trabajo implica la exposición a radiaciones, vibraciones, temperatura y ruido. Del mismo, hay ciertos agentes químicos y biológicos que también pueden interferir negativamente en el embarazo, provocando problemas en la salud de la madre y del feto. Por ejemplo, trabajos agrarios, trabajos en centros de producción de alimentos, trabajos de ámbito sanitario, trabajos en laboratorio, etc. son algunos de los puestos de empleo en los que la trabajadora embarazada estaría expuesta a diferentes agentes y sería necesaria la evaluación individualizada.
Embarazo de Riesgo
Aunque el trabajo sea sencillo, no implica un esfuerzo físico adicional o no suponga un riesgo para la salud de la gestante y/o del futuro bebé, puede que el médico recomiende dejar de trabajar por considerar que se trata de un embarazo de alto riesgo.
Tal y como nos dice Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG: Un embarazo de alto riesgo es un embarazo en el que hay un riesgo aumentado de que se produzca alguna complicación durante la gestación, por lo que requiere un mayor control.
Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:
- Diabetes.
- Cáncer.
- Hipertensión.
- Epilepsia.
- Infecciones.
- Edad materna avanzada.
- Abortos previos.
- Obesidad.
- Amenaza de aborto.
- Otros problemas de salud o enfermedades concretas.
El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual. Aunque muchos embarazos gemelares transcurren con normalidad, el riesgo para la madre así como para la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única y, por tanto, puede que sea necesario realizar reposo.
En definitiva, cada embarazo es distinto. Por ello, el momento en el que la mujer es dada de baja por el embarazo puede variar, pero es fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones establecidas para cada tipo de trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Durante la betaespera debo estar de baja laboral?
Por Silvia Azaña Gutiérrez (embrióloga). Se trata de una decisión personal que va a depender de la situación de cada persona y del trabajo que realice. De modo general, en el periodo de betaespera se debe hacer vida normal. No obstante, no es recomendable realizar grandes esfuerzos en la betaespera, por lo que, si el trabajo requiere algún tipo de actividad intensa, se debe consultar con el especialista sobre la conveniencia de la baja laboral. Por otro lado, trabajar puede ayudar a la persona a mantenerse ocupada y a pensar menos en el resultado de la prueba de embarazo.
¿Hasta qué semana de embarazo puedo trabajar si estoy 8 horas sentada?
Por Marta Barranquero Gómez (embrióloga). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establecen que en el caso de que la trabajadora embarazada tenga que estar más de 5 horas al día sentada sin cambiar de postura, a partir de la semana 33 de embarazo podría existir riesgo laboral.
Si tengo una amenaza de aborto, ¿me pueden dar la baja laboral?
Por Rebeca Reus (embrióloga). Sí, pero las características de cada baja dependerán del riesgo que tenga cada paciente. Puede variar en función de los signos clínicos que se presenten y de la ocupación laboral que se desarrolle. Por tanto, será necesario que el ginecólogo estudie cada caso antes de tomar la decisión.
Tanto en el caso del permiso por maternidad como en la baja laboral por enfermedad, lo más importante es priorizar la salud y el bienestar tanto de la madre como del bebé. Si tienes dudas sobre qué actividades puedes realizar o necesitas más información, siempre puedes consultar con tu médico o informarte en sitios oficiales como la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo en España.
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